ORDENANZA, Nº 033-2017-MPC, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE - Ordenanza que norma el procedimiento de autorización, registro y supervisión del adolescente que trabaja en el distrito de San Vicente de Cañete-ORDENANZA-Nº 033-2017-MPC

Fecha de disposición12 Octubre 2017
Fecha de publicación17 Noviembre 2017
SecciónSección Única

Cañete, 12 de octubre del 2017

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE CAÑETE

POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 12 de octubre de 2017, y de conformidad a lo previsto en la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades; el Informe Nº 1074-2017-GDSYH-MPC de fecha 25 de julio de 2017 de la Gerencia de Desarrollo Social y Humano de la Municipalidad de Provincial de Cañete; y,

CONSIDERANDO:

Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme a lo señalado en el Art. 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, en concordancia con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, la Ley Nº 27337 - Código de los Niños y Adolescentes y sus modificatorias, establecen los derechos, libertades y protección del niño y adolescente, disponiendo en su Art. 22º y el Art. 49º que el adolescente que trabaja será protegido en forma especial por el Estado. El Estado reconoce el derecho de los adolescentes a trabajar, con las restricciones que impone dicho Código, siempre y cuando no exista explotación económica y su actividad laboral no implique riesgo o peligro, afecte su proceso educativo o sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social. La Protección al adolescente trabajador corresponde al PROMUDEH en forma coordinada y complementaria con los Sectores Trabajo, Salud y Educación, así con los Gobiernos Regionales y Municipales.

Que, el literal b) del Art. 52º del Código antes mencionado, refiere que es competencia de las municipalidades Provinciales y/o Distritales, inscribir, autorizar y supervisar el trabajo de los adolescentes que cuenten con las edades señaladas en el Art. 51º, dentro de su jurisdicción; están incluidos en dicha competencia los trabajadores domésticos, por cuenta propia o en forma independiente;

Que, el Art. 42º de la normativa referida, señala que la Defensoría del Niño y Adolescente (DEMUNA), es un servicio de Sistema de Atención Integral que funciona en los gobiernos locales, en las instituciones públicas y privadas y en organizaciones de la sociedad civil, cuya finalidad es promover y proteger gratuitamente los derechos que la legislación reconoce a los niños adolescentes.

Que, el Art. 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”. Por lo que, corresponde al Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos, conforme a lo dispuesto por el numeral 8) del Art. 9º de la Ley Orgánica antes acotada.

Que, mediante Informe Nº 078-2017-DEMUNA-MPC de fecha 20 de abril del 2017, el Lic. Fortunato Churapa Cansaya – Responsable de la DEMUNA de la Municipalidad Provincial de Cañete (MPC), solicita la aprobación del proyecto de ordenanza que norma el procedimiento de autorización, registro y supervisión del adolescente que trabaja en el distrito de San Vicente; asimismo, con Informe Nº 146-2017-DEMUNA-MPC de fecha 07 de julio del 2017, pone de conocimiento que dicha propuesta se inició por parte de la Defensoría Municipal del Niño y Adolescente – DEMUNA de la provincia de Cañete, en la segunda reunión ordinaria del mes de febrero del 2017, de la COORDEMUNA – Cañete (Coordinadora de Defensoría del Niño y Adolescente);

Que, con Memorándum Nº 282-2017-GDSYH-MPC de fecha 26 de junio de 2017, el Lic. Cristhian A. León Cárdenas - Gerente de Desarrollo Social y Humano de la MPC, solicita que la Ordenanza Municipal del Trabajo Adolescente en nuestro distrito, coadyuvará a regular el trabajo adolescente fiscalizando las labores de ellos en sus respectivos centros de trabajo, sin embargo, esta ordenanza debería ir de la mano con un plan integral a fin de lograr una sociedad donde el niño y el adolescente cumplan con sus funciones propias de su edad; asimismo en su Informe Nº 1074 -2017-GDSYH-MPC de fecha 25 de julio del 2017, concluye que el trabajo en niños y adolescente es una realidad propia de nuestra sociedad, para ello, los gobiernos locales deben constituirse como protector de aquella población vulnerable;

Que, por medio del Informe Legal Nº 317-2017-GAJ-MPC de fecha 02 de agosto del año en curso, el Abg. Horacio Hinostroza Delgado - Gerente de Asesoría Jurídica de la MPC, concluye: 1) Que, es procedente viabilizar la remisión del proyecto de Ordenanza que norma el procedimiento de autorización, registro y supervisión del adolescente que trabaja en el distrito de San Vicente, entre otros; 2) Que, seguidamente se remita a la Comisión de Desarrollo Social para que emita su Dictamen, seguidamente se eleve al Pleno de Concejo Municipal, para su deliberación y determinación; 3) Que, se incorpore en la parte pertinente del artículo 136º del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial de Cañete, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº005-2017-MPC, en las funciones de la Gerencia de Desarrollo Social y Humano, el texto siguiente: aaa) Calificar y Registrar, a través de la DEMUNA, los expedientes de solicitud de Autorización de Trabajo para Adolescentes y su respectiva inscripción en el libro del adolescente trabajador, previa resolución de aprobación, y bbb)Efectuar a través de la DEMUNA, la supervisión del adolescente que trabaja en cualquiera de sus modalidades”;4) Que, se aprueben los Formatos de Inscripción y Registro para la Autorización del Adolescente que Trabaja Independiente (ANEXO 1) y de la Libreta de Adolescentes que Trabaja (ANEXO 2), los mismos que forman parte integrante de la ordenanza aprobatoria; 5) Que, se faculte al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la adecuada aplicación de la ordenanza aprobatoria; y 6) Que, se encargue a la Secretaria General su publicación en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional respectivo. Asimismo, el funcionario antes mencionado, mediante proveído Nº294-2017-GAJ-MPC de fecha 22 de setiembre del 2017, señala que: mediante Informe Nº 0703-2017-SGPDMSBSCIAM-GDSyH-MPC, la Sub Gerencia de Promoción y Desarrollo de la Mujer, Bienestar Social y Centro Integral de Atención al Adulto Mayor – CIAM, remite la subsanación de observaciones realizadas a la propuesta de la ordenanza municipal que norma el procedimiento de autorización, registro y supervisión del adolescente que trabaja en el distrito de San Vicente; al respecto y verificado los actuados se tiene procede a viabilizar dicho proyecto, habiéndose superado las observaciones anotadas se procede con la visación para...

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