RESOLUCION, Nº 0431-2017-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resolución que declaró improcedente solicitud para regularizar y modificar la situación de la organización política local provincial Frente Metropolitano para pasar a ser movimiento regional-RESOLUCION-Nº 0431-2017-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición 2 de Noviembre de 2017

Expediente N° J-2017-00273

LIMA - LIMA

ROP

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, diecisiete de octubre de dos mil diecisiete.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Mike García Chujandama, personero legal titular de la organización política local provincial Frente Metropolitano, en contra de la Resolución N° 134-2017-DNROP/JNE, del 5 de julio de 2017, que declaró improcedente su solicitud de que se regularice y modifique la situación de su representada, emitiéndose la resolución respectiva mediante la cual pase a ser un movimiento regional, de acuerdo a lo que especifica la Única Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30414, ley que modificó la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Solicitud presentada por la organización política local provincial Frente Metropolitano

Con fecha 23 de junio de 2017 (fojas 14 a 18), Mike García Chujandama, personero legal titular de la organización política local provincial Frente Metropolitano, solicitó ante la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, DNROP), se “regularice, modificando, la situación de nuestra representada para que pase de Organización Política Local Provincial a Movimiento Regional”, de conformidad a la Única Disposición Final de la Ley N° 30414, ley que modificó la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP).

Los argumentos expuestos en dicha solicitud son, principalmente, los siguientes:

  1. Según está ordenado en la legislación actual, Lima Metropolitana o la Provincia de Lima, ha sido considerada como un Régimen Especial.

  2. Es así que la Ley N° 30414 incluye una única disposición final, la cual señala que para el caso de Lima Metropolitana, la inscripción de una organización política local será considerada como movimiento.

  3. Al efectuarse el cambio de una organización política local provincial a un movimiento regional, los pondría en igualdad de condiciones con los partidos políticos para enfrentar un proceso electoral en la ciudad de Lima Metropolitana, lo que es democrático, proporcional y razonable, toda vez que, principalmente, contarían desde un inicio de su inscripción con un símbolo y no esperarían hasta una fecha cercana a las elecciones para que se les asigne un número.

  4. Asimismo, prolongaría la vida política del nuevo movimiento regional si pasa la valla electoral y no desaparecería como una organización política local provincial después de cada elección municipal.

  5. “Cabe mencionar que los requisitos de inscripción para un Movimiento Regional como para una OLP Provincial en Lima Metropolitana son iguales en lo referente a la presentación de una relación de adherentes en un número no menor del 5% de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional, siendo la ciudad capital la que tiene el número más grande de electores a nivel nacional, así como de la presentación de la misma cantidad de comités distritales”.

    Pronunciamiento de la DNROP

    Mediante Resolución N° 134-2017-DNROP/JNE, del 5 de julio de 2017 (fojas 20 y 21), la DNROP declaró improcedente la solicitud presentada por Mike García Chujandama, personero legal titular de la organización política local provincial Frente Metropolitano, con base en las siguientes consideraciones:

  6. La organización política local provincial Frente Metropolitano presentó su solicitud de inscripción ante la DNROP el 9 de julio de 2015, y luego de cumplir con todos los requisitos legales y formales para ser constituida como tal, culminó su procedimiento de inscripción el 31 de diciembre de 2015, quedando registrada en el Asiento 1 de la Partida 40 del Tomo 22 del Libro de Organizaciones Locales, es decir, logró su inscripción en fecha anterior a la entrada en vigencia de la Ley N° 30414.

  7. Por el principio constitucional de irretroactividad de la ley, no...

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