RESOLUCION, Nº 0417-2017-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcaldesa y regidor de la Municipalidad Provincial de Talara, departamento de Piura-RESOLUCION-Nº 0417-2017-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición 4 de Noviembre de 2017

Expediente N° J-2016-01413-A01

TALARA–PIURA

VACANCIA

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, doce de octubre de dos mil diecisiete

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Juana Cruz Infante Vegas en contra del Acuerdo de Concejo 20-03-2017-MPT, de fecha 14 de marzo de 2017, que rechazó la solicitud de vacancia presentada contra José Bolo Bancayán, alcalde de la Municipalidad Provincial de Talara, departamento de Piura, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente N° J-2016-01413-T01, y oídos los informes orales.

ANTECEDENTES

Respecto a la solicitud de declaratoria de vacancia

Con fecha 1 de diciembre de 2016, Juana Cruz Infante Vegas solicita, ante el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, la vacancia de José Bolo Bancayán, alcalde de la Municipalidad Provincial de Talara, departamento de Piura (fojas 158 a 184), por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), alegando lo siguiente:

  1. Que a través del Contrato de Servicios 001-09-2011-MPT, de fecha 26 de noviembre de 2011, se adjudicó al Consorcio AIAT TALARA, conformado por las empresas Corporación Nacional de Tasaciones SAC, CCMAT SAC, Grupo Creative SAC y el señor Marco Antonio Peréz Mufarech, el servicio para la consultoría integral para la oficina de rentas de la Municipalidad de Talara. Dicho acto quedó consentido en la misma fecha.

  2. Durante la vigencia del contrato se dieron adendas, entre ellas, se tiene la celebrada por el exalcalde con fecha 30 de diciembre de 2014, mediante el cual se amplió la vigencia del contrato del 21 de setiembre de 2014 al 21 de setiembre de 2015.

  3. Posteriormente, a través de la Resolución de Alcaldía N° 651-2015-MPT, de fecha 30 de setiembre de 2015, el actual alcalde declaró improcedente el pedido de ampliación solicitado. Dicha resolución fue anulada a través de la Resolución de Alcaldía N° 742-2015-MPT, de fecha 11 de noviembre de 2015, la cual dispone ampliar el plazo de vigencia del contrato de consultoría en ocho meses adicionales hasta mayo de 2016. Esta acción personalizada por el titular del pliego únicamente benefició al contratista.

  4. Se advierte que existe un notorio interés propio, pues aun habiendo delegado facultades administrativas conforme se observa de la Resolución de Alcaldía N° 227-2015, decidió participar de manera directa, quedando, en consecuencia, evidenciado un conflicto de intereses.

  5. El 26 de abril de 2015, la empresa Petróleos del Perú solicita la prescripción de su deuda tributaria, la que es resuelta favorablemente en tiempo récord por el gerente municipal el día 29 del mismo mes, y el 5 de mayo de 2016, la citada empresa cancela a la entidad edil la suma de treinta y cinco millones de soles, por concepto de deuda de impuesto predial y multa, a su vez, de esta suma dineraria, la entidad municipal, cancela a Consorcio AIAT TALARA la suma de diez millones de soles, otorgándole el porcentaje que reclamaba.

  6. El titular del pliego y los funcionarios públicos de la entidad distorsionaron adrede el objeto del contrato, pues la cobranza tributaria no formaba parte de las obligaciones contractuales que de hecho se les ha conferido al Consorcio AIAT TALARA, el objeto del contrato era la consultoría integral y no la cobranza tributaria.

  7. Que preexiste un concierto de voluntades entre el titular del pliego, representantes del Consorcio AIAT TALARA y Petróleos del Perú a fin de defraudar la confianza pública y obtener un beneficio común, en claro perjuicio de los intereses del Estado peruano.

  8. Existe notoria evidencia de vínculo de amistad y/o confianza que ha mantenido el titular del pliego frente a los integrantes del Consorcio AIAT TALARA, quienes incluso ante el Ministerio de Energía y Minas se registran como asesores del alcalde.

  9. La serie de sucesos acontecidos vinculados con el Consorcio AIAT TALARA y Petroperú y en los que el titular del pliego ha sido esencial, permiten advertir que existe una razón objetiva que justifique esa conducta, es decir, un interés propio y directo.

    A efectos de acreditar la causal invocada, la solicitante adjunta, entre otros, los siguientes medios probatorios:

  10. Copia simple del Contrato N° 001-09-2011-MPT, de fecha 26 de setiembre de 2011 (fojas 218 a 221).

  11. Copia simple del Contrato de Constitución de Consorcio, de fecha 20 de setiembre de 2011 (fojas 222 a 232).

  12. Copias simples de tres adendas al Contrato N° 001-09-2011-MPT, de fechas 18 de setiembre de 2012, 15 de julio de 2013, y 30 de diciembre de 2014, respectivamente (fojas 234 a 239).

  13. Copia simple de Carta N° 38-2015-AIAT, de fecha 27 de julio de 2015 (fojas 247 a 253).

  14. Copia simple de Resolución de Alcaldía N° 651-09-2015-MPT, de fecha 30 de setiembre de 2015 (fojas 254 a 258).

  15. Copia simple de Resolución de Alcaldía N° 742-11-2015-MPT, de fecha 11 de noviembre de 2015 (fojas 259 a 262).

  16. Copia simple de adenda al Contrato N° 001-09-2011-MPT, de fecha 12 de noviembre de 2015 (fojas 268 y 269).

  17. Copia simple de solicitud de prescripción de impuesto predial de los años 1992 y 1996 a 2006, de fecha 22 de abril de 2016 (fojas 305).

  18. Copia simple de Resolución de Gerencia Municipal N° 138-4-2016-GM-MPT, de fecha 29 de abril de 2016 (fojas 308 a 311).

  19. Copia simple de Resolución de Alcaldía N° 227-3-2015-MPT, de fecha 2 de marzo de 2015 (fojas 322 y 323).

  20. Copia simple de Carta N° 069-2016-MEN/SEG-IMA, de fecha 17 de octubre de 2016 (fojas 368).

    Mediante Auto N° 1, de fecha 5 de diciembre de 2016 (fojas 228 a 230 del Expediente de Traslado N° J-2016-01413-T01), se corrió traslado de la mencionada solicitud de vacancia al Concejo Provincial de Talara, a efectos de que den cumplimiento a lo establecido en el artículo 23 de la LOM.

    Descargos del alcalde José Bolo Bancayán

    Con fecha 18 de abril de 2017, el alcalde expresó sus descargos (fojas 66 a 80), en los siguientes términos:

  21. El presente caso se encuentra en la Fiscalía Corporativa Anticorrupción de Funcionarios de Sullana (carpetas fiscales N° 045-2016 y N° 046-2016), la cual fue efectuada antes del pedido de vacancia.

  22. Que el contrato de consultoría es producto de un proceso de selección que lo asumió cuando se hizo cargo de la Alcaldía, como activo y pasivo de la transferencia efectuada y por sucesión administrativa tuvo que continuar con dicho contrato.

  23. Que no existe desnaturalización del contrato, menos tercerización y menos incompetencia.

  24. La Municipalidad Provincial de Talara, con fecha 2 de mayo de 2016, efectuó un cobro de S/ 35 776,581.03 a la Empresa Petrolera del Perú–PETROPERU...

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