RESOLUCION, Nº 0418-2017-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran nulo Acuerdo de Concejo que declaró la suspensión de alcalde de la Municipalidad Distrital de Salas, provincia y departamento de Ica-RESOLUCION-Nº 0418-2017-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición 4 de Noviembre de 2017

Expediente N° J-2017-00233-A01

SALAS–ICA–ICA

SUSPENSIÓN

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, doce de octubre de dos mil diecisiete

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación presentado por Manuel Rosario García Echevarría, alcalde de la Municipalidad Distrital de Salas, provincia y departamento de Ica, en contra del Acuerdo de Concejo N° 048-2017-MDS, del 2 de junio de 2017, que declaró procedente el pedido de suspensión formulado en su contra por Feliciano Huayta Ojeda, y oídos los informes orales.

ANTECEDENTES

La solicitud de suspensión

El 2 de junio de 2017 (fojas 4 a 62), Feliciano Huayta Ojeda, regidor del Concejo Distrital de Salas, solicitó, en la sesión ordinaria que se llevaba a cabo, que su pedido de suspensión contra el alcalde, Manuel Rosario García Echevarría, pasara a “Orden del Día”; entonces, con la aprobación de cuatro (4) miembros del concejo y con una (1) abstención, dicho pedido fue visto en tal etapa. Así, al fundamentar su solicitud (fojas 52 y 53), el mencionado regidor señaló “el sustento del pedido de suspensión Señor Alcalde es que no ha cumplido con el examen psicológico, usted suspende las Sesiones simplemente porque se le dio de repente la gana”; luego, indicó, “porque el Alcalde para mí, ya me lo ha demostrado hace un año, que no está en sus capacidades mentales para tener el cargo […]. El otro es por la sentencia que tiene, es cierto, con reserva de fallo, pero él, lamentablemente el Alcalde ha sido sentenciado en Segunda Instancia por haber contratado ilegalmente al Gerente Municipal y, el otro sustento, es que no cumple la Ley Orgánica de Municipalidades–Ley N° 27972…”.

Decisión del Concejo Distrital de Salas sobre el pedido de suspensión

En ese contexto, en la misma sesión ordinaria, del 2 de junio de 2017 (fojas 57 y 62), el concejo municipal, por mayoría (cuatro votos a favor y uno en contra, sin el voto del alcalde), aprobó la suspensión de Manuel Rosario García Echevarría. Decisión que fue materializada en el Acuerdo de Concejo N° 048-2017-MDS (fojas 63 a 66).

El recurso de apelación

Mediante escrito, del 16 de junio de 2017 (fojas 69 a 78), Manuel Rosario García Echevarría interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 048-2017-MDS, bajo los siguientes fundamentos:

  1. El regidor solicitante de la suspensión no presentó la documentación necesaria que demuestre las causales invocadas, hecho que no ha sido tomado en cuenta por los regidores.

  2. Se ha transgredido el debido proceso, así como el principio de legalidad y tipicidad. En materia sancionadora, el principio de legalidad impide que se pueda atribuir la comisión de una falta e imponer una sanción si no están previamente determinadas en la ley; asimismo, el principio de tipicidad exige la más estricta adecuación entre la conducta prohibida y el hecho cometido por acción u omisión.

  3. El artículo 59 del Reglamento Interno del Concejo (RIC) de la Municipalidad Distrital de Salas establece las faltas graves que se sancionan con suspensión en el ejercicio del cargo. Así, las causales invocadas y sustentadas verbalmente y sin pruebas por el regidor no se encuentran contenidas en él.

  4. La declaración de suspensión debe ser consecuencia de un procedimiento rodeado de las debidas garantías, a fin de evitar que la decisión esté basada en la arbitrariedad o el ejercicio abusivo de tal competencia por parte del concejo municipal, como en el presente caso ha sucedido.

    CUESTIÓN EN CONTROVERSIA

    En atención a los antecedentes expuestos, corresponde determinar si el procedimiento de suspensión seguido en instancia municipal respetó el debido procedimiento, y, de ser el caso, si Manuel Rosario García Echevarría, alcalde de la Municipalidad Distrital de Salas, provincia y departamento de Ica, incurrió en causal de suspensión.

    CONSIDERANDOS

    Sobre el procedimiento de suspensión seguido en la instancia municipal y el derecho al debido proceso

    1. La suspensión consiste en el alejamiento temporal del cargo de alcalde o regidor, por decisión del concejo municipal, ante la constatación de haber incurrido en alguna de las causales previstas en el artículo 25 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). En efecto, dicho dispositivo establece los supuestos en los que el concejo municipal puede declarar la suspensión del alcalde o regidor.

    2. Cabe recordar que constituye jurisprudencia consolidada por el Máximo Tribunal Electoral, como las Resoluciones N° 0663-2009-JNE, N° 0717-2011-JNE, N° 0763-2011-JNE, N° 0059-2012-JNE, N° 184-2012-JNE, N° 0563-2016-JNE y N° 1027-2016-JNE, entre otras, respecto al trámite del procedimiento de suspensión, que en estos casos se aplica, supletoriamente, lo estipulado en el artículo 23 de LOM, referido al trámite de la vacancia; lo cual implica que el pedido de suspensión debe cumplir con ciertos requisitos, tales como estar fundamentado y debidamente sustentado, con la prueba que corresponda, según la causal. De esta manera, debe ser resuelto por el concejo municipal, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

    3. Adicionalmente, este colegiado ha destacado la naturaleza especial de los procedimientos de vacancia y suspensión de autoridades municipales, debido a que el ordenamiento jurídico electoral ha establecido que estos se tramitan, en primera instancia, por un órgano de naturaleza administrativa, el correspondiente concejo municipal; y en segunda y definitiva instancia, por uno de naturaleza jurisdiccional, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones.

    4. Así también, se ha precisado que el derecho al debido proceso, reconocido en el artículo 139, numeral 3, de la Constitución Política del Perú, tiene un ámbito de proyección sobre cualquier tipo de proceso o procedimiento, sea este de naturaleza jurisdiccional o administrativo. Precisamente, una de las garantías del debido proceso es el respeto del derecho a la defensa, el cual proscribe cualquier estado o situación de indefensión.

    5. En ese contexto, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG), en el artículo IV, numeral 1.2, de su título preliminar, establece que “los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser notificados; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho…”.

    6. Por ello, es indiscutible que, en el procedimiento de suspensión que se instaure en sede administrativa contra uno o varios de los integrantes del concejo municipal (alcalde o regidores), dicho concejo deba garantizar el máximo respeto al debido proceso, en virtud de la naturaleza sancionadora de este procedimiento, pues de configurarse alguna de las causales previstas en la LOM...

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