Resolución nº 2933-2017/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 25 de Octubre de 2017

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2017
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente261-2017/CC1

Lima, 25 de octubre de 2017

ANTECEDENTES

  1. El 1 de marzo de 2017, la señora Barraza denunció a Santander por presuntas infracciones a la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor1 (en adelante, el Código), señalando lo siguiente:

    (i) El 8 de octubre de 2016, solicitó a Santander un crédito vehicular para adquirir un vehículo marca Kia, modelo Sportage, consultando a su vez si los pagos anticipados que pudiera realizar estarían sujetos a algún tipo de penalidad, siendo que la empresa denunciada le indicó que no se cobraría penalidad alguna si realizaba el pago de crédito vehicular de forma anticipada, por lo que procedió a suscribir el respectivo contrato.

    (ii) Asimismo, Santander le informó que en el monto total por el crédito vehicular contratado estaba incluido el seguro vehicular y los gastos de instalación de GPS; no obstante, al momento de cancelar dicho crédito en su totalidad, advirtió que la empresa denunciada: (a) le estaba cobrando el seguro vehicular y la instalación del GPS referidos por separado; y, (b) no le informó respecto de los gastos adicionales —tales como trámites registrales, formalización de seguro vehicular y seguro de desgravamen— en los que tendría que incurrir por el crédito vehicular contratado.

    (iii) El 28 de octubre de 2016, realizó un pago anticipado con el cual canceló íntegramente su crédito vehicular; sin embargo, Santander le cobró una penalidad de US$ 500,00 por haber realizado dicho prepago, además de que a la fecha no cumple con entregarle copia de la minuta del contrato de crédito vehicular.

    (iv) Debido a lo anterior, interpuso ante Santander el Reclamo 167, mediante el cual solicitó que no se le cobre la penalidad de US$ 500,00 por el pago anticipado efectuado, así como la devolución del pago efectuado por el seguro de desgravamen otorgado.

    [1] 1 Publicada el 2 de setiembre de 2010 en el Diario Oficial El Peruano, vigente a partir del 2 de octubre de 2010 y modificado por Decreto Legislativo 1308.

    1

    M-CPC-05/01

    (v) Mediante Carta 137-2016-ASPEC/PRES del 25 de noviembre de 2016, solicitó a Santander la devolución de los siguientes montos: (a) S/ 564,96 por pago de GPS;
    (b) S/ 418,65 por pago de seguro vehicular; (c) US$ 500,00 por la penalidad cobrada indebidamente; (d) S/ 732,18 por el pago de seguro de desgravamen; y,
    (e) S/ 15,33 por concepto de portes; no obstante, a la fecha la empresa denunciada no ha cumplido con atender dicha solicitud.

    (vi) El 25 de enero de 2017, interpuso ante Santander el Reclamo 194, en el que reiteró su solicitud de devolución del pago por el seguro de desgravamen; sin embargo, a la fecha, la empresa denunciada no ha cumplido con lo solicitado.

  2. La señora Barraza solicitó, en calidad de medidas correctivas, que se ordene a Santander cumplir con lo siguiente: (i) la devolución del importe de USD$ 500.00 por concepto de penalidad por el pago anticipado del crédito vehicular; (ii) la devolución del importe de S/ 418.65 por concepto de seguro de desgravamen; y, (iii) la devolución del importe de S/ 564.96 por concepto del pago del GPS.

  3. Mediante Resolución N° 1 del 4 de abril de 2017, la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor N° 1 (en adelante, la Secretaría Técnica) admitió a trámite la denuncia interpuesta por la señora Barraza contra el Santander2.

  4. El 12 de setiembre de 2017, Santander presentó un escrito anexando la transacción extrajudicial a la que arribó con la señora Barraza, dejándose constancia en dicho

    [2] 2 RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA TÉCNICA

    " PRIMERO: admitir a trámite la denuncia del 1 de marzo de 2017, interpuesta por Gladys Damiana Barraza Subia contra Edpyme Santander Consumo Perú S.A.; conforme a lo siguiente:

    (i) Presunta infracción al literal k) del numeral 1.1 del artículo y al artículo 86 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto la empresa denunciada habría cobrado a la denunciante una penalidad de US$ 500,00 por haber realizado un pago anticipado el 28 de octubre de 2016, respecto de su crédito vehicular.

    (ii) Presunta infracción al artículo 3 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en...

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