RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 308-2017-CE-PJ, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Prorrogan funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios y emiten otras disposiciones-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 308-2017-CE-PJ

Fecha de disposición19 Octubre 2017
Fecha de publicación03 Noviembre 2017
SecciónSección Única

Lima, 19 de octubre de 2017

VISTOS:

El Oficio Nº 952-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ que adjunta el Informe Nº 069-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial; así como, los Oficios Nº 1243-2017-P-ETII.NLPT-CE-PJ, de la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo; y el Oficio Nº 1241-2017-ST-UETICPP/PJ, de la Secretaría Técnica de la Unidad del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, respecto a las propuestas de prórroga de órganos jurisdiccionales transitorios a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 292-2017-CE-PJ, se prorrogó hasta el 31 de octubre de 2017, el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial.

Segundo. Que, la Resolución Administrativa Nº 245-2014-CE-PJ del 16 de setiembre de 2014, dispuso que la Comisión Nacional de Productividad Judicial tenga bajo su competencia el seguimiento, monitoreo y propuestas de creación, prórroga, conversión y/o reubicación de los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios a nivel nacional bajo función estándar, que tramitan expedientes bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo y la liquidación con el anterior modelo laboral; así como, los liquidadores penales del antiguo régimen procesal, lo cual resulta concordante con lo establecido en el literal i), del numeral 6.2, de la Directiva Nº 013-2014-CE-PJ, “Lineamientos integrados y actualizados para el funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Productividad Judicial y de la Oficina de Productividad Judicial”, aprobada por Resolución Administrativa Nº 419-2014-CE-PJ; así como, con lo dispuesto en el inciso 3), del artículo 18º, del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa Nº 286-2016-CE-PJ.

Tercero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 185-2016-CE-PJ del 20 de julio de 2016, se aprobó a partir del 1 de setiembre de 2016, los nuevos estándares de expedientes resueltos para los órganos jurisdiccionales ubicados en las sedes principales de las Cortes Superiores de Justicia del país; así como, para los órganos jurisdiccionales que se encuentran fuera de la sede principal de las Cortes Superiores de Justicia del país, ubicados en las Zonas A, B y C.

Cuarto. Que, por Resolución Administrativa Nº 002-2017-CE-PJ del 4 de enero de 2017, se dejó sin efecto, con carácter excepcional, el rol de vacaciones de jueces y personal auxiliar establecidas del 1 de febrero al 2 de marzo de 2017.

Quinto. Que, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial mediante Oficio Nº 952-2017-OPJ-CNPJ-CE-PJ, elevó a este Órgano de Gobierno el Informe Nº 069-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ, sobre la propuesta de prórroga de órganos jurisdiccionales transitorios de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Cajamarca, Huánuco, Huaura, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur, Loreto, Madre de Dios, Piura, San Martín, Sullana y Ucayali, cuyo plazo de funcionamiento se encuentra vigente hasta el 31 de octubre de 2017. Dicha evaluación se efectuó en base a la información estadística registrada y disponible en los Sistemas Informáticos del Poder Judicial, correspondiente al período de enero a julio de 2017, considerando que el avance ideal al mes de julio de cada año debe ser el 58% del estándar anual. En ese sentido, se ha establecido la capacidad operativa de cada Corte Superior en la administración de órganos jurisdiccionales y la optimización de recursos para la mejora de la productividad y eficiencia a nivel nacional, teniendo en cuenta la escasez de recursos presupuestales disponibles. Por lo que siendo así, y conforme al análisis y evaluación desarrollados respecto al ingreso de expedientes nuevos, carga procesal y producción jurisdiccional, la Oficina de Productividad Judicial pone a consideración de este Órgano de Gobierno la propuesta de prórroga de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios en los mencionados Distritos Judiciales, la cual cuenta con la conformidad de los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y del Código Procesal Penal, respecto a la prórroga de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios laborales y penales liquidadores.

Sexto. Que, de otro lado, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial informó lo siguiente:

  1. De la evaluación realizada a los órganos jurisdiccionales con vencimiento inicial al 30 de setiembre de 2017 y que fueron prorrogados hasta el 31 de octubre de 2017, efectuada de acuerdo con el avance ideal del 58% del estándar anual que se debió presentar al mes de julio del presente año, se observó la existencia de órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial que presentaron retraso mayor a dos meses, es decir un avance inferior al 42%, siendo recomendable que las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura verifiquen el bajo desempeño de los órganos jurisdiccionales con nivel resolutivo de expedientes inferior al 42%; así como, que las Comisiones Distritales de Productividad Judicial efectúen monitoreo exhaustivo del funcionamiento de sus respectivos órganos jurisdiccionales, a fin de adoptar las acciones correspondientes que permita dinamizar la descarga procesal. Los órganos jurisdiccionales con avance inferior al 42% se remiten por Anexo A, estando exceptuados de esta relación las cuatro Salas Penales Especiales de Lima y un Juzgado de Turno Permanente de Lima, cuya producción no puede ser medida bajo los estándares establecidos, por su naturaleza funcional.

  2. Los órganos jurisdiccionales que se remiten por Anexo B, registraron información incompleta al mes de abril del presente año judicial en el Sistema Integrado Judicial y Formulario Estadístico Electrónico (SIJ-FEE); en consecuencia, su producción no puede ser medida adecuadamente, por lo que las Cortes Superiores deberán supervisar y garantizar el registro continuo, completo y sin inconsistencias de la información estadística correspondiente a sus órganos jurisdiccionales y cumplir así con los plazos de entrega de información dispuestos en la Directiva Nº 005-2012-GG-PJ, aprobada con Resolución Administrativa Nº 308-2012-P/PJ.

  3. El Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash, que inició su funcionamiento desde el 1 de enero de 2017, con turno cerrado, tramitando procesos de la especialidad civil, al mes de julio del presente año logró resolver 127 expedientes de una carga procesal de 609 expedientes, lo cual equivale a un bajo avance del 32% con respecto a su estándar de 400 expedientes anuales; razón por la cual se considera conveniente que la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Ancash, de ser necesario, evalúe la idoneidad del juez, a efectos de disponer su reemplazo, y de ser el caso, reemplazar al personal jurisdiccional asignado a dicho órgano jurisdiccional transitorio, debido al “bajo” nivel resolutivo que ha presentado al mes de julio de 2017.

  4. La Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Cajamarca y el Juzgado Penal Liquidador Supraprovincial Transitorio de la Provincia de Cajamarca de la misma Corte Superior; así como, el 2º Juzgado Penal Liquidador Supraprovincial Transitorio de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Huánuco, registran carga penal en liquidación tanto en etapa de ejecución como en reserva; por lo que se recomienda que dichos órganos jurisdiccionales penales liquidadores...

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