ORDENANZA, Nº 276-GRJ/CR, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN - Aprueban CAP Provisional de la DREJ y las Unidades de Gestión Educativa Local de Huancayo, Concepción, Chupaca, Jauja, Tarma, Yauli - La Oroya, Junín, Chanchamayo, Satipo, Pichanaki, Río Tambo, Pangoa, Río Ene - Mantaro-ORDENANZA-Nº 276-GRJ/CR

Fecha de disposición04 Noviembre 2017
Fecha de publicación04 Noviembre 2017

Aprueban CAP Provisional de la DREJ y las Unidades de Gestión Educativa Local de Huancayo, Concepción, Chupaca, Jauja, Tarma, Yauli - La Oroya, Junín, Chanchamayo, Satipo, Pichanaki, Río Tambo, Pangoa, Río Ene - Mantaro

ORDENANZA REGIONAL

Nº 276-GRJ/CR

EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO

REGIONAL JUNÍN

POR CUANTO:

El Consejo Regional de Junín en Sesión Extraordinaria celebrada el día tres del mes de octubre de 2017, en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional de Junín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; y demás Normas Complementarias;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú; establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y en el inciso 1) del Artículo 192º del mismo cuerpo de leyes, dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto;

Que, mediante el numeral 1.1 del artículo IV del título Preliminar de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimientos Administrativos General, modificado mediante Decreto Legislativo Nº 1272, señala que, según el Principio de Legalidad las autoridades administrativas deben de actuar con respecto a la Constitución, la Ley y el Decreto, dentro de las facultades que le están atribuidas y de acuerdo a los fines para los que fueron conferidas;

Que, mediante el Artículo 35º de la Ley Nº 27783- Ley de Bases de la Descentralización, establece que los Gobiernos Regionales y Locales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y a las Leyes Anuales de Presupuesto;

Que, según el literal c) del numeral 1 del Artículo 10º de la Ley Nº 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y modificatorias, dispone que son competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales “Aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y a las...

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