ACUERDO, Nº 064-2017-GR.LAMB./CR, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE - Aprueban Dictamen que contiene el expediente referente a continuar con la siguiente etapa del procedimiento de Iniciativa Privada Autosostenible de Vivienda Social "La Ribera Encantada"-ACUERDO-Nº 064-2017-GR.LAMB./CR

Fecha de disposición07 Julio 2017
Fecha de publicación16 Noviembre 2017
MateriaDerecho del Medio Ambiente

Chiclayo, 7 de julio del 2017

VISTO:

El Oficio Nº 039-2017-GR.LAMB./CITPPAT, Reg. SISGEDO Nº 03051936, de fecha 23 de junio del año 2017, del Presidente de la Comisión Ordinaria de Infraestructura, Transporte, Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, y;

CONSIDERANDO:

Que, a través del documento del visto, del Presidente de la Comisión Ordinaria de Infraestructura, Transporte, Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque, recurre a este colegiado para elevar el Dictamen Nº 007-2017-GR.LAMB/CITPPAT, que contiene el expediente referente a continuar con la siguiente etapa del procedimiento de Iniciativa Privada Autosostenible de Vivienda Social “La Ribera Encantada”, con la finalidad de que sea tratado en sesión de consejo.

Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que los Gobiernos Regionales son; “personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia”, concordante con el Art. 191 de la Constitución Política del Perú modificada por el artículo Único de la Ley 28607 donde señala que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; y el inc. 1) del artículo 192ª de la Constitución Política del Perú modificado por el artículo único de la Ley 27680 precisando que los Gobiernos Regionales son competentes para: “Aprobar su organización interna”. Asimismo; en su Inc. 2) del artículo 9º de la Ley de Descentralización, Ley Nº 27783 prescribe la Autonomía Administrativa como: “La facultad de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad”; es decir el Gobierno Regional cuenta con la facultad para poder organizarse y además reglamentar su estructura interna que le permita el adecuado funcionamiento en su jurisdicción.

Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales regula que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional”, tiene entre otras atribuciones, las especificadas en el inciso a) del artículo 15º; “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional” en concordancia con el artículo 4º del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 008 – 2016-GR.LAMB/CR de fecha 10 de noviembre del 2016, que establece; “La función normativa o legislativa del Consejo Regional se ejerce mediante la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR