ORDENANZA, Nº 393-MDS., GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO - Ordenanza que crea el Programa "Inscribe tu Predio"-ORDENANZA-Nº 393-MDS.

Fecha de disposición04 Noviembre 2017
Fecha de publicación04 Noviembre 2017

Ordenanza que crea el Programa “Inscribe tu Predio”

ORDENANZA Nº 393-MDS

Surquillo, 30 de octubre de 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

SURQUILO:

VISTOS, el Dictamen Nº 012-2017-CAPPR-CM-MDS, con fecha 25 de octubre de 2017, emitido por la Comisión de Administración, Planeamiento, Presupuesto y Rentas, el Memorándum Nº 962-2017-GM-MDS, con fecha 16 de octubre de 2017, emitido por la Gerencia Municipal, el Informe Nº 459-2017-GAJ-MDS, con fecha 09 de octubre de 2017, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 054-2017-GR-MDS, con fecha 13 de septiembre de 2017, emitido por la Gerencia de Rentas, el Informe Nº 175-2017-SGFT-GR-MDS, con fecha 12 de septiembre de 2017, emitido por la Subgerencia de Administración Tributaria, y el proyecto de Ordenanza que crea el programa de “INSCRIBE TU PREDIO”; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con lo regulado en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se materializa a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley de acuerdo al artículo 200º numeral 4 de la Carta Magna;

Que, el artículo 195º numeral 4) y el artículo 74º de la Constitución Política del Perú en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, y el artículo 40º de la Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades – establecen que las municipalidades tienen competencia mediante Ordenanzas, para administrar sus bienes y rentas, así como crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley;

Que, el artículo 52º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que es competencia de los gobiernos locales, administrar exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas, derechos, licencias o arbitrios y por excepción los impuestos que la ley les asigne;

Que, el artículo 41º de la misma norma señala que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, estableciendo que en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al...

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