RESOLUCION SUPREMA, Nº 252-2017-JUS, PODER EJECUTIVO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - Acceden a solicitudes de extradición activa de ciudadanos peruanos y disponen su presentación a Argentina, Chile y España-RESOLUCION SUPREMA-Nº 252-2017-JUS
Fecha de disposición | 08 Noviembre 2017 |
Fecha de publicación | 09 Noviembre 2017 |
Sección | Sección Única |
Lima, 8 de noviembre de 2017
VISTO; el Informe Nº 220-2017/COE-TPC, del 24 de octubre de 2017, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano WALTER JOSÉ TOLENTINO ECHEVARRÍA a la República de Chile, formulada por la Segunda Sala Penal con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Robo agravado, en agravio de Jack William Jacinto Aguirre;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú, dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema, en cumplimiento de la ley y de los tratados;
Que, conforme a lo dispuesto en el inciso 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;
Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva del 24 de julio de 2017, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano WALTER JOSÉ TOLENTINO ECHEVARRÍA, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Robo agravado, en agravio de Jack William Jacinto Aguirre (Expediente Nº 88-2017);
Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el inciso 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;
Que, en...
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