ORDENANZA, Nº 319-MDPP, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA - Aprueban procedimientos, servicios administrativos prestados en exclusividad, requisitos y derechos de tramitación y dispone su inclusión en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad-ORDENANZA-Nº 319-MDPP

Fecha de disposición12 Noviembre 2017
Fecha de publicación12 Noviembre 2017
SecciónSección Única

Aprueban procedimientos, servicios administrativos prestados en exclusividad, requisitos y derechos de tramitación y disponen su inclusión en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad

Ordenanza Nº 319-MDPP

Puente Piedra, 7 de setiembre del 2017

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE PUENTE PIEDRA

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha, 07 de Setiembre del 2017, el Informe Nº 009-2017-GM/MDPP, de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 150-2017-GPP/MDPP, el Informe Nº 151-2017-GPP/MDPP y el Memorando Nº 1367-2017-GPP/MDPP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Legal Nº 089-2017-GAJ/MDPP, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 105-2017-GAF/MDPP y el Informe Nº 106-2017-GAF/MDPP de la Gerencia de Administración y Finanzas, referidos a la aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 – los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de ordenanzas, de acuerdo al artículo 200º numeral 4 de la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 39.1 del Artículo 39º del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, señala que los procedimientos, requisitos y costos administrativos se establecen exclusivamente, en el caso de gobiernos locales, mediante Ordenanza Municipal, los mismos que deben ser comprendidos y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA;

Que, el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, aprueba los Lineamientos Para la Formulación y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos, señalando que en el caso de Gobiernos Locales, se aprobará mediante Ordenanza Municipal;

Que, la Ley Nº 29091, y su reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, establecen la forma y oportunidad para la publicación del Texto Único de Procedimientos Administrativos, señalando que para el caso se deberá publicar el dispositivo legal que aprueba el TUPA, en el diario encargado de los avisos judiciales de la región, y el texto íntegro del TUPA deberá ser publicado en el Portal de Servicios al Ciudadano (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en el portal institucional;

Que, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 29091, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM, las municipalidades de la provincia de Lima deben publicar en el Diario Oficial El Peruano los textos de los dispositivos legales que aprueben, modifiquen o deroguen sus Textos Únicos de Procedimientos Administrativos; debiendo efectuarse, además, la publicación del anexo respectivo (que contiene el listado de los procedimientos y servicios) en la página Web institucional y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (PSCE), el mismo día en el que se efectúa la publicación de la norma en el diario en mención;

Que, asimismo, concordante con lo señalado en el párrafo precedente, los numerales 43.2 y 43.3 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, establecen la forma para la publicación del Texto Único de Procedimientos Administrativos, señalando que la norma que aprueba el TUPA, se publica en el diario oficial El Peruano, y el TUPA se publica...

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