RESOLUCION, Nº 0446-2017-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran nulo el Acuerdo de Concejo Nº 015-2017-SE-MDC, que rechazó pedido de vacancia contra alcaldesa provisional de la Municipalidad Distrital de Curimaná, provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali-RESOLUCION-Nº 0446-2017-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición 8 de Noviembre de 2017

Expediente Nº J-2017-00296-A01

CURIMANÁ - PADRE ABAD - UCAYALI

VACANCIA

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, diecinueve de octubre de dos mil diecisiete

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Salvith Pinedo Núñez en contra del Acuerdo de Concejo Nº 015-2017-SE-MDC, del 19 de junio de 2017, que rechazó su pedido de vacancia contra Delsy Vera Rojas, alcaldesa provisional de la Municipalidad Distrital de Curimaná, provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali, por la causal de restricciones de contratación prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

La solicitud de declaratoria de vacancia

El 1 de junio de 2017, Salvith Pinedo Núñez solicitó la vacancia de Delsy Vera Rojas, alcaldesa provisional de la Municipalidad Distrital de Curimaná, provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali (fojas 72 a 75), por la causal de restricciones de contratación contemplada en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Al respecto, sostuvo lo siguiente:

a) La alcaldesa provisional asumió dicho cargo a partir del 2 de enero de 2015, fecha desde la cual ha adquirido bienes muebles que nunca ingresaron a la Municipalidad Distrital de Curimaná.

b) Dicha burgomaestre contrató los servicios de reparación y adquisición de accesorios respecto a la camioneta marca Toyota de propiedad de la referida municipalidad, a través de personas naturales y jurídicas, específicamente, de su cuñada Lila Núñez Pérez, hermana de su concubino Javier Núñez Pérez.

c) El concubino de la autoridad cuestionada interviene en los asuntos municipales, requiere combustible y recauda dinero de la garita de control de vehículos del km 21 de la carretera Neshuya - Curimaná.

d) Lila Núñez Pérez, cuñada de la alcaldesa provisional, es conviviente de Julián Cipriano Rojas Véliz, quien, a su vez, es hermano de Vicente Rojas Véliz, propietario del taller de mecánica donde fue encontrada desmantelada la camioneta marca Toyota, con placa de rodaje Nº A30-846, en el mes de julio de 2015. Cabe señalar que dicha reparación estuvo a cargo del mecánico Helber Saavedra Rodríguez.

e) Señala que los hechos antes descritos se encuentran acreditados con los requerimientos de servicios, órdenes de compra y servicios, así como las órdenes de pago que deben obrar en las áreas respectivas de la citada comuna. Asimismo, indica la existencia de un material de audio que contiene las conversaciones entre Pedro Alexander Torres Carrillo, exjefe de Abastecimiento de la Municipalidad Distrital de Curimaná, y Ángel Segundo Flores Romero, regidor del referido municipio, en el que se afirma que la autoridad cuestionada ordenó la reparación de la camioneta a su cuñada Lila Núñez Pérez, para lo cual se efectuaron pagos simulados, puesto que transcurrida una semana la camioneta se malogró nuevamente. Dicha reparación habría sido por el monto de S/ 11,000.00 (once mil y 00/100 soles). A pesar de que la camioneta se malogró, nuevamente la alcaldesa requirió los servicios de Lila Núñez Pérez para que compre el equipo de aire acondicionado, esta vez por el monto de S/ 9,000.00 (nueve mil y 00/100 soles), de la misma mecánica donde se reparó la primera vez, Total Negocios Ucayali S.A.C.

Aunado a ello, se indica la entrega de combustible a favor de Javier Núñez Pérez, conviviente de la burgomaestre, quien, además, se entrometía en la gestión municipal, solicitando cupos en la garita de control de tránsito terrestre, conocido como “la tranca”.

f) De los hechos expuestos, se evidencia que la alcaldesa provisional ordenó expresamente a su cuñada que compre los repuestos de la camioneta y sea ella quien lleve la camioneta para su reparación, por lo que se aprecia un interés personal de parte de la autoridad cuestionada.

g) Finalmente, se precisa que los hechos invocados fueron denunciados por el presidente del Comité Multisectorial de Desarrollo del distrito de Curimaná ante la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios.

Acuerdo de Concejo Nº 015-2017-SE-MDC

En la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 003-2017, del 19 de junio de 2017 (fojas 41 a 52), formalizada en el Acuerdo de Concejo Nº 015-2017-SE-MDC (fojas 16 a 21), el concejo municipal rechazó, por un (1) voto a favor y cinco (5) en contra, el pedido de vacancia, bajo los siguientes fundamentos:

a) El pedido de vacancia formulado por Salvith Pinedo Núñez contiene los mismos hechos y fundamentos invocados en la solicitud de vacancia presentada, anteriormente, por Elder Elizabeth del Castillo Huanio, obrante en el Expediente de Traslado Nº J-2016-00684-T01. Dicho pedido fue rechazado mediante Acuerdo de Concejo Nº 017-2016-MDC, el cual quedó consentido en sede municipal.

b) En vista de ello, hacen suyo el Informe Nº 072-2017-MDC-GM-SGAJ, de fecha 19 de junio de 2017, emitido por el subgerente de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Distrital de Curimaná, mediante el cual opinó que, al no existir nuevos medios probatorios en la solicitud de Salvith Pinedo Núñez, y en aplicación del principio ne bis in idem, no corresponde declarar la vacancia de la alcaldesa provisional.

c) Asimismo, señalan que, dado que el rechazo del pedido de vacancia presentado por Elder Elizabeth del Castillo Huanio adquirió firmeza, no cabe nuevo pronunciamiento respecto a la solicitud de vacancia presentada, esta vez, por Salvith Pinedo Núñez contra la alcaldesa provisional.

Recurso de apelación

Por escrito, del 19 de julio de 2017 (fojas 3 a 7), la solicitante de la vacancia interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 015-2017-SE-MDC, bajo los mismos argumentos de la solicitud de vacancia, agregando que el concejo municipal no ha motivado su decisión respecto a los hechos probados.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

En este caso, corresponde al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, determinar si en los hechos invocados se presentan los elementos que configuran la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM.

CONSIDERANDOS

Cuestión previa

  1. De manera previa al análisis de la cuestión en discusión, este Supremo Tribunal Electoral considera necesario pronunciarse acerca del fundamento esgrimido en sede municipal respecto a que la identidad de hechos y fundamentos de la presente solicitud de vacancia con un pedido anterior tramitado en el Expediente de Traslado Nº J-2016-00684-T01, supondría una afectación al principio del ne bis in idem.

  2. ...

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