RESOLUCION, Nº 14-2017/SUNAT/310000, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - Modifícan procedimiento específico “Despacho Simplificado de Exportación”, DESPA-PE.02.01 (versión 4)-RESOLUCION-Nº 14-2017/SUNAT/310000

EmisorSUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Fecha de la disposición30 de Octubre de 2017

Callao, 30 de octubre de 2017

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.° 162-2011/SUNAT/A se aprobó el procedimiento específico “Despacho Simplificado de Exportación”, INTA-PE.02.01 (versión 4), recodificado por la Resolución de Intendencia Nacional N.° 07-2017-SUNAT/5F0000 como DESPA-PE.02.01;

Que resulta necesario modificar el citado procedimiento a fin de establecer mejoras que permitan simplificar el proceso de despacho respecto de la documentación exigible.

En mérito a lo dispuesto en el literal c) del artículo 245-D del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N.° 122-2014/SUNAT y modificatorias, y estando a la Resolución de Superintendencia N.º 190-2017/SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo único Modificación del procedimiento específico “Despacho Simplificado de Exportación”, DESPA-PE.02.01 (versión 4)

Modifícase los numerales 4 y 5 del literal A de la sección VII, del procedimiento específico “Despacho Simplificado de Exportación”, DESPA-PE.02.01 (versión 4), con el texto siguiente:

VII. DESCRIPCIÓN

  1. TRAMITACIÓN DEL DESPACHO SIMPLIFICADO DE EXPORTACIÓN

(…)

Numeración de la DSE por el exportador

  1. El exportador o su representante llena las casillas correspondientes a los rubros 1, 3, 4, 5 y 11 de la DSE y la presenta ante el área que administra el régimen identificándose con su documento de identidad y adjunta lo siguiente:

    1. Comprobante de pago en operaciones con fines comerciales (copia SUNAT de factura o boleta de venta) excepto cuando el comprobante de pago se emita electrónicamente ó declaración jurada de valor y descripción de mercancía cuando no exista venta entre las partes.

    2. Copia del documento de transporte (conocimiento de embarque, carta de porte aérea, carta de porte terrestre o declaración jurada del flete), según el medio de transporte a utilizar. En caso se utilice la vía marítima, el conocimiento de embarque se presenta en la regularización.

    3. Autorizaciones especiales y otros que correspondan de acuerdo a la naturaleza de la mercancía.

    4. Documento que acredite la donación y la lista de contenido, de corresponder.

    5. Copia del documento de...

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