Resolución nº 2896-2017/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 20 de Octubre de 2017

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2017
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente336-2017/CC1

Lima, 20 de octubre de 2017

ANTECEDENTES

  1. El 7 de octubre de 20162, complementado con el escrito presentado el 7 de noviembre de 2016, el señor Matheus denunció a Pandero por presuntas infracciones a la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor3 (en adelante, Código), señalando lo siguiente:

    (i) El 14 de junio de 2014, suscribió con Pandero un Contrato de Administración de Fondos Colectivos con el fin de adquirir un vehículo marca Hyundai, modelo Accent, acordándose pagar las respectivas cuotas mensuales conforme al cronograma de pagos.

    (ii) El 27 de julio de 2015, se le entregó el certificado de adjudicación; no obstante, Pandero no cumplió con entregarle el vehículo deseado, en tanto debía acreditar que sus garantes tenían ingresos mayores al monto de S/ 2 500,00 mensuales, lo cual señaló no se le había informado.

    (iii) Mediante correos electrónicos del 7 y 8 de junio de 2016, reenviados el 9 de junio de 2016, solicitó a Pandero la devolución total de las cuotas pagadas, en tanto se le había perjudicado por la falta de información respecto del monto mínimo que debían percibir sus garantes para efectuar la entrega del vehículo adjudicado; no obstante, a la fecha la empresa denunciada no había cumplido con atender a dicha solicitud.

  2. El señor Matheus solicitó que, en calidad de medida correctiva, se ordene a Pandero la devolución del dinero aportado a las cuotas del fondo colectivo contratado, el cual

    [1] 1 Con RUC N° 20100115663 y domicilio fiscal en Av. Dos de Mayo Nro. 382 Urb. Orrantia (Cuadra 3 y 4 J. Prado

    Oeste), distrito de San Isidro.

    [2] 2 Mediante Memorándum 0281-2017/ILN-CPC, recibido el 28 de marzo de 2017, la Comisión de Protección al

    Consumidor del Indecopi Sede Lima Norte remitió la presente denuncia a la Comisión de Protección al Consumidor
    1.

    [3] 3 Publicado el 2 de setiembre del 2010 en el Diario Oficial El Peruano, vigente desde el 2 de octubre del 2010 y modificado por Decreto Legislativo 1308.

    1

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    asciende a la suma de US$ 6 000,00. Asimismo, solicitó el pago de costas y costos del presente procedimiento.

  3. Mediante Resolución Nº 1 del 9 de mayo de 2017, la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor Nº 1 (en adelante, la Secretaría Técnica) admitió a trámite la denuncia, imputando las siguientes presuntas infracciones:

    “PRIMERO: admitir a trámite la denuncia del 7 de octubre de 2016, complementada con el escrito presentado el 7 de noviembre de 2016, interpuesta por el señor Stiwart Michel Matheus Rosales contra Pandero S.A. EAFC, conforme a lo siguiente:

    (i) Presunta infracción al literal b) del numeral 1.1 del artículo 1 y a los numerales 2.1 y 2.2 del artículo 2 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto la empresa denunciada no habría informado al denunciante que debía acreditar que sus garantes percibían ingresos superiores al monto de S/ 2 500,00 mensuales para poder realizar la entrega del vehículo adjudicado.

    (ii) Presunta infracción a los artículos 18 y 19 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto la empresa denunciada no habría atendido la solicitud de devolución de dinero formulada por el señor Matheus el 7 y 8 de junio de 2016.”

  4. Pandero, por su parte, mediante escrito de fecha 22 de mayo de 2017 solicitó un plazo adicional para presentar sus descargos.

  5. El 25 de mayo de 2017, Pandero presentó sus descargos, mencionando lo siguiente:

    (i) Pandero era una empresa administradora de fondos colectivos, debidamente autorizada por la Superintendencia de Mercado de Valores, que tenía por objeto que los clientes adquieran vehículos automotores a través del sistema de Fondos Colectivos.

    (ii) El denunciante suscribió el Contrato del Programa Pandero - A4 N°: A- 015597 (Contrato Colectivo N° 353-032-10), con la finalidad de adquirir un certificado de compra por la suma de US$ 15 000,00.

    (iii) Los Ejecutivos de Venta señalaban a los clientes, desde un inicio que, una vez adjudicados los asociados por contrato se comprometen a presentar Garante o Aval Personal, así como a constituir todas las garantías que a consideración de Pandero sean necesarias para asegurar la integridad del Fondo Colectivos del cual forman parte.

    (iv) De manera complementaria, el Contrato del Programa de Pandero, puede exigir de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 7.1 la presentación de un garante o aval personal, tal como lo señala el segundo párrafo de la cláusula antes citada, que precisaba lo siguiente: “Asimismo, el Asociado se obliga a presentar aval y fiador solidario de personas de probada solvencia moral y económica que lo respalden.”

    (v) Asimismo, el asociado suscribió la Cartilla de Información Relevante – Pandero Hyundai con fecha 13 de junio de 2014, en la cual declaró en el Punto 6 conocer lo siguiente: “Que, una vez adjudicado debo presentar un Garante o Aval

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    Personal, así como constituir las garantías que a consideración de Pandero sean necesarias para la integridad del Fondos Colectivo”.

    (vi) En cuanto a la exigencia de que sus garantes perciban ingresos superiores a los S/ 2 500,00, el señor Matheus no había acreditado su afirmación, tal como consta en su escrito de denuncia y anexos.

    (vii) Ahora bien, respecto a la atención de la solicitud de devolución de dinero formulada por el señor Matheus el 7 y 8 de junio de 2016, se adjuntaba copia de dos correos electrónicos dirigidos a la siguiente dirección: panderohyunday@pandero.com.pe.

    (viii) Sin embargo, dicho correo no era una dirección electrónica administrada por la empresa. Asimismo, dicha dirección electrónica no correspondía a la dirección consignada por el señor Matheus en la Solicitud de Ingreso Persona Natural de fecha 23 de junio de 2014.

  6. Mediante Resolución N° 2 del 21 de junio de 2017, la Secretaría Técnica declaró que carecía de objeto pronunciase sobre la solicitud de prórroga de plazo presentada el 22 de mayo de 2017 por Pandero.

  7. El 4 de julio de 2017, el señor Matheus presentó un escrito adicional, mencionando que, se ratificaba en su denuncia. Asimismo, señaló que no se le informó que el garante debiera ganar S/ 2 500,00. De igual manera, el correo electrónico era el consignado en los documentos que le proporcionó Pandero.

  8. El 10 de agosto de 2017, Pandero presentó un escrito adicional, mencionando que, las afirmaciones respecto a los ingresos del aval no habían sido debidamente acreditadas. Ahora bien, respecto al correo, en tanto, no era el que se encontraba consignado en la Solicitud de Ingreso Personal Natural de fecha 13 de junio de 2014, no se encontraba en la obligación de contestar dicha comunicación, con el propósito de no brindar información sobre el contrato a terceros.

  9. Mediante Resolución 5 del 14 de setiembre de 2017, la Secretaría Técnica requirió al señor Matheus que cumpla con precisar sí interpuso su denuncia en calidad de...

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