Resolución nº 2943-2017/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 25 de Octubre de 2017

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2017
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente536-2017/CC1-APE

Lima, 25 de octubre de 2017

ANTECEDENTES

  1. Por Resolución Final N° 0848-2015/CC1 del 3 de junio de 2015, la Comisión de Protección al Consumidor N° 1 (en adelante, la Comisión) ordenó a Pacífico Seguros las siguientes medidas correctivas2:

    TERCERO: ordenar, en calidad de medida correctiva, a El Pacífico Peruano Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. que, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles contado a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, cumpla con: (i) otorgar a la señora Nay Ruth Miranda Manga la carta de garantía para el tratamiento quirúrgico por “enterocele vaginal” ; y, (ii) no considerar la “enterocele vaginal” como una exclusión en la renovación de su póliza de salud”.

    [1] 1 Cabe precisar que Pacífico Vida Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. celebró una fusión por absorción con El

    Pacífico Peruano Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., la misma que fue autorizada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP mediante Resolución SBS N° 2836-2017 del 19 de julio de 2017, debido a lo cual, dichas razones sociales dejarían de existir para ser denominadas Pacífico Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., con RUC:
    20332970411.

    [2] 2 La denuncia de la señora Miranda se tramitó bajo el expediente N° 345-2014/CC1. Resumen: La denunciante contrató con Pacífico un seguro de Asistencia Médica, siendo que al necesitar ser operada por “enterocele vaginal” solicitó la emisión de una carta de garantía a efectos de cubrir dicha operación; sin embargo, Pacífico Seguros denegó su solicitud al tratarse de una enfermedad preexistente; y, además, al renovar su póliza, la aseguradora incluyó como condición preexistente “enterocele vaginal”. Sobre el particular, la Comisión declaró fundada la denuncia en todos sus extremos, toda vez que (i) la aseguradora no podía alegar que la “enterocele vaginal” constituyó una enfermedad preexistente, pues debió de evaluar el riesgo, en su momento, y consignarlo, de estimarlo necesario, en la póliza de salud contratada; y, (ii) al considerar a la “enterocele vaginal” como una exclusión en la póliza renovada no asumió las obligaciones que le correspondían, por lo que generó una desventaja contra la denunciante, al excluir una enfermedad que se le detectó dentro de la vigencia de la póliza, situación que atentó sus expectativas; siendo incluso que no se demostró que se puso en conocimiento de la asegurada, con la debida antelación, la modificación de la cláusula de exclusión.

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  2. Mediante Resolución N° 0874-2016/SPC-INDECOPI del 9 de marzo de 2016, la Sala Especializada en Protección al Consumidor (en adelante, la Sala) confirmó la medida correctiva ordenada por la Comisión.

  3. El 27 de abril de 2016, la señora Miranda denunció a Pacífico Seguros ante el OPS, por presunto incumplimiento de la medida correctiva ordenada por la Comisión y confirmada por la Sala.

  4. Mediante Carta N° 2058-2016/PS1-INDECOPI del 6 de junio de 20163, el OPS requirió a Pacífico Seguros que, en un plazo máximo de siete (7) días hábiles, cumpla con presentar los medios probatorios que acreditarían el cumplimiento de las medidas correctivas.

  5. El 17 de junio de 2016, Pacífico Seguros presentó un escrito, señalando lo siguiente:

    (i) A efectos de otorgar la carta de garantía para el tratamiento de la señora Miranda, se comunicó con su abogado, siendo que este le informó que la denunciante había decidido pasar una consulta con su médico tratante para determinar si aún debía ser intervenida quirúrgicamente por el diagnóstico de “enterocele vaginal”, toda vez que el procedimiento había durado más de dos años.

    (ii) El abogado de la señora Miranda se comprometió que en dos semanas le comunicaría el estado de salud de la denunciante, plazo que superó los cinco (5) días hábiles para cumplir con el mandato; sin embargo, nunca recibió respuesta por parte del letrado.

    (iii) Posteriormente, se comunicó con la señora Miranda y le indicó que, luego de ser evaluada por su médico, debía ser operada por el diagnostico de “enterocele vaginal”. También señaló que buscaría una segunda opinión antes de someterse a la mencionada operación; siendo que su empresa se encontraba a la espera que se confirme el diagnóstico del primer especialista, lo que impidió que pudiera cumplir la medida correctiva dentro del plazo ordenado.

    (iv) El plazo de cinco (5) días hábiles otorgado para el cumplimiento de la medida correctiva, no consideró que la salud de la señora Miranda podía variar en el transcurso del procedimiento. Por tanto, la demora en dicho cumplimiento se originó por causas ajenas a su empresa, pues no podía aprobar la carta de garantía sin conocer el estado actual de la denunciante, sino estaría cubriendo una operación en base a un diagnóstico de hace dos años.

  6. Por Resolución N° 1 del 5 de agosto de 2016, el OPS admitió a trámite la denuncia interpuesta por la señora Miranda contra Pacífico Seguros, bajo los siguientes términos:

    PRIMERO: Iniciar un procedimiento administrativo sancionador contra El Pacifico Peruano Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. por el presunto incumplimiento

    [3] 3 Notificada a Pacífico Seguros el 8 de junio de 2016, ver foja 46 del expediente.

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    de la medida correctiva ordenada en la Resolución Final N° 0848-2015/CC1 confirmada por Resolución N° 0874-2016/SPC-INDECOPI”.

  7. El 16 de agosto de 2016, Pacífico Seguros presentó sus descargos, reiterando los argumentos vertidos en su escrito del 17 de junio de 2016, y añadiendo lo siguiente:

    (i) El presunto incumplimiento de la medida correctiva se originó en un hecho imputable a la denunciante, quien decidió pasar una segunda consulta para confirmar si debía ser intervenida quirúrgicamente.

    (ii) El Indecopi no merituó la posibilidad que el estado de salud de la señora Miranda pudiera variar en el tiempo; y, además, era imposible que la denunciante lograra dos opiniones médicas en el plazo de cinco (5) días, debido a su disponibilidad de tiempo pasa asistir a sus citas médicas y el plazo para obtener los resultados de sus exámenes.

  8. El 24 de agosto de 2016, la señora Miranda presentó un escrito, señalando que en la última renovación de su póliza (periodo 11 de enero de 2016 a 11 enero de 2017) se indicó como exclusión declarada la enfermedad de “enterocele vaginal”. Añadió, que el 19 de agosto de 2016, acudió a la Clínica Internacional a tratarse dicha enfermedad; no obstante, se le negó la atención médica, pues el seguro no cubría dicha enfermedad.

  9. El 3 de octubre de 2016, la señora Miranda presentó un escrito, mediante el cual adjuntó copia de una carta notarial de fecha 15 de setiembre de 2016, enviada por Pacífico Seguros, en la que se le informaba que podía acudir a recoger una nueva póliza con la eliminación del diagnóstico de “enterocele vaginal”.

  10. El 13 de octubre de 2016, la señora Miranda presentó un escrito, indicando que el 12 de octubre de 2016, recibió el endoso de su póliza de seguro de fecha 26 de setiembre de 2016, con la eliminación de la enfermedad “enterocele vaginal” como una exclusión.

  11. El 6 de febrero de 2017, la señora Miranda presentó un escrito, reiterando que Pacífico Seguros incumplió con las medidas correctivas ordenadas y negó lo expuesto por dicha aseguradora en su escrito de descargos.

  12. Por Resolución Final N° 0290-2017/PS1 del 20 de abril de 2017, el OPS emitió el siguiente pronunciamiento:

    (i) Declaró fundada la denuncia de incumplimiento de medidas correctivas contra Pacífico Seguros, toda vez que no quedó acreditado el cumplimiento conforme fue dispuesto en la Resolución Final N° 0848-2015/CC1 y confirmado por Resolución N° 0874-2016/SPC-INDECOPI.

    (ii) Requirió a Pacífico Seguros que, en un plazo de quince (15) días hábiles, cumpliera con la medida correctiva referida a otorgar a la denunciante la carta de garantía para el tratamiento quirúrgico por “enterocele vaginal” ordenado por Resolución Final N° 0848-2015/CC1; bajo apercibimiento de imponer la multa

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    coercitiva establecida en el artículo 117° de la Ley N° 29671, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código).

    (iii) Sancionó a Pacífico Seguros con una multa de doce (12) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

    (iv) Ordenó a Pacífico Seguros el pago las costas del presente procedimiento.

    (v) Dispuso la inscripción de Pacífico Seguros en el Registro de Infracciones y Sanciones del Indecopi.

  13. El 4 de mayo de 2017, Pacífico Seguros interpuso recurso de apelación contra la Resolución Final N° 0290-2017/PS1, manifestando lo siguiente:

    (i) Pese a que no cumplió con la medida correctiva referida a la entrega de la carta de garantía dentro del plazo establecido por la Sala, su institución no se desentendió el caso, siendo que cursó cartas notariales a la señora Miranda para regularizar su situación y cumplir con lo ordenado.

    (ii) En todas las comunicaciones que mantuvo con la denunciante, esta le informó su deseo de ser evaluada por su médico tratante y contar con una segunda opinión médica, solicitud a la cual accedió; sin embargo, no obtuvieron ninguna respuesta por parte de la señora Miranda, por lo que el incumplimiento del mandato no le era atribuible.

    (iii) El OPS señaló que el proveedor debió probar que el incumplimiento de una medida correctiva se produjo por una causa imputable al propio denunciante. Al respecto, si bien no contó con ningún elemento que demuestre que mantuvo conversaciones con la denunciante y que esta le pidió pasar por una nueva evaluación, dejaron constancia de tales hechos en la carta notarial que le remitió a la señora Miranda; por lo que, en virtud al Principio de Presunción de Veracidad, se debió tomar como cierta sus afirmaciones, además, que la denunciante no las ha negado.

    (iv) El mandato de medida correctiva sobre la entrega la carta de garantía, no consideró la posibilidad que el diagnóstico de “enterocele vaginal” pudiera variar, bien porque la denunciante lo superara o evolucionara...

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