Resolución nº 2902-2017/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 20 de Octubre de 2017

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2017
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente384-2017/CC1

Lima, 20 de octubre de 2017

ANTECEDENTES

  1. El 29 de marzo de 20171, la señora Vilcas denunció al Banco por presuntas infracciones a la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, Código)2,

    señalando lo siguiente:

    (i) Contrató con el Banco un Crédito Hipotecario por el monto de S/ 1’164,375.00, del cual venía pagando ocho (8) cuotas. Precisó que el 15 de febrero de 2017 solicitó que se cancele la totalidad de dicho crédito, para lo cual depositó un cheque por la suma de S/ 1’146,000.00.

    (ii) Pese a los constantes correos electrónicos, cartas notariales, mensajes de texto para que procedan a cancelar el crédito hipotecario, el Banco recién el 1 de marzo de 2017, procedió a cancelar su deuda -habiendo transcurrido dieciséis (16) días del abono del dinero- y le cobró la suma de S/ 7 924,41 por concepto de intereses, el cual tuvo que pagar a fin de evitar que sigan cobrando intereses.

  2. La señora Vilcas solicitó, en calidad de medida correctiva, que se ordene al Banco la devolución del monto cobrado en exceso por concepto de intereses, por los dieciséis (16) días transcurridos para la cancelación del crédito hipotecario. Asimismo, solicitó el pago de las costas y costos del procedimiento.

    [1] 1 Mediante Memorándum N° 0484-2017/PS2 del 6 de abril de 2017 el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de

    Protección al Consumidor N° 2 remitió la presente denuncia a la Comisión de Protección al Consumidor N° 1 el 7 de abril de 2017.

    [2] 2 Publicado el 2 de setiembre del 2010 en el Diario Oficial El Peruano, vigente desde el 2 de octubre del 2010 y modificado por Decreto Legislativo 1308.

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    RESOLUCIÓN FINAL Nº 2902-2017/CC1

    M-CPC-05/01

    SEDE CENTRAL

    EXPEDIENTE Nº 384-2017/CC1

  3. Mediante Resolución N° 1 de fecha 15 de mayo de 2017 la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor N° 1 (en adelante, la Secretaría Técnica) admitió a trámite la denuncia, considerando como hechos denunciados los siguientes:

    PRIMERO: admitir a trámite la denuncia del 29 de marzo de 2017 interpuesta por la señora Aurora Eni Vilcas Chávez contra BBVA Banco Continental S.A., conforme a lo siguiente:

    (i) Presunta infracción a los artículos 18 y 19 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto la entidad bancaria se habría demorado en cancelar el saldo restante del crédito hipotecario, ocasionando que se generen intereses de S/ 7 924.41 por el tiempo transcurrido.”

  4. Mediante Resolución N° 2 del 9 de junio de 2017, la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor N° 1 (en adelante la Secretaría Técnica) otorgó una prórroga de plazo al Banco.

  5. El 20 de junio de 2017, el Banco presentó sus descargos señalando que negaban y contradecían todo lo señalado en la denuncia, debido a que no era responsable de los cargos imputados.

    ANÁLISIS

    Sobre el marco legal aplicable

  6. El artículo 65° de la Constitución Política del Perú consagra la defensa por el Estado peruano de los intereses de los consumidores3, mandato que es recogido en el literal c) del numeral 1.1 del artículo 1 del Código, el cual reconoce el derecho de los consumidores a la protección de sus intereses económicos y establece la protección contra métodos comerciales coercitivos o cualquier otra práctica similar, así como frente a información interesadamente equívoca respecto de los productos o servicios que son ofrecidos en el mercado4.

  7. Al respecto, todo proveedor ofrece una garantía sobre la idoneidad de los bienes y servicios que ofrece en el mercado, lo anterior en función de la información que traslada a los

    [3] 3 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ, publicada el 30 de diciembre de 1993

    Artículo 65°.- El Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado. Asimismo, vela, en particular, por la salud y la seguridad de la población.

    [4] 4 LEY 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicada el 2 de setiembre de 2010

    Artículo 1°.- Derechos de los consumidores
    1.1 En los términos establecidos por el presente Código, los consumidores tienen los siguientes derechos: (…)
    c. Derecho a la protección de sus intereses económicos y en particular contra las cláusulas abusivas, métodos comerciales coercitivos, cualquier otra práctica análoga e información interesadamente equívoca sobre los productos o servicios.
    (…)

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    SEDE CENTRAL

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    consumidores de manera expresa o tácita. En tal sentido, para establecer la existencia de una infracción corresponderá al consumidor o a la autoridad administrativa acreditar la existencia del defecto, siendo que ante tal situación será de carga del proveedor demostrar que dicho defecto no le es imputable para ser eximido de responsabilidad5.

  8. En efecto, una vez que se ha probado el defecto, sea con los medios probatorios presentados por el consumidor o por los aportados de oficio por la Secretaría Técnica de la Comisión, si el proveedor pretende ser eximido de responsabilidad deberá aportar pruebas que acrediten la fractura del nexo causal o que actuó con la diligencia requerida.

  9. A fin de cumplir con el deber recogido en el artículo 65° de la Constitución, el artículo 86° del Código establece el derecho de los consumidores a que, en toda operación de crédito, puedan realizar el pago anticipado o prepago de los saldos, en forma total o parcial, con la consiguiente reducción de los intereses compensatorios generados al día de pago y liquidación de comisiones y gastos.

  10. Como puede apreciarse, el derecho de pago anticipado tiene lugar en el marco de operaciones de crédito, en las que el proveedor realiza el cobro de intereses como retribución por el uso de su capital hasta la cancelación de la obligación, así como el cobro de comisiones y gastos correspondientes a los servicios adicionalmente prestados y costos que genere el crédito, durante dicho período6.

    [5] 5 LEY 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicada el 2 de setiembre de 2010
    Artículo 18°.- Idoneidad

    Se entiende por idoneidad la correspondencia entre lo que un consumidor espera y lo que efectivamente recibe, en función a lo que se le hubiera ofrecido, la publicidad e información transmitida, las condiciones y circunstancias de la transacción, las características y naturaleza del producto o servicio, el precio, entre otros factores, atendiendo a las circunstancias del caso. La idoneidad es evaluada en función a la propia naturaleza del producto o servicio y a su aptitud para satisfacer la finalidad para la cual ha sido puesto en el mercado.

    Las autorizaciones por parte de los organismos del Estado para la fabricación de un producto o la prestación de un servicio, en los casos que sea necesario, no eximen de responsabilidad al proveedor frente al consumidor.

    Artículo 19°.- Obligación de los proveedores

    El proveedor responde por la idoneidad y calidad de los productos y servicios ofrecidos; por la autenticidad de las marcas y leyendas que exhiben sus productos o del signo que respalda al prestador del servicio, por la falta de conformidad entre la publicidad comercial de los productos y servicios y éstos, así como por el contenido y la vida útil del producto indicado en el envase, en lo que corresponda.

    [6] 6 REGLAMENTO DE TRANSPARENCIA DE INFORMACIÓN Y CONTRATACIÓN CON USUARIOS DEL SISTEMA
    FINANCIERO, aprobado mediante RESOLUCIÓN SBS N° 8181-2012, publicada el 28 de octubre de 2012

    Artículo 10°.- Determinación de comisiones y gastos

    Las empresas no podrán establecer comisiones y gastos respecto a operaciones y/o servicios esenciales o inherentes a las operaciones activas o pasivas que hayan sido contratadas por el cliente. Sobre el particular, deberán observarse los siguientes criterios:
    i. La evaluación del usuario, celebración del contrato, desembolso, administración del crédito y las gestiones relacionadas a su cobro.
    (...)

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  11. Siendo así, resulta de especial importancia la capacidad económica del consumidor para la contratación de este tipo de servicios7, pues ello incide directamente en la evaluación del riesgo de la operación y, por consiguiente, en la tasa de interés a aplicar por parte del proveedor8.

  12. De este modo, el consumidor se encuentra sujeto al pago de los intereses y demás conceptos programados por el proveedor al inicio del crédito, en atención al plazo originalmente pactado hasta la cancelación total de la obligación.

  13. Sin embargo, no siempre la capacidad económica del consumidor o su disposición a mantener el monto de los conceptos inicialmente pactados con el proveedor se mantiene constante en el tiempo, sino que ello puede variar durante el período en que se encuentre vigente el crédito.

  14. En una relación de crédito a plazos, un consumidor que cuente con una mayor liquidez en determinado momento, o que haya contratado la compra de su deuda a través de otro proveedor en términos más convenientes, por ejemplo, puede verse motivado a cancelar un monto mayor al de su cuota próxima a vencer antes del plazo pactado, o de ser el caso, a cancelar el íntegro de los saldos pendientes de pago frente al proveedor antes de su vencimiento.

    [7] 7 REGLAMENTO PARA LA EVALUACIÓN Y CLASIFICACIÓN DEL DEUDOR Y LA EXIGENCIA DE PROVISIONES, aprobado por RESOLUCIÓN SBS Nº 11356-2008, publicado el 21 de noviembre de 2008

    PRINCIPIOS GENERALES DE LA EVALUACIÓN Y CLASIFICACIÓN CREDITICIA DEL DEUDOR
    5.1 CRITERIOS DE EVALUACIÓN

    El otorgamiento del crédito está determinado por la capacidad de pago del solicitante que, a su vez, está definida fundamentalmente por su flujo de caja y sus antecedentes crediticios.

    La evaluación del solicitante para el otorgamiento del crédito a deudores no minoristas debe considerar además de los conceptos señalados en el párrafo anterior, su entorno económico...

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