RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 0450-2017-MINAGRI, PODER EJECUTIVO, AGRICULTURA - Modifican Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Autoridad Nacional del Agua-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 0450-2017-MINAGRI

Fecha de publicación14 Noviembre 2017
Fecha de disposición08 Noviembre 2017

Lima, 8 de noviembre de 2017

VISTO:

El Oficio N° 3010-2017-MINAGRI-SG-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, sobre la propuesta de modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Autoridad Nacional del Agua – ANA; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2010-AG, fue modificado por Resoluciones Ministeriales N° 0186-2015-MINAGRI, 0126-2016-MINAGRI, 0563-2016-MINAGRI y 0620-2016-MINAGRI;

Que, por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General que en el numeral 43.7 del artículo 43 establece que en caso se establezcan o se modifiquen los requisitos, plazos o silencio administrativo aplicables a los procedimientos administrativos, las entidades de la administración pública están obligadas a realizar las modificaciones correspondientes en sus respectivos Textos Únicos de Procedimientos Administrativos;

Que, el numeral 43.5 del artículo 43 del referido TUO, establece que toda modificación al Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector;

Que, mediante el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1285, se modifica el artículo 79 de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, eliminándose la opinión técnica favorable de las Autoridades Ambiental y de Salud sobre el cumplimiento de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA-Agua) y Límites Máximos Permisibles (LMP); como requisito para la obtención de autorizaciones de vertimiento de agua residual tratada;

Que, asimismo, con Decreto Supremo N° 022-2016-MINAGRI, se aprueban disposiciones para simplificar los procedimientos administrativos destinados al otorgamiento de derechos de uso de agua, para los proyectos de inversión pública, de saneamiento y agrícolas, a través de la reducción de requisitos, plazos, costos y se establece que las solicitudes de extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua por cambio de titular son resueltas por las Administraciones Locales de Agua;

Que, la Autoridad Nacional del Agua con el Informe N° 154-2017-ANA-OPP/UP e...

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