ORDENANZA, Nº 389-MDCH, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO - Ordenanza que regula el procedimiento con fines de regularización para edificaciones en el distrito-ORDENANZA-Nº 389-MDCH

EmisorMUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO
Fecha de la disposición17 de Noviembre de 2017

Ordenanza que regula el procedimiento con fines de regularización para edificaciones en el distrito

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 389-MDCH

Chaclacayo, 30 de octubre de 2017

POR CUANTO:

EL CONCEJO DISTRITAL DE CHACLACAYO, en sesión de la fecha; y,

VISTO:

El Concejo Municipal de Chaclacayo, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha; el Informe Nº 0141-2017-SGPUCHE-GDU/MDCH, de la Subgerencia de Planificación Urbana, Catastro, Habilitación y Edificaciones; los Informes Nº 229-2017-GAJ/MDCH, y 231-2017-GAJ/MDCH; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Municipalidad es un órgano de gobierno local con autonomía económica, política y administrativa en los asuntos de su competencia y se rige por la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 y conforme lo prescribe el artículo IV del título Preliminar los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680, en el artículo 2º, inciso 22, indica que la persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el perfecto desarrollo de su vida; y según artículo 66º los recursos naturales renovables y no renovables son patrimonio de la nación. El estado es soberano en su aprovechamiento y en su artículo 194º establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 195º de la Constitución Política del Perú, señala que los gobiernos locales son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley, así como planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial;

Que, el artículo 79º numeral 3, ítems 3.6, inciso 3.6.2 de la Ley Nº 27972, establece que las municipalidades distritales tienen la función específica exclusiva de normar, regular, otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica;

Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, establece que las municipalidades distritales establecen las ordenanzas en la materia de su competencia, siendo normas de carácter general de mayor jerarquía, pudiendo crear, modificar, suprimir o exonerar las licencias y derechos dentro de los límites establecidos por ley;

Que, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 29090, sus modificatorias y reglamentado mediante D.S. Nº 011-2017-VIVIENDA, se establece el procedimiento de Regularización de Edificaciones sin licencia o que no tenga conformidad de obra después del 20 de julio de 1999 hasta el 27 de setiembre de 2008, siempre que cumplan con la normativa técnica vigente a la fecha de su construcción, o en el caso que le sea favorable, la normativa vigente;

Que, la evaluación técnica de las edificaciones tiene como marco normativo los Parámetros Urbanísticos y Edificatorios que no considera el contexto socioeconómico y cultural en el que fueron construidas las edificaciones del distrito de Chaclacayo, así como las multas correspondientes; debiendo regular el porcentaje de área libre, número de estacionamientos y retiro municipal, acorde a la realidad física distrital.

Que, a fin de salvaguardar la propiedad de terceros y de los habitantes del distrito de Chaclacayo de lo indicado en el artículo 30º del D.S. Nº 006-2017-VIVIENDA “Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones”, todo tipo de edificación que no cumplan con los parámetros urbanísticos y de protección del patrimonio histórico, o que no se hayan regularizado, serán materia de demolición, de conformidad con el artículo 93º de la Ley Nº 27972.

Que, a fin de establecer un marco normativo para el procedimiento de regularización de edificaciones construidas en el plazo del 20 de julio de 1999 hasta el 27 de setiembre del 2008, que no contravenga con la realidad socio-económica de los pobladores del distrito de Chaclacayo, es necesario realizar un reajuste en los parámetros urbanísticos y edificatorios, como a sus respectivas multas, para estipular una tolerancia en las edificaciones que permita el desarrollo urbano distrital.

Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, el Pleno de Concejo Municipal aprobó por Mayoría la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO CON FINES DE REGULARIZACIÓN PARA EDIFICACIONES EN EL DISTRITO

DE CHACLACAYO

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 14
Artículo 1º OBJETO DE LA ORDENANZA

Se encuentra comprendido dentro de los alcances de la presente Ordenanza, las edificaciones netamente de uso residencial y vivienda-comercio (siempre que la vivienda sea el uso principal), que se hayan construido, ampliado, modificado, remodelado y/o demolido, que tengan o no conformidad de Obra y/o Declaratoria de Fábrica después del 20 de julio de 1999 hasta el 27 de setiembre del 2008 y que no cuenten con dicho requisito a diciembre del 2016, periodo que el administrado deberá sustentar y acreditar documentariamente.

No será de aplicación en todo el ámbito de la jurisdicción del distrito de Chaclacayo, los predios y/o edificaciones ubicados en las denominadas “Sub-zona A y Sub-zona B” de la zona de reglamentación especial o zona centro tradicional del Distrito de Chaclacayo acorde a la Ordenanza Nº 232-2011-MDCH, afectos por la ampliación de la avenida Nicolás Ayllón y Carretera Central aprobado mediante ordenanza Nº 341-2001-MML, predios ubicados en prolongación de vías existentes que formen parte de un tramo vial, edificaciones que se encuentren dentro de un área destinada para reserva o servidumbre y bajo líneas de alta tensión, zonas declaradas como intangibles o de alto riesgo; predios que invadan la vía pública, retiros municipales y jardines de aislamiento definidos en el proceso de Habilitación Urbana en general.

También se pueden acoger a la presente ordenanza los siguientes procedimientos:

  1. Edificaciones que no cuenten con la Conformidad de Obra...

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