Resolución nº 2905-2017/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 20 de Octubre de 2017

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2017
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente1349-2016/CC1

Lima, 20 de octubre de 2017

ANTECEDENTES

  1. El 23 de noviembre de 20161, la señora Bobadilla denunció a Crecer por presunta infracción a la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código)2, señalando lo siguiente:

    (i) El 20 de agosto de 2013, su hermano, el señor Luis Alberto Bobadilla Arismendi, adquirió un préstamo del Banco Financiero S.A. (en adelante, el Banco) por S/ 15 000,00, contratando, adicionalmente, un seguro de desgravamen con Seguros Sura S.A. (en adelante, Sura).

    (ii) El 8 de junio de 2016, su hermano falleció, dejando pendiente el pago de cinco
    (5) cuotas, por lo que el Banco le exigió el pago de dicha deuda.

    (iii) Tomó conocimiento de que la cartera de clientes del Banco fue asignada a Crecer Seguros, razón por la cual solicitó a dicha compañía aseguradora la activación del seguro de desgravamen; sin embargo, el 2 de setiembre de 2016, su solicitud fue rechazada, en tanto la enfermedad que causó la muerte de su hermano era preexistente.

    (iv) El 9 de octubre de 2016, interpuso un reclamo ante Crecer Seguros debido a que rechazó el siniestro en base a condiciones distintas a las pactadas por su hermano con Sura; sin embargo, la compañía aseguradora reiteró su posición y añadió haber respetado las condiciones pactadas inicialmente.

    (v) La póliza contratada por su hermano prevé que, para préstamos menores a S/ 20 000,00, no será necesario requerir la historia clínica para la evaluación del siniestro, razón por la cual Crecer Seguros no debe considerar dicho documento.

    [1] 1 Mediante Memorándum, N° 398-2016/PSO-INDECOPI-TAC, recibido el 12 de diciembre de 2016, el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor de la Oficina Regional del Indecopi de Tacna remitió a la Comisión de Protección al Consumidor N° 1 la presente denuncia.

    [2] 2 Publicada el 2 de setiembre de 2010 en el Diario Oficial El Peruano y vigente a partir del 2 de octubre de 2010.

    M-CPC-05/01

    1

  2. La señora Bobadilla solicitó, en calidad de medida correctiva, que Crecer Seguros active el seguro de desgravamen y pague a los herederos el beneficio adicional previsto en la póliza. Asimismo, solicitó el pago de las costas y costos del procedimiento.

  3. Por Resolución N° 1 del 3 de enero de 2017, la Secretaría Técnica admitió a trámite la denuncia interpuesta por la señora Bobadilla contra Crecer Seguros, formulando la siguiente imputación de cargos:

    “(i) Presunta infracción a los artículos 18 y 19 de la Ley 29571, Código de Protección y

    Defensa del Consumidor, en tanto la compañía aseguradora no habría informado a la denunciante sobre las exclusiones del seguro de desgravamen contratado a favor del préstamo otorgado a su hermano.

    (ii) Presunta infracción a los artículos 18 y 19 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto la compañía aseguradora se habría negado injustificadamente a otorgar a la denunciante la cobertura del seguro de desgravamen contratado a favor del préstamo otorgado a su hermano”.

  4. El 24 de enero de 2017, se llevó a cabo una audiencia de conciliación; sin embargo, las partes no llegaron a un acuerdo.

  5. El 3 de febrero de 2017, la señora Bobadilla presentó un escrito reiterando sus argumentos.

  6. El 14 de febrero de 2017, Crecer Seguros presentó sus descargos manifestando lo siguiente:

    (i) La señora Bobadilla no era la titular del crédito ni del seguro de desgravamen, siendo que las exclusiones fueron debidamente informadas a su hermano.

    (ii) La solicitud de la señora Bobadilla fue rechazada debido a que su hermano falleció a consecuencia de una enfermedad preexistente, exclusión que se encuentra prevista en la póliza que este último contrató con Sura.

  7. El 2 de junio de 2017, la señora Bodilla presentó un escrito reiterando sus argumentos y agregó lo siguiente:

    (i) No resulta un hecho denunciado que Crecer Seguros no le haya informado sobre las exclusiones del seguro de desgravamen, en tanto su denuncia se limita a la negativa de la compañía aseguradora a brindarle la cobertura.

    (ii) De la historia clínica no se puede verificar que su hermano haya sido diagnosticado con hipertensión y que haya sido sometido a algún tratamiento médico, siendo que su fallecimiento se debió a su sobrepeso y sedentarismo.

    (iii) El informe adjuntado por la compañía aseguradora en la carta de rechazo no puede ser utilizado para denegar su solicitud, toda vez que fue realizado por el médico de Crecer Seguros.

    (iv) Su hermano no tenía conocimiento que padecía de hipertensión.

    M-CPC-05/01

    2

    ANALISIS

    Cuestión previa: sobre la nulidad parcial de la Resolución N° 1

  8. El artículo 10 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), establece los supuestos en que podrá considerarse un acto administrativo como nulo3, encontrándose entre ellos el defecto u omisión de sus requisitos de validez.

  9. El artículo 3 de la LPAG4, señala como un requisito de validez de los actos administrativos el objeto o contenido, el cual se encuentra recogido en el numeral 5.4 del artículo 5 de la misma ley5.

  10. Asimismo, el artículo 230 de la LPAG establece los principios de la potestad sancionadora administrativa, entre los que se encuentra el de tipicidad, por el cual sólo serán conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificación como tales6.

  11. Mediante Resolución N° 1 del 3 de enero de 2017, la Secretaría Técnica admitió a trámite la denuncia interpuesta por la señora Bobadilla contra Crecer Seguros por lo siguiente:

    “(i) Presunta infracción a los artículos 18 y 19 de la Ley 29571, Código de Protección y

    Defensa del Consumidor, en tanto la compañía aseguradora no habría informado a

    [3] 3 LEY Nº 27444, LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, publicada el 11 de abril de 2001

    Artículo 10º.- Causales de nulidad

    Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: (…)
    2. El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservación del acto a que se refiere el Artículo 14.

    [4] 4 LEY N° 27444, LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, publicada el 11 de abril de 2001

    Artículo 3º.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: (…)
    2. Objeto o contenido. - Los actos administrativos deben expresar su respectivo objeto, de tal modo que pueda determinarse inequívocamente sus efectos jurídicos. Su contenido se ajustará a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, debiendo ser lícito, preciso, posible física y jurídicamente, y comprender las cuestiones surgidas de la motivación.

    [5] 5 LEY N° 27444, LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, publicada el 11 de abril de 2001

    Artículo 5º.- Objeto o contenido del acto administrativo
    5.4 El contenido debe comprender todas las cuestiones de hecho y derecho planteadas por los administrados, pudiendo involucrar otras no propuestas por estos que hayan sido apreciadas de oficio, siempre que la autoridad administrativa les otorgue un plazo no menor a cinco (5) días para que expongan su posición y, en su caso, aporten las pruebas que consideren pertinentes.

    [6] 6 LEY N° 27444, LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, publicada el 11 de abril de 2001

    Artículo 230º.- Principios de la potestad sancionadora administrativa

    La potestad sancionadora de todas las entidades está regida adicionalmente por los siguientes principios especiales: (…)
    4. Tipicidad. - Solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo pueden especificar o graduar aquellas dirigidas a identificar las conductas o determinar sanciones, sin constituir nuevas conductas sancionables a las previstas...

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