RESOLUCION, Nº 0413-2017-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran Nulo Acuerdo de Concejo y disponen se emita nuevo pronunciamiento sobre pedido de declaratoria de vacancia de regidoras del Concejo Distrital de Samuel Pastor, provincia de Camaná, departamento de Arequipa-RESOLUCION-Nº 0413-2017-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición 7 de Noviembre de 2017

Expediente N° J-2016-01279-A02

SAMUEL PASTOR - CAMANÁ - AREQUIPA

VACANCIA

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, diez de octubre de dos mil diecisiete.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Oscar Fidel Carnero Esquivel en contra del Acuerdo de Concejo N° 04-2017-MDSP, del 23 de marzo de 2017, que rechazó el recurso de reconsideración que interpuso en contra del Acuerdo de Concejo N° 019-2016-MDS, del 13 de mayo de 2016, que declaró improcedente la solicitud de vacancia que presentó en contra de Genoveva Roció Cruces Palma y Yanessa Eddy Ylasaca Ticona, regidoras del Concejo Distrital de Samuel Pastor, provincia de Camaná, departamento de Arequipa, por la causal de nepotismo prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, así como de Maritza Victoria Vilca Pacheco, en su calidad de regidora del referido concejo (actual alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Samuel Pastor), por la causal de restricciones de contratación prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la citada ley orgánica, teniendo a la vista el Expediente de Apelación N° J-2016-01279-A01, y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Respecto a la solicitud de declaratoria de vacancia

Con fecha 14 de marzo de 2016 (fojas 362 y 363), Oscar Fidel Carnero Esquivel solicita la vacancia de Genoveva Rocío Cruces Palma y Yanessa Eddy Ylasaca Ticona, regidoras del Concejo Distrital de Samuel Pastor, provincia de Camaná, departamento de Arequipa, por la causal de nepotismo prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Asimismo, solicita la vacancia de Maritza Victoria Vilca Pacheco, en su calidad de regidora del mencionado concejo (actual alcaldesa de la comuna), por la causal de restricciones de contratación prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM.

Los argumentos expuestos en dicha solicitud son los siguientes:

  1. La regidora Genoveva Rocío Cruces Palma ha intervenido indirectamente en la contratación de su padre Saúl Hernán Cruces Yáñez, quien ha trabajado para la Municipalidad Distrital de Samuel Pastor, desempeñando labores de operador de parques, desde el 1 de mayo al 31 de diciembre de 2015.

  2. La regidora Yanessa Eddy Ylasaca Ticona ha intervenido indirectamente en la contratación de su suegra Marisol Ticona Estrada, quien ha trabajado para la Municipalidad Distrital de Samuel Pastor, desempeñando labores de auxiliar de educación de la Institución Educativa Inicial Bella Unión, desde el 1 de marzo al 31 de diciembre de 2015.

  3. La regidora Maritza Victoria Vilca Pacheco (actual alcaldesa) ha procedido a contratar indirectamente con la Municipalidad Distrital de Samuel Pastor, a través de su tío Gonzalo Pacheco Yanqui y de la cónyuge de este, Agustina Ccamaque de Pacheco, por un monto de S/ 21 285.99.

    A efectos de acreditar las causales invocadas, el solicitante adjunta los siguientes medios probatorios:

  4. Copia certificada del Acta de Nacimiento de Yanessa Eddy Ylasaca Ticona (fojas 365).

  5. Copia de los documentos nacionales de identidad (DNI) de Marisol Ticona Estrada y de Saúl Hernán Cruces Yáñez (fojas 366 y 367, respectivamente).

  6. Original de los Certificados de Inscripción, emitidos por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) de Saúl Hernán Cruces Yáñez y de Genoveva Rocío Cruces Palma (fojas 368 y 369, respectivamente).

  7. Copia de la Partida de Nacimiento de Marisol Ticona Estrada (fojas 370).

  8. Copia del Informe N° 021-2016-OL-MDSP, del 19 de febrero 2016, mediante el cual la Unidad de Logística y Abastecimiento detalla la relación de órdenes de compra (contrato) emitidas a los proveedores Agustina Ccamaque de Pacheco y Gonzalo Nicanor Pacheco Yanqui (fojas 371 y 372).

  9. Copia de las 36 órdenes de compra que se detallan en el informe anteriormente citado (fojas 373 a 408).

    Descargos de las autoridades ediles cuestionadas

    El 30 de marzo de 2016 (fojas 59 y 60 del Expediente de Apelación N° J-2016-01279-A01), la regidora Genoveva Rocío Cruces Palma formula sus descargos en los términos siguientes:

  10. En la solicitud de vacancia no se ha adjuntado su partida de nacimiento, la cual es el único documento idóneo para acreditar el vínculo filial.

  11. No existe ningún documento que le haya remitido el encargado de las operaciones de parques, el Área de Recursos Humanos, la Alcaldía o la Gerencia Municipal en donde le hayan indicado que se deba contratar a su señor padre.

  12. Era obligación de los encargados respectivos el enviarle un informe u oficio en el cual le comunicaran de la contratación de su señor padre para que pueda manifestar su oposición a la referida contratación.

  13. El solicitante no señala ni indica en qué oficina se realizó la injerencia de forma directa o indirecta.

  14. Tampoco adjunta medios probatorios que acrediten ante qué oficina de la municipalidad, qué personal, ni mediante qué medios he influenciado para favorecer la contratación de su señor padre.

  15. No se ha adjuntado ningún documento que acredite el vínculo laboral entre la Municipalidad Distrital de Samuel Pastor y su señor padre.

    También, el 30 de marzo de 2016 (fojas 62 y 63 del Expediente de Apelación N° J-2016-01279-A01), la regidora Yanessa Eddy Ylasaca Ticona formula sus descargos en los términos siguientes:

  16. En la solicitud de vacancia se señala que la persona de Marisol Ticona Estrada es su suegra, pero no adjunta la partida de matrimonio o documento de reconocimiento de unión de hecho respectivo para acreditar el vínculo por afinidad.

  17. Asimismo, no acredita de qué modo o forma la regidora ha incidido de forma directa o indirecta para la contratación de Marisol Ticona Estrada.

  18. Desconoce absolutamente si Marisol Ticona Estrada trabaja o ha trabajado en la Institución Educativa Inicial Bella Unión o si dicha persona ha celebrado contrato laboral con la Municipalidad Distrital de Samuel Pastor.

    En la misma fecha (fojas 65 a 67 del Expediente de Apelación N° J-2016-01279-A01), la regidora Maritza Victoria Vilca Pacheco (actual alcaldesa) formula sus descargos en los términos siguientes:

  19. Es verdad que Gonzalo Nicanor Pacheco Yanqui es su tío y es casado con Agustina Ccamaque de Pacheco, sin embargo, es el área usuaria quien realiza el requerimiento de los chalecos, polos y otros que ellos o el alcalde crean necesarios, luego es el área encargada de la compra del bien (Abastecimiento o Tesorería), y, por último, el alcalde quienes autorizan la compra. Este proceso por su monto o cuantía no pasa por proceso de contratación o concurso.

  20. El solicitante no ha señalado, en forma específica, en qué oficina de la municipalidad y mediante qué medios ha intervenido la regidora para favorecer a su tío para que sea el proveedor de dichos bienes y servicios.

  21. No ha tenido conocimiento, en ninguna forma, que Gonzalo Nicanor Pacheco Yanqui haya celebrado contrato de bienes a favor de la Municipalidad Distrital de Samuel Pastor.

  22. El encargado de la oficina que realizó la contratación debió comunicarle mediante oficio o informe sobre la contratación de Gonzalo Nicanor Pacheco Yanqui, a efectos de poder tomar las medidas adecuadas e informar el parentesco que posee con dicha persona.

  23. No ha existido convocatoria pública para la adquisición de los referidos bienes, ni tampoco está publicada en la página web de la municipalidad.

  24. No ha intervenido directa ni indirectamente para que se celebren dichos contratos.

  25. En todo caso, la contratación de los mencionados bienes son de exclusiva responsabilidad del alcalde.

    Decisión del Concejo Distrital de Samuel Pastor

    En Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N° 002-2016, de fecha 13 de abril de 2016 (fojas 225 a 233), el Concejo Distrital de Samuel Pastor, conformado por el alcalde y cinco regidores, acordó, por mayoría (1 voto a favor y 5 en contra), declarar improcedente la solicitud de vacancia presentada por Oscar Fidel Carnero Esquivel.

    La mencionada decisión se formalizó mediante el Acuerdo de Concejo N° 019-2016-MDS, de fecha 13 de mayo de 2016 (fojas 220 a 224).

    Sobre el recurso de reconsideración

    El 30 de mayo de 2016 (fojas 346 a 355), Oscar Fidel Carnero Esquivel, solicitante de la vacancia, interpuso recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo N° 019-2016-MDS, en el cual alegó lo siguiente:

  26. El acuerdo de concejo ha incurrido en causal de nulidad, por cuanto no ha resuelto su pretensión en los términos en que fue planteada, toda vez que se ha procedido a debatir, valorar y resolver su petición contra las tres regidoras, uniformizando para todas ellas la causal de nepotismo, cuando para el caso de la regidora Maritza Victoria Vilca Pacheco, la causal de vacancia invocada es de restricciones de contratación.

  27. Además, su petición debió ser declarada infundada y no improcedente, toda vez que los regidores han fundamentado su voto en contra de la vacancia al no haberse probado los hechos denunciados.

  28. Con relación a la regidora Genoveva Rocío Cruces Palma, estando a que esta ha manifestado que no se ha adjuntado su partida de nacimiento para acreditar el vínculo filial con Saúl Hernán Cruces Yáñez, adjunta la referida partida (fojas 356) a fin de acreditar el primer elemento de la causal de nepotismo, esto es, el parentesco de consanguinidad de primer grado. Para acreditar el segundo elemento, es decir, la relación laboral o contractual con la entidad edil, adjunta copias de los comprobantes de pago, contratos de servicios no personales y demás documentos (fojas 431 a 438, fojas 538 a 552, fojas 588 a 597, y fojas 952 a 968 del Expediente de Apelación N° J-2016-01279-A01) con los que se demuestra que el padre de la regidora cuestionada trabajó como operador de parques durante el año 2015 para la Municipalidad Distrital de Samuel Pastor. Para determinar la injerencia de la regidora cuestionada en la contratación de su padre se debe...

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