RESOLUCION, Nº 0451-2017-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman Acuerdo de Concejo que rechazó solicitud de vacancia presentada contra regidor del Concejo Provincial de Islay, departamento de Arequipa-RESOLUCION-Nº 0451-2017-JNE

Fecha de disposición07 Noviembre 2017
Fecha de publicación07 Noviembre 2017
SecciónSección Única

Expediente N° J-2017-00314-A01

ISLAY - AREQUIPA

VACANCIA

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, diecinueve de octubre de dos mil diecisiete.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Pedro Luis de la Fuente Ramírez contra el Acuerdo de Concejo N° 032-2017-MPI, de fecha 23 de junio de 2017, que, por mayoría, rechazó la solicitud de vacancia contra Luis Darío Concha Zevallos, regidor de la Municipalidad Provincial de Islay, departamento de Arequipa, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES

Solicitud de vacancia

Con fecha 7 de junio de 2017, Pedro Luis de la Fuente Ramírez (vecino) solicitó la vacancia de Luis Darío Concha Zevallos, regidor de la Municipalidad Provincial de Islay, departamento de Arequipa, por considerar que incurrió en la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Sostiene que, valiéndose de su condición de teniente alcalde en la gestión anterior y ahora regidor, empleó a su conviviente Soledad Patricia Fernández Salas, con quien tiene una hija llamada Deysi Patricia Concha Fernández, por un monto de S/ 40,000.00 durante el periodo 2013 al 2016, hecho que se agrava por ser casado con otra persona (fojas 11 a 13).

Ofrece como medios probatorios:

• Acta de Nacimiento de Deysi Patricia Fernández Concha (fojas 14).

• Certificado de Inscripción Reniec de Soledad Patricia Fernández Salas (fojas 15).

• Planillas de setiembre de 2013 a noviembre de 2016 (fojas 21 y 22).

Descargos de la autoridad cuestionada

El 22 de junio de 2017, el regidor Luis Darío Concha Zevallos presentó su escrito de descargo (fojas 49 a 52), señalando lo siguiente:

  1. Que el hecho de que tenga una hija con Soledad Patricia Fernández Salas no significa que sea su conviviente.

  2. Que Soledad Patricia Fernández Salas vive en Lima N° 374, Mollendo, mientras que él vive en la AVIS “César Vallejo”, manzana C, lote 4.

  3. Que está casado con Elenia Marisol Sánchez Pérez, desde el 4 de enero de 1991, con quien vive actualmente.

  4. Que Soledad Patricia Fernández Salas no ha sido trabajadora de la municipalidad en los regímenes laborales de los Decretos Legislativos N° 276 (empleados) N° 728 (obreros) y N° 1057 (Contrato Administrativo de Servicios), ni tampoco desempeñó cargo de confianza o de dirección, sino que fue designada como trabajadora del Sindicato de Construcción Civil de Mollendo (peón) en las obras que se ejecutaron en los años descritos en las planillas, por cuota laboral de trabajadores, en función al acuerdo o convenio entre dicho gremio y la municipalidad. Por lo tanto, no ejerció injerencia con el alcalde o con el sindicato para proponer su contratación, máxime si no la ve hace muchos años.

    Ofrece como medios probatorios:

    • Copia de la Partida de Matrimonio N° 03-91 (fojas 53).

    • Copia de los DNI de sus hijos Luis Abraham Junior, Kevin Paul y Christian Abel Concha Sánchez (fojas 54 a 56).

    • Copia de los dos últimos DNI del regidor (fojas 57 y 58).

    • Copia de recibos de pago de servicios (fojas 59 y 60).

    • Copia de la Declaración Jurada del Impuesto Predial 2017 (fojas 61).

    • Copia legalizada de la escritura pública N° 162 (fojas 62 a 64).

    • Copia de la Constancia de Trabajo (fojas 65).

    • Copia legalizada de la Constancia de Registro N° 14602 (fojas 66).

    • Copia legalizada del carnet de trabajadora (fojas 67).

    • Copias de los dos últimos DNI de Soledad Patricia Fernández Salas (fojas 68 y 69).

    Pronunciamiento del Concejo Provincial de Islay

    En la sesión extraordinaria, de fecha 23 de junio de 2017, por mayoría, (1 voto a favor y 6 votos en contra), se rechazó la solicitud de vacancia (fojas 89 a 94).

    Dicha decisión se materializó en el Acuerdo de Concejo N° 032-2017-MPI, de la misma fecha...

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