RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 335-2017-MINAM, PODER EJECUTIVO, AMBIENTE - Reconocen Área de Conservación Privada “Darshan Ashram”, ubicada en el departamento de Loreto-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 335-2017-MINAM

Fecha de publicación09 Noviembre 2017
Fecha de disposición09 Noviembre 2017

Lima, 7 noviembre de 2017

Vistos, el Oficio N° 518 -2017-SERNANP-J y el Informe N° 802-2017-SERNANP-DDE, del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado; el Informe N° 482-MINAM/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Ambiente; la solicitud presentada por el señor Onil Díaz Flores, en su condición de representante legal de la Asociación Misión Ruhani Sawan Kirpal, sobre el reconocimiento del Área de Conservación Privada “Darshan Ashram”; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, éstas pueden ser de administración nacional, que conforman el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas – SINANPE; de administración regional, denominadas áreas de conservación regional; y, áreas de conservación privada;

Que, por su parte, el artículo 12 de la citada Ley, establece que los predios de propiedad privada podrán, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o en parte de su extensión, como áreas de conservación privada, siempre y cuando cumplan con los requisitos físicos y técnicos que ameriten su reconocimiento;

Que, en este contexto el artículo 70 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establece que las áreas de conservación privada son aquellos predios de propiedad privada que por sus características ambientales, biológicas, paisajísticas u otras análogas, contribuyen a complementar la cobertura del SINANPE, aportando a la conservación de la diversidad biológica e incrementando la oferta para investigación científica y educación, así como de oportunidades para el desarrollo del turismo especializado;

Que, de acuerdo a lo señalado en el literal c) del artículo 42 y el numeral 71.1 del artículo 71 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, las áreas de conservación privada se reconocen mediante Resolución Ministerial del Ministerio del Ambiente, a solicitud del propietario del predio, con previa opinión favorable del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por...

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