DECRETO SUPREMO, Nº 009-2017-MC, PODER EJECUTIVO, CULTURA - Autorizan otorgar una subvención adicional a las previstas en el Anexo "A" de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, para ejecutar acciones de traslado, alimentación y movilidad local de pueblos indígenas en el marco de la visita de Su Santidad el Papa Francisco a la ciudad de Puerto Maldonado a cargo de la Asociación Caritas Madre de Dios-DECRETO SUPREMO-Nº 009-2017-MC

EmisorCULTURA
Fecha de la disposición 9 de Noviembre de 2017

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, establece que toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o asociada. No hay persecución por razón de ideas o creencias. No hay delito de opinión. El ejercicio público de todas las confesiones es libre, siempre que no ofenda la moral ni altere el orden público;

Que, mediante la Ley N° 29565, se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal del Estado; precisándose que el sector cultura comprende al Ministerio de Cultura, las entidades a su cargo, las organizaciones públicas de nivel nacional y otros niveles de gobierno que realizan actividades vinculadas a su ámbito de competencia, incluyendo a las personas naturales o jurídicas que realizan actividades referidas al sector cultura, y que el mismo considera en su desenvolvimiento a todas las manifestaciones culturales del país que reflejan la diversidad pluricultural y multiétnica;

Que, de acuerdo al artículo 4 de la Ley N° 29565, las áreas programáticas de acción sobre las cuales el Ministerio de Cultura ejerce sus competencias, funciones y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado, son a) patrimonio cultural de la nación, material e inmaterial; b) creación cultural contemporánea y artes vivas; c) gestión cultural e industrias culturales; y, d) pluralidad étnica y cultural de la nación;

Que, el literal k) del artículo 7 de la norma antes citada, establece como funciones exclusivas del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, planificar, concertar, articular y coordinar con los niveles de gobierno que corresponda las actividades de fomento, asistencia técnica, apoyo y consulta popular para el desarrollo integral de los pueblos andinos, amazónicos y afroperuano.

Que, el artículo 15 de la referida Ley, en concordancia con el artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establecen que el Viceministro de Interculturalidad, es la autoridad inmediata al Ministro en asuntos de interculturalidad e inclusión de las poblaciones originarias;

Que, por su parte, el...

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