ORDENANZA, Nº 009-2017-GR.LAMB/CR, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE - Modifican el Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Gobierno Regional Lambayeque-ORDENANZA-Nº 009-2017-GR.LAMB/CR

EmisorGOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE
Fecha de la disposición 9 de Junio de 2017

Chiclayo, 9 de junio del 2017

El Gobernador del Gobierno Regional de Lambayeque;

POR CUANTO:

El Consejo Regional en su Sesión Ordinaria de fecha 01 de junio del 2017, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

Que, la Constitución Política del Perú, modificada por Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, y modificada por Ley Nº 30305, establece en su Artículo 191º que “los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones”; asimismo que, “La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador, el Gobernador Regional, como órgano ejecutivo, y el Consejo de Coordinación Regional integrado por los alcaldes provinciales y por representantes de la sociedad civil, como órgano consultivo y de coordinación con las municipalidades, con las funciones y atribuciones que les señala la ley.

Que, el Artículo 15º, inciso e), Artículo 21º, inciso h) y Primera Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley No 27867, “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, y su modificatoria Ley No 27902, prescriben como facultad del Consejo Regional aprobar la organización de las tres instancias del Gobierno Regional, así como las normas reglamentarias materializados en documentos de gestión.

Que, mediante Oficio N.º 380-2017-GR.LAMB./PR, de fecha 26 de abril del 2017, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Lambayeque eleva a este despacho el expediente que sustenta la propuesta de modificación del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Lambayeque a fin de implementar en esta entidad las disposiciones del Decreto Legislativo N.º 1252, que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

Que, el Decreto Legislativo No. 1252 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo No. 027-2017-EF y su modificatoria Decreto Supremo No. 104-2017-EF, sobre el Sistema Administrativo Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, establece organizacionalmente que el ente Rector del Sistema es la Dirección Nacional de Programación Multianual de Inversiones, del Ministerio de Economía y Finanzas - MEF; el Órgano Resolutivo, aprueba y presenta el Programa Multianual de Inversiones ante el MEF; la Oficina Multianual de Inversiones, encargada de la fase de Programación Multianual del ciclo de Inversiones, realizando el seguimiento de metas e indicadores previstos en el Programa Multianual de Inversiones y monitorea el avance de la ejecución de los proyectos de inversiones; la Unidad Formuladora, es responsable de aplicar los contenidos, metodologías y parámetros de formulación, elabora fichas técnicas y estudios de pre inversión; y, la Unidad Ejecutora de Inversiones, responsable de la ejecución, sujetándose al diseño de las inversiones aprobado en el Banco de Inversiones;

Que, la implementación del mencionado Sistema en el Gobierno Regional Lambayeque, implica tipificar como Órgano Resolutivo al Gobernador Regional, por tanto las competencias establecidas en el Decreto Legislativo No. 1252 y su Reglamento, requieren ser incluidas en el vigente ROF de la Entidad, en los términos que refiere el Artículo 6º del citado Decreto Supremo; mientras que la actual Oficina Regional de Programación de Inversiones deberá constituirse en la Oficina Regional Multianual de Inversiones, cumpliendo las siguientes funciones establecidas en el Artículo 7º de la misma norma nacional;

Que, en lo referente a la implementación de las Unidades Formuladoras dentro de esta Entidad, es necesario considerar que en la Sede Regional, las funciones previstas en el Artículo 8º del aludido Reglamento, sean asumidas por la actual Oficina de Estudios de Pre Inversión; y, en las Gerencias Regionales Sectoriales, por la unidad orgánica de Planeamiento o la que haga sus veces, siempre que se encuentre registrada en el Sistema;

Que, conforme al nuevo marco normativo generado por el mencionado Decreto Legislativo, algunas funciones de la actual Oficina Ejecutiva de Promoción de Inversiones deben ser asumidas por la Oficina de Estudios de Pre Inversión, por tanto se constituye en una sola unidad orgánica denominada “Oficina de Estudios de Pre Inversión y Promoción de Inversiones”, que además de las funciones antes indicadas se estarán adicionando las siguientes: A) Proponer políticas institucionales, en los campos funcionales de la promoción de la inversión privada, así como de la cooperación internacional; B) Proponer normas regionales en materia de su competencia; C) Asegurar la implementación de normas nacionales relacionadas con los campos funcionales de su competencia, a nivel de entidad; llegando, de ser el caso, a la adecuación mediante normas regionales; D) Promover el incremento de la competitividad regional para aumentar el empleo formal y el bienestar de la población y concertar con el sector privado la orientación de la inversión pública necesaria para la promoción de la inversión privada, en el marco del proceso de ordenamiento territorial regional; E) Promover la formulación de proyectos de ámbito regional para la participación de la inversión privada; F) Promover el desarrollo de proyectos basados en la vocación productiva regional, en particular aquellos que permitan preservar la calidad ambiental y aprovechar de manera...

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