Sentencia nº 1022-2017/SCO de Sala Especializada en Procedimientos Concursales, 11 de Octubre de 2017

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2017
EmisorSala Especializada en Procedimientos Concursales
Expediente94-2014/CCO-INDECOPI-04-03
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
—^^ _ -^ i^_^ Sa/a Especializada en Procedimientos Concúrsales
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RESOLUCIÓN ? 1022-2017/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE ? 094-2014/CCO-INDECOPI-04-03
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCÚRSALES DE LA SEDE
CENTRAL DEL INDECOPI
DEUDOR : LOS ANDAMIOS S.A.C. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : PRIMA AFP
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS PREVISIONALES
ACTIVIDAD : CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS COMPLETOS O DE PARTES
DE EDIFICIOS, OBRAS DE INGENIERÍA CIVIL
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución No 1264-2017/CCO-INDECOPI, mediante la cual se
declaró infundado el recurso de reconsíderacíón interpuesto por Los Andamios S.A.C. en
Liquidación contra la Resolución No 3730-2017/CCO-INDECOPI a través de la cual se
reconocieron créditos de origen previsíonal a favor de Prima AFP frente a la referida
deudora, por el importe ascendente a S/400,13 por concepto de capital, otorgando a los
créditos ascendentes a S/ 355,47 el primer orden de preferencia, y a los créditos
ascendentes a S/ 44,66 el quinto orden de preferencia. La razón es que los referidos
créditos se sustentan en una liquidación para cobranza presentada por Prima AFP que
tiene mérito ejecutivo y cuyo valor probatorio no ha sido desvirtuado por la deudora.
Lima, 11 de octubre de 2017
ANTECEDENTES
1. Por Resolución ? 6009-2015/CCO-INDECOPI del 20 de agosto de 2015, la Comisión de
Procedimientos Concúrsales de la Sede Central del Indecopi declaró la situación de
concurso de Los Andamios S.A.C. en Liquidación (en adelante, Los Andamios), El 21 de
septiembre de 2015, la Comisión publicó en el diario oficial "El Peruano", el aviso de
difusión del procedimiento concursal ordinario de Los Andamios.
2. Por escrito del 06 de junio de 2016, Prima AFP (en adelante, Prima) solicitó ante la
Comisión la ampliación1 del reconocimiento de créditos de origen previsional frente a Los
Andamios, por la suma ascendente a S/ 545,06 por concepto de capital, derivados de los
aportes previsionales devengados al 21 de septiembre de 20152.
3. Por Requerimiento ? 2663-2016/CCO-INDECOPI, notificado el 23 de junio de 2016, la
Secretaría Técnica de la Comisión puso en conocimiento de Los Andamios la solicitud de
ampliación de reconocimiento de créditos presentada por Prima, a fin de que manifieste
su posición al respecto.
4. Mediante escrito del 08 de julio de 2016, Los Andamios se opuso al pedido antes descrito
alegando que sus trabajadores mantuvieron vínculo laboral con esta última hasta el 31 de
diciembre de 2013, motivo por el cual no le resultaba posible remitir las planillas
electrónicas del período invocado por la entidad previsional; siendo además que, en
1 Por Resolución ? 2648-2016/CCO-INDECOPI del 18 de mayo de 2016, la Comisión reconoció créditos de origen previsional
a favor de Prima frente a Los Andamios, por los importes ascendentes a S/ 21 934,48 por concepto de capital y S/ 59 884,52
por concepto de intereses. Posteriormente, en atención al recurso de apelación interpuesto por Prima, la Sala Especializada
en Procedimientos Concúrsales fijó el importe de los créditos reconocidos a favor de la referida entidad previsional frente a
Los Andamios, en los importes ascendentes a S/ 27 278,96 por concepto de capital y S/ 59 884,52 por concepto de intereses,
otorgando a los créditos ascendentes a S/ 23 513,44 por concepto de capital y S/ 48 088,43 por concepto de intereses el
primer orden de preferencia, y a los créditos ascendentes a S/ 3 765,52 por concepto de capital y S/10 796,09 por concepto
de intereses el quinto orden de preferencia.
2 La referida entidad previsional solicitó que el íntegro de los créditos invocados sean reconocidos en el primer orden de
preferencia.
M-SCO-08/01
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