RESOLUCION, Nº 001-2017-OS/JARU, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA - Aprueban precedente de observancia obligatoria que interpreta los alcances del artículo 82 de la Ley de Concesiones Eléctricas, en lo referente al cobro de deuda del servicio público de electricidad al nuevo propietario del inmueble donde se suministró el servicio-RESOLUCION-Nº 001-2017-OS/JARU

EmisorORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Fecha de la disposición26 de Septiembre de 2017

Lima, 26 de setiembre de 2017

CONSIDERANDO:

Que, el literal f) del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, establece como una de las funciones de estas entidades, entre ellas, el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Energía y Minería-Osinergmin, la solución de los reclamos de los servicios regulados;

Que, la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, en su artículo 6°, creó la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios-JARU, a cargo de resolver en segunda y última instancia administrativa, los reclamos de los usuarios bajo el ámbito de su competencia, encargando su conformación y funcionamiento al Consejo Directivo;

Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12° del Reglamento de los Órganos Resolutivos de Osinergmin1, corresponde a la Sala Plena aprobar los precedentes de observancia obligatoria;

Que, los Vocales de la JARU, reunidos en sesión de sala plena, acordaron aprobar un precedente de observancia obligatoria sobre cobro de deuda del servicio público de electricidad al nuevo propietario del inmueble donde se suministró el servicio, considerando que algunas concesionarias de distribución resuelven dichos reclamos sustentándose en la interpretación de normas que ya no se encuentran vigentes;

De conformidad con el artículo 12 del Reglamento de los Órganos Resolutivos de Osinergmin, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 067-2008-OS/CD, con la intervención y voto favorable de los señores Vocales Pedro Villa Durand, Humberto Sheput Stuchi, Fernando Momiy Hada, Ricardo Braschi O´Hara, Héctor Ferrer Tafur, Claudia Díaz Díaz y Rómulo Salcedo, en la sesión de sala plena realizada el 26 de setiembre de 2016;

SE RESUELVE:

Artículo Primero Aprobar el precedente de observancia obligatoria cuyo texto se incluye en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo Segundo Disponer que la presente resolución y el precedente de observancia obligatoria aprobado sean publicados en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de Osinergmin.

Pedro Villa Durand

Presidente

Sala Plena JARU

  1. Supuestos de hecho

    El precedente de observancia obligatoria se aplica a los siguientes supuestos de hecho:

    1) Se produjo la transferencia de propiedad de un inmueble en el que se brindó el servicio eléctrico.

    2) En dicho inmueble se generó una deuda por el servicio eléctrico antes de que se produjera la transferencia de propiedad.

    3) El suministro eléctrico aún se encuentra instalado en el mencionado inmueble o ya fue retirado.

    4) La concesionaria de distribución imputa la deuda al nuevo propietario o le condiciona la reconexión o la instalación de un nuevo suministro al pago de dicha deuda.

    5) El nuevo propietario presenta un reclamo ante la concesionaria de distribución y, de ser desestimado, presenta oportunamente recurso de reconsideración o apelación.

  2. Argumentos de las...

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