RESOLUCION, Nº 0435-2017-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran nulo Acuerdo de Concejo Nº 094-2017-MDG, que rechazó solicitud de vacancia de regidor de la Municipalidad Distrital de Guadalupe, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad-RESOLUCION-Nº 0435-2017-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición 3 de Noviembre de 2017

Expediente Nº J-2017-00286-A01

GUADALUPE - PACASMAYO - LA LIBERTAD

VACANCIA

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, diecisiete de octubre de dos mil diecisiete.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Alejandro Merino Huamán en contra del Acuerdo de Concejo Nº 094-2017-MDG, del 15 de junio de 2017, que rechazó la solicitud de vacancia que presentó contra Eriberto Yengle Ruiz, regidor de la Municipalidad Distrital de Guadalupe, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad, por la causal de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oídos los informes orales.

ANTECEDENTES

Respecto a la solicitud de declaratoria de vacancia

Con fecha 24 de abril de 2017, Alejandro Merino Huamán solicitó al Concejo Distrital de Guadalupe la declaración de vacancia de Eriberto Yengle Ruiz, regidor de la Municipalidad Distrital de Guadalupe, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad, mediante escrito sumillado “Amplía solicitud de vacancia de regidor” (fojas 19 a 23), por considerar que incurrió en la causal prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Los hechos que sustentan la solicitud son los siguientes:

• Entrega indebida de donaciones, respecto de lo cual, entre otros, expresa los siguientes argumentos:

a) El regidor Eriberto Yengle Ruiz no ejerce labores de fiscalización, por el contrario, realiza funciones ejecutivas propias del alcalde o de los funcionarios de la comuna edil, generando un conflicto de intereses asumiendo un doble papel como es el de administrar y fiscalizar.

b) El solicitante afirma que, de la página de “consulta amigable” de Transparencia Económica del Ministerio de Economía y Finanzas, se observa que la Municipalidad Distrital de Guadalupe, para el mes de marzo de 2017, certifica la suma de S/ 79,323.00 para gastos de vestuario y textiles, y la suma de S/ 6,880.00 para alimentos y bebidas para atender a las familias afectadas por el fenómeno de El Niño. Dichos bienes fueron entregados en donación a las familias afectadas, pese a que, para ello, no existió autorización del concejo.

c) El regidor cuya vacancia se solicita, asumiendo labores ejecutivas, usando un vehículo de la entidad edil de placa de rodaje Nº EGA-974, procede a donar los bienes consistentes en vestuarios, alimentos y agua de manera directa, pese a que esa función está reservada a la División de Defensa Civil.

• Disposición del bien inmueble de la municipalidad (estadio municipal), respecto de lo cual, entre otros, expresa los siguientes argumentos:

a) La Municipalidad Distrital de Guadalupe es propietaria y administra el estadio municipal “Carlos A. Olivares”, por lo que mediante Carta Nº 014-2017-GM/MDG, de fecha 24 de enero de 2017, el gerente municipal informa a la Liga de Fútbol Distrital de Guadalupe, su autorización de uso del citado estadio municipal, para la realización de los campeonatos de primera y segunda división de la Copa Perú.

b) Para la sétima fecha programada para los días sábado 8 y domingo 9 de abril de 2017, el regidor Eriberto Yengle Ruiz, vía telefónica, atribuyéndose funciones ejecutivas, autoriza el desarrollo de la actividad deportiva.

c) Pese a lo expuesto, el día sábado 8 de abril, el citado regidor y el regidor Josué Vallejos Vásquez cierran las puertas del recinto deportivo para impedir el ingreso de los equipos de fútbol que participan en el campeonato local, es decir, sin explicación no se permitió el desarrollo de las actividades deportivas previamente autorizadas.

d) Es así que mediante Oficio Nº 36 LDDF/Gpe, de fecha 10 de abril de 2017, la Liga de Fútbol de Guadalupe hace llegar al concejo municipal un pronunciamiento respecto al comportamiento de los regidores.

A efectos de acreditar los hechos expuestos, el solicitante adjunta los siguientes medios probatorios:

a) Copia simple de impresión de “consulta amigable” de Transparencia Económica del Ministerio de Economía y Finanzas (fojas 24).

b) Copia simple de fotografías (fojas 25 a 27).

c) Un CD que contiene cinco videos, cuatro de ellos son similares (fojas 62).

d) Copia simple de Carta Nº 014-2017-GM/MDG, de fecha 24 de enero de 2017 (fojas 28).

e) Copia simple de Oficio Nº 36LDDF/Gpe, de fecha 10 de abril de 2017 (fojas 29).

f) Copia simple de documento denominado “Pronunciamiento Público” (fojas 30 y 31).

g) Copia simple de actas de sesión, de fechas 8 y 9 de abril de 2017, de la Liga Distrital de Fútbol de Guadalupe (fojas 32 a 37).

Descargo de la autoridad cuestionada

De los actuados, no se advierte que el regidor Eriberto Yengle Ruiz haya formulado su descargo al pedido de su vacancia.

Sobre la posición del Concejo Distrital de Guadalupe

En Sesión Extraordinaria de Concejo, de fecha 2 de junio de 2017 (fojas 48 y vuelta a 52 y vuelta), el Concejo Distrital de Guadalupe, conformado por el alcalde y seis regidores, acordó, por tres votos a favor y cuatro en contra, rechazar la solicitud de vacancia presentada por Alejandro Merino Huamán en contra del regidor Eriberto Yengle Ruiz. La mencionada decisión se formalizó mediante Acuerdo de Concejo Nº 094-2017-MDG, de fecha 15 de junio de 2017 (fojas 53 a 59).

Sobre el recurso de apelación

El 17 de julio de 2017, Alejandro Merino Huamán, solicitante de la vacancia, interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 094-2017-MDG, de fecha 15 de junio de 2017 (fojas 6 a 8), que rechazó su solicitud de vacancia en contra del regidor Eriberto Yengle Ruiz, en el que alegó lo siguiente:

a) La municipalidad a través de la Oficina de Medio Ambiente, con fecha 25 de marzo de 2017, organizó una actividad denominada “La Hora del Planeta 2017”, para sensibilizar a la población a fin de que hagan llegar sus donaciones.

b) Tanto los bienes adquiridos, así como los recibidos en donación no han merecido un acuerdo de concejo para su distribución, en el primer caso, y aceptación y donación en el segundo caso.

c) Del video y vistas fotográficas se aprecia que solo participan...

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