QUEJA, DE PARTE Nº 944-2015-PUNO, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Sancionan con destitución a Juez de Paz de Primera Nominación del distrito de Zepita, provincia de Chucuito, Corte Superior de Justicia de Puno-QUEJA-DE PARTE Nº 944-2015-PUNO

Fecha de disposición05 Noviembre 2017
Fecha de publicación05 Noviembre 2017
SecciónSección Única

Lima, ocho de setiembre de dos mil diecisiete.

VISTA:

La Queja de Parte número novecientos cuarenta y cuatro guión dos mil quince guión Puno que contiene la propuesta de destitución del señor Bernardino Barrios Altamirano, por su desempeño como Juez de Paz de Primera Nominación del Distrito de Zepita, Provincia de Chucuito, Corte Superior de Justicia de Puno; remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número veintiséis, de fecha diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis; de fojas trescientos cincuenta y cinco a trescientos sesenta y uno.

CONSIDERANDO:

Primero. Que en mérito de la queja formulada por el señor Marcelo Colque Aguilar, mediante escritos de fojas veintiocho a treinta, y cuarenta y cinco a cuarenta y siete, se abrió procedimiento disciplinario contra el señor Bernardino Barrios Altamirano, por su desempeño como Juez de Paz de Primera Nominación del Distrito de Zepita, Provincia de Chucuito, Corte Superior de Justicia de Puno, atribuyéndole haber suscrito dos escrituras imperfectas que no obran en el legajo del juzgado a su cargo, no teniéndose certeza de la fecha en la que habrían sido celebradas, por lo que, contravino el deber previsto en el numeral uno del artículo cinco de la Ley de Justicia de Paz, incurriendo en falta muy grave prevista en el artículo cincuenta, numeral ocho, del mismo cuerpo normativo.

Segundo. Que del análisis de los hechos; así como, de la verificación de los documentos referidos en la queja, como son las dos escrituras imperfectas de compra venta de fecha cuatro de noviembre de dos mil once, suscritas por el investigado Bernardino Barrios Altamirano, la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial ha concluido que incurrió en conducta disfuncional, en atención al cargo que ostentaba el investigado, ya que en las mencionadas escrituras imperfectas consignó fechas falsas, afectando los principios de imparcialidad e independencia, con el ánimo de favorecer a los suscribientes de dichas escrituras, inobservando los principios fundamentales requeridos para el desempeño de su función de administrar justicia; lo que constituye falta muy grave prevista en el artículo cincuenta, inciso ocho, de la Ley de Justicia de Paz.

En tal sentido, teniendo este Poder del Estado la función de impartir justicia y promover la paz social, requiere de personal cuya conducta garantice el cumplimiento de las normas que regulan la...

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