RESOLUCION, Nº 130-2017-CD/OSIPTEL, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES - Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por CATV SYSTEMS E.I.R.L. contra la Res. Nº 00197-20174-GG/OSIPTEL-RESOLUCION-Nº 130-2017-CD/OSIPTEL

EmisorORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Fecha de la disposición 2 de Noviembre de 2017

Lima, 2 de noviembre de 2017

[VER TABLA EN FICHERO ADJUNTO]

VISTOS:

(i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa CATV SYSTEMS E.I.R.L. (en adelante, CATV SYSTEMS) contra la Resolución de Consejo Directivo Nº 00197-2017-GG/OSIPTEL, mediante la cual se le impuso una multa de cincuenta y un (51) Unidades Impositivas Tributarias (en adelante, UIT) por la comisión de la infracción grave tipificada en el ítem 9 del Anexo 1 del Régimen de Infracciones y Sanciones del Reglamento General de Tarifas, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 060-2000-CD/OSIPTEL, al haber incumplido con la obligación establecida en el artículo 12° de la misma norma, al no haber informado a sus abonados el incremento del valor nominal de las tarifas.

(ii) El Informe Nº 00254-GAL/2017 del 26 de octubre de 2017, de la Gerencia de Asesoría Legal, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación, y;

(iii) El Expediente Nº 00001-2017-GG-GFS/PAS y el Expediente N° 00119-2016-GG-GFS.

CONSIDERANDO:

  1. ANTECEDENTES

    1. Mediante Carta N° C. 00012-GFS/2016, notificada el 4 de enero de 2017, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización (en adelante, GSF) comunicó a CATV SYSTEMS el inicio de un Procedimiento Administrativo Sancionador (en adelante, PAS), por la presunta comisión de la infracción grave tipificada en el ítem 9 del Anexo 1 del Régimen de Infracciones y Sanciones del Reglamento General de Tarifas (en adelante, RGT), al haber incumplido con la obligación establecida en el artículo 12° de la misma norma, al no haber informado a sus abonados el incremento del valor nominal de las tarifas.

    2. El 19 de enero de 2017, CATV SYSTEMS presentó sus descargos.

    3. Mediante Carta N° C. 00878-GG/2017, notificada el 21 de agosto de 2017, se notificó a CATV SYSTEMS el Informe N° 00118-GSF/2017 y N° 00132-GSF/2017, que contienen el análisis de sus descargos; a fin de que remita sus comentarios en el plazo de cinco (5) días hábiles.

    4. El 29 de agosto de 2017, CATV SYSTEMS presentó sus comentarios.

    5. Mediante Resolución de Gerencia General Nº 00197-2017-GG/OSIPTEL, notificada el 08 de setiembre de 2017, notificada el mismo día, se resolvió:

      Artículo 1°.- MULTAR a la empresa CATV SYSTEMS E.I.R.L. con CINCUENTA Y UN (51) UIT, por la comisión de la infracción grave tipificada en el Ítem 9 del Anexo 1 del Régimen de Infracciones y Sanciones del Reglamento General de Tarifas, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 060-2000-CD/OSIPTEL, al haber incumplido con la obligación establecida en el artículo 12° de la misma norma; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución

      .

    6. El 29 de setiembre de 2017, CATV SYSTEMS interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución de Gerencia General Nº 00197-2017-GG/OSIPTEL.

  2. VERIFICACION DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA

    De conformidad con el artículo 27º del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado por Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL (en adelante, RFIS), y los artículos 216º y 218º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General1 (en adelante, TUO de la LPAG), corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por CATV SYSTEMS, al cumplirse los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones.

  3. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN

    Los principales argumentos de CATV SYSTEMS son los siguientes:

    3.1. Que ha cumplido con comunicar a cada uno de sus abonados el incremento tarifario, mediante un spot publicitario retrasmitido por su canal 3, que es el canal de información a sus abonados.

    3.2. Que el análisis efectuado con relación a los mecanismos adecuados para comunicar a sus abonados los aumentos en las tarifas, son subjetivos, y se estaría haciendo una interpretación errónea de la normativa referente a publicidad.

  4. ANALISIS

    4.1. Sobre la comunicación efectuada por a sus abonados

    Señala CATV SYSTEMS que ha cumplido con comunicar a cada uno de sus abonados el incremento tarifario efectuado, mediante un spot publicitario retrasmitido por canal 3, señal de información de sus abonados.

    Asimismo, señala que ello fue efectuado no con 10 días de anticipación sino con al menos 45 días de anticipación, razón por la cual el pago de sus abonados se ha desarrollado con toda normalidad.

    Agrega CATV SYSTEMS que en la página 12 del Informe Nº 00947-GFS/2016, el OSIPTEL aceptaría expresamente haber recibido la respuesta referida a la información transmitida por el canal 3 a sus abonados.

    Finalmente, señalan que conforme se desprende del citado informe, ellos no habrían ejecutado un incremento tarifario, manteniendo una tarifa promocional del 01 de agosto al 14 de agosto conforme se desprende de la supervisión realizada por el OSIPTEL en sus oficinas de Chiclayo.

    Ahora bien, en el presente PAS se imputa a CATV SYSTEMS el incumplimiento del artículo 12º del Reglamento General de Tarifas, el cual señala lo siguiente:

    Artículo 12.- Obligación adicional en caso de aumentos tarifarios

    Además de las obligaciones establecidas en el inciso (ii) del Artículo 11, los aumentos en el valor nominal de las Tarifas...

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