CONVENIO."Aplicación provisional del Protocolo de Adhesión ....Protocolo de Adhesión del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una Parte, y Colombia y el Perú, por otra, para tener en cuenta la adhesión de Ecuador.MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES SEPARATA ESPECIAL Aplicación provisional del Protocolo de Adhesión del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una Parte, y Colombia y el Perú, por otra, para tener en cuenta la adhe... -

Fecha de publicación01 Noviembre 2017
Fecha de disposición01 Noviembre 2017
MateriaDerecho Público y Administrativo
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
SEPARATA ESPECIAL
Aplicación provisional del Protocolo
de Adhesión del Acuerdo Comercial
entre la Unión Europea y sus Estados
Miembros, por una
Parte, y Colombia y el Perú,
por otra, para tener en cuenta
la adhesión de Ecuador
Miércoles 1 de noviembre de 2017
AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO
Ratif‌i cado por Decreto Supremo
N° 046-2017-RE
Miércoles 1 de noviembre de 2017 /
El Peruano
2NORMAS LEGALES
PROTOCOLO
DE ADHESIÓN DEL ACUERDO COMERCIAL
ENTRE LA UNIÓN EUROPEA
Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR UNA PARTE,
Y COLOMBIA Y EL PERÚ, POR OTRA, PARA TENER
EN CUENTA LA ADHESIÓN DE ECUADOR
LA REPÚBLICA DEL PERÚ (en adelante “Perú”)
LA REPÚBLICA DE COLOMBIA (en adelante “Colombia”),
y
LA REPÚBLICA DEL ECUADOR (en adelante “Ecuador”),
en lo sucesivo también denominadas “los Países Andinos
signatarios”,
por una parte, y
EL REINO DE BÉLGICA,
LA REPÚBLICA DE BULGARIA,
LA REPÚBLICA CHECA,
EL REINO DE DINAMARCA,
LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA,
LA REPÚBLICA DE ESTONIA,
IRLANDA,
LA REPÚBLICA HELÉNICA,
EL REINO DE ESPAÑA,
LA REPÚBLICA FRANCESA,
LA REPÚBLICA DE CROACIA,
LA REPÚBLICA ITALIANA,
LA REPÚBLICA DE CHIPRE,
LA REPÚBLICA DE LETONIA,
LA REPÚBLICA DE LITUANIA,
EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO,
HUNGRÍA,
LA REPÚBLICA DE MALTA,
EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS,
LA REPÚBLICA DE AUSTRIA,
LA REPÚBLICA DE POLONIA,
LA REPÚBLICA PORTUGUESA,
RUMANÍA,
LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA,
LA REPÚBLICA ESLOVACA,
LA REPÚBLICA DE FINLANDIA,
EL REINO DE SUECIA,
EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL
NORTE,
Partes contratantes del Tratado de la Unión Europea y del
en lo sucesivo «los Estados Miembros de la Unión Europea»,
y
LA UNIÓN EUROPEA,
por otra,
CONSIDERANDO que el Acuerdo Comercial entre la
Unión Europea y sus Estados Miembros por una parte, y
Colombia y el Perú, por otra (en lo sucesivo denominado
«el Acuerdo») se f‌i rmó en Bruselas el 26 de junio de 2012
y que algunas de sus disposiciones se han aplicado de
conformidad con el artículo 330 del mismo entre la Unión
Europea y Perú desde el 1 de marzo de 2013, y entre la
Unión Europea y Colombia desde el 1 de agosto de 2013;
CONSIDERANDO que el Tratado relativo a la Adhesión de la
República de Croacia a la Unión Europea se f‌i rmó en Bruselas
el 9 de diciembre de 2011 y entró en vigor el 1 de julio de 2013;
CONSIDERANDO que el Protocolo Adicional del Acuerdo
para tener en cuenta la adhesión de la República de
Croacia a la Unión Europea (en adelante, «Protocolo
adicional») fue f‌i rmado por la Unión Europea, Colombia y
Perú en Bruselas el 30 de junio de 2015;
CONSIDERANDO que el artículo 6 del Acuerdo establece
que, para los efectos del Acuerdo, «Parte» signif‌i ca
la Unión Europea o sus Estados Miembros o la Unión
Europea y sus Estados Miembros en el marco de sus
respectivos ámbitos de competencia derivados del Tratado
de la Unión Europea y del Tratado de Funcionamiento de
la Unión Europea (en adelante, «Parte UE»), o cada uno
de los Países Andinos signatarios;
CONSIDERANDO que en el artículo 7, párrafo 1, del Acuerdo
se af‌i rma que las disposiciones del Acuerdo se aplican a las
relaciones comerciales y económicas bilaterales entre, por
un lado, cada País Andino signatario individual y por otro, la
Parte UE; pero no a las relaciones comerciales y económicas
entre los Países Andinos signatarios individuales;
CONSIDERANDO que el artículo 329 del Acuerdo
establece las disposiciones para la adhesión de otros
Países Miembros de la Comunidad Andina al Acuerdo;
CONSIDERANDO que la Unión Europea y Ecuador
concluyeron las negociaciones el 17 de julio de 2014;
CONSIDERANDO que el 5 de septiembre de 2014 se
notif‌i có al Comité de Comercio creado en virtud del
Acuerdo la conclusión de las negociaciones entre la Unión
Europea y Ecuador;
CONSIDERANDO que la adhesión de Ecuador al Acuerdo
ha de hacerse efectiva mediante la celebración de un
protocolo de adhesión;
CONSIDERANDO que, a los efectos de la adhesión de
Ecuador al Protocolo adicional, las disposiciones del
Protocolo adicional deben integrarse en las disposiciones
del presente Protocolo;
CONSIDERANDO que el texto del presente Protocolo ha
sido aprobado por el Comité de Comercio creado en virtud
del Acuerdo, conforme a los procedimientos y requisitos
establecidos en el artículo 329, apartado 4, del Acuerdo;
CONSIDERANDO que las Partes han acordado tratar
la adhesión de Ecuador al Acuerdo mediante el presente
Protocolo,
HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:
SECCIÓN I
PARTES CONTRATANTES
ARTÍCULO 1
Ecuador pasa a ser Parte en el Acuerdo, incluidas las
modif‌i caciones del mismo establecidas en el Protocolo
Adicional.
SECCIÓN II
DISPOSICIONES DEL ACUERDO
ARTÍCULO 2
El título, la lista de Países Andinos signatarios, el considerando
11 y los artículos 9, 11, 12, 13, 30, 41, 46, 48, 54, 57, 70, 78,
El Peruano / Miércoles 1 de noviembre de 2017 3
NORMAS LEGALES
113, 120, 123, 124, 126, 127, 128, 137, 139, 142, 154, 167,
170, 202, 231, 232, 258, 278, 304 y 324 del Acuerdo quedan
modif‌i cados conforme al Anexo I del presente Protocolo.
SECCIÓN III
CRONOGRAMAS DE ELIMINACIÓN ARANCELARIA
ARTÍCULO 3
1. En el Anexo I, Apéndice 1, Sección B, del Acuerdo se añade
el texto que f‌i gura en el Anexo II del presente Protocolo.
2. En el Anexo I del Acuerdo, tras el «Cronograma de
eliminación arancelaria de la Parte UE para mercancías
originarias de Perú», se inserta el texto que f‌i gura en el
Anexo III del presente Protocolo.
ARTÍCULO 4
1. En el Anexo I, Apéndice 1, del Acuerdo se añade el texto
que f‌i gura en el Anexo IV del presente Protocolo.
2. En el Anexo I del Acuerdo, tras el «Cronograma
de Eliminación Arancelaria de Perú para mercancías
originarias de la Unión Europea», se inserta el texto que
f‌i gura en el Anexo V del presente Protocolo.
ARTÍCULO 5
El título de la Sección A del Apéndice 2 del Anexo I del
Acuerdo se sustituye por el texto siguiente:
«COLOMBIA Y ECUADOR».
SECCIÓN IV
NORMAS DE ORIGEN
ARTÍCULO 6
El Anexo II del Acuerdo se modif‌i ca con arreglo al Anexo VI
del presente Protocolo.
SECCIÓN V
MEDIDAS DE SALVAGUARDIA AGRÍCOLA
ARTÍCULO 7
En el Anexo IV del Acuerdo se añade el texto que f‌i gura en
el Anexo VII del presente Protocolo.
SECCIÓN VI
MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS
ARTÍCULO 8
En el Anexo VI del Acuerdo, el Apéndice 1 se sustituye por
el texto que f‌i gura en el Anexo VIII del presente Protocolo.
ARTÍCULO 9
Se añaden los siguientes puntos de contacto y páginas de
internet correspondientes a Ecuador en los apartados «A.
Puntos de contacto» y «B. Páginas de internet gratuitas»
del Anexo VI, Apéndice 4, del Acuerdo:
A. Puntos de contacto
«Para Ecuador:
Instituto Nacional de Pesca (INP)
Dirección postal: Letamendi 102 y La Ría, Guayaquil –
Ecuador
Tel.: +593 4 241 6042, +593 4 240 2304
Correo electrónico: direccion_inp@institutopesca.gob.ec
Agencia de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria
(ARCSA)
Dirección postal: La Razón 280 y El Comercio, Edif‌i cio San
Francisco, Quito – Ecuador
Tel.: +593 2 292 1552, +593 2 226 3445
Correo electrónico: registro.cosmeticos@controlsanitario.
gob.ec, registro.alimentos@controlsanitario.gob.ec,
registro.medicamentos@controlsanitario.gob.ec
Ministerio de Comercio Exterior (MCE)
Dirección postal: Av. de los Shyris N.º 34-152 y Holanda,
Quito – Ecuador
Tel.: +593 2 393 5460
Correo electrónico: direccion.msf@comercioexterior.gob.ec».
B. Páginas de internet gratuitas
«Para Ecuador:
www.agrocalidad.gob.ec/
www.institutopesca.gob.ec
www.controlsanitario.gob.ec
www.comercioexterior.gob.ec».
SECCIÓN VII
COMERCIO DE SERVICIOS, ESTABLECIMIENTO Y
COMERCIO ELECTRÓNICO
ARTÍCULO 10
En el Anexo VII del Acuerdo, la Sección B se sustituye por
el texto que f‌i gura en el Anexo IX del presente Protocolo.
ARTÍCULO 11
En el Anexo VII del Acuerdo se añade el texto que f‌i gura en
el Anexo X del presente Protocolo.
ARTÍCULO 12
En el Anexo VIII del Acuerdo, la Sección B se sustituye por
el texto que f‌i gura en el Anexo XI del presente Protocolo.
ARTÍCULO 13
En el Anexo VIII del Acuerdo se añade el texto que f‌i gura
en el Anexo XII del presente Protocolo.
ARTÍCULO 14
En el Anexo IX, Apéndice 1, del Acuerdo, la Sección B
se sustituye por el texto que f‌i gura en el Anexo XIII del
presente Protocolo.
ARTÍCULO 15
En el Anexo IX, Apéndice 1, del Acuerdo se añade el texto
que f‌i gura en el Anexo XIV del presente Protocolo.
ARTÍCULO 16
En el Anexo IX, Apéndice 2, del Acuerdo, la Sección B
se sustituye por el texto que f‌i gura en el Anexo XV del
presente Protocolo.
ARTÍCULO 17
En el Anexo IX, Apéndice 2, del Acuerdo se añade el texto
que f‌i gura en el Anexo XVI del presente Protocolo.
ARTÍCULO 18
En el Anexo X del Acuerdo se añade el siguiente punto de
contacto para Ecuador:
«ECUADOR
Ministerio de Comercio Exterior
Avenida de los Shyris N.º 34-152 y Holanda
Edif‌i cio Shyris Center
Quito, Ecuador
Correo electrónico: direccion.servicios@comercioexterior.
gob.ec».
ARTÍCULO 19
Tras el Anexo XI se inserta, como Anexo XI bis del Acuerdo,
el Anexo XVII del presente Protocolo.
SECCIÓN VIII
CONTRATACIÓN PÚBLICA
ARTÍCULO 20
En el Anexo XII, Apéndice 1, del Acuerdo, la Sección B
se sustituye por el texto que f‌i gura en el Anexo XVIII del
presente Protocolo.

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