RESOLUCION, Nº 0108-2017-GSF-OSITRAN, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO - Aprobar difusión del Proyecto de “Modificación del Reglamento de Acceso para los servicios de practicaje y remolcaje al Nuevo Terminal de Contenedores del Terminal Portuario del Callao – Zona Sur”, de la Entidad Prestadora DP World Callao S.R.L.-RESOLUCION-Nº 0108-2017-GSF-OSITRAN
Emisor | ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO |
Fecha de la disposición | 3 de Noviembre de 2017 |
Lima, 3 de noviembre del 2017
ENTIDAD PRESTADORA : DP WORLD CALLAO S.R.L. - DPW
MATERIA : Aprobación de la difusión del
Proyecto de “Modificación del
Reglamento de Acceso para los
servicios de practicaje y remolcaje al
Nuevo Terminal de Contenedores del
Terminal Portuario del Callao – Zona
Sur”.
VISTOS:
La Carta GLAC.DPWC.298.2017, recibida el 19 de octubre de 2017, mediante la cual la empresa concesionaria DP World Callao S.R.L., remitió al OSITRAN su Proyecto de “Modificación del Reglamento de Acceso, en virtud al artículo 51º del “Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público” del OSITRAN – REMA.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 014-2003-CD-OSITRAN, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 25 de mayo de 2003, se aprobó el Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público - REMA, y sus modificatorias mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 054-2005-CD-OSITRAN, y Nº 006-2009-DC-OSITRAN, las cuales que fueron publicados en el Diario Oficial “El Peruano” el 24 de setiembre de 2005 y el 11 de febrero de 2009, respectivamente;
Que, el REMA establece las reglas y procedimientos referidos al acceso a la infraestructura de transporte de uso público, y precisa los criterios técnicos, económicos y legales a los cuales deberán sujetarse, los Reglamentos de Acceso de las Entidades Prestadoras; los Contratos de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público, incluida su forma y mecanismo de celebración; y los Pronunciamientos sobre el Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público que emite el OSITRAN, incluyendo los mandatos de acceso;
Que, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 12º del REMA, el Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público calificada como Facilidad Esencial, por parte de los Usuarios Intermedios, se regula por la normatividad siguiente:
-
La Ley y demás dispositivos legales y reglamentarias pertinentes;
-
Los Contratos de Concesión;
-
El REMA;
-
El Reglamento de Acceso de cada Entidad Prestadora aprobado por el OSITRAN;
-
Los Contratos de Acceso para la prestación de los Servicios Esenciales;
-
Los Mandatos de Acceso;
-
Las demás disposiciones que dicte el OSITRAN sobre el particular;
Que, el Artículo 13º del REMA dispone que cada Entidad Prestadora deberá contar con un Reglamento de Acceso aprobado por el OSITRAN con el fin de otorgar a los potenciales Usuarios Intermedios toda la información...
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