RESOLUCION, Nº 0424-2017-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Convocan a ciudadano para que asuma cargo de regidor de la Municipalidad Provincial de Huánuco-RESOLUCION-Nº 0424-2017-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición 1 de Noviembre de 2017

Expediente Nº J-2017-00266-A01

HUÁNUCO - HUÁNUCO

VACANCIA

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, doce de octubre de dos mil diecisiete

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por José Benjamín Pablo Chaupis contra el Acuerdo de Concejo Nº 005-2017-MPHCO/E, de fecha 7 de junio de 2017, que, por mayoría, declaró su vacancia en el cargo de regidor del Concejo Provincial de Huánuco, departamento de Huánuco, por la causal de nepotismo contemplada en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Orgánica de Municipalidades, y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Solicitud de vacancia

La ciudadana María del Carmen Beraún Romero, vecina de la localidad, por escrito presentado el 3 de mayo de 2017 (fojas 2 a 5) ante el Concejo Provincial de Huánuco, departamento de Huánuco, solicita la vacancia del regidor José Benjamín Pablo Chaupis, por la causal de nepotismo contemplada en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

  1. La solicitante imputa al regidor José Benjamín Pablo Chaupis una relación de parentesco por cuarto grado de consanguinidad con Magaly Ramos Chaupis, al señalar que son hijos de “Martha Inocente Chaupis” [sic] y de Betty Nieves Chaupis Inocente, respectivamente, quienes son hermanas entre sí.

  2. Que por Contrato CAS Nº 044-2016-MPHCO-A, de fecha 29 de enero de 2016, la abogada Magaly Ramos Chaupis asumió funciones en la Gerencia de Asesoría Jurídica desde el 7 de enero de 2016, por haber sido ganadora de una plaza convocada por la Municipalidad Provincial de Huánuco mediante Concurso CAS Nº 095-2015, contrato que fue prorrogado mediante adendas desde julio de 2016 hasta enero 2017. Así también, suscribió el Contrato CAS Nº 0031-2017-MPHCO, de fecha 6 de febrero de 2017, al haber ganado la plaza de la Convocatoria CAS Nº 052-2017-MPHCO, el cual venció el 30 de abril de 2017.

  3. Mediante Oficio Nº 18/RVCG/RRCT/MPHCO, de fecha 10 de noviembre de 2016, los regidores Raúl Cajahuanca Torres, Varinia Calvo Gómez y José Benjamín Pablo Chaupis requirieron información sobre la totalidad del personal que venía laborando en la municipalidad, solicitud que fue atendida a través de la Carta Nº 184-2016-MPHCO/GRH, de fecha 18 de noviembre de 2016, con lo cual se demuestra que desde esa fecha el regidor tenía pleno conocimiento de que su familiar trabajaba en la entidad; sin embargo, no hizo absolutamente nada, sino hasta el 1 de marzo de 2017 al presentar un documento deslindando responsabilidad en la contratación de su prima hermana (Expediente Nº 201708313). En dicho documento solicitó, además, que se le prohíba la contratación y que se ponga en conocimiento del concejo municipal que no ha ejercido ningún acto de injerencia. Refiere que lo realiza luego de 14 meses porque supuestamente no lo habría advertido, lo cual considera inaudito porque en forma intencional omitió su función de fiscalización y de esa manera ejerció injerencia permanente para favorecer a su pariente.

    Ofrece los siguientes medios probatorios:

    - Copia de la Partida de Nacimiento de Marta Epifania Chaupis Inocente, madre de José Benjamín Pablo Chaupis (fojas 7).

    - Copia de la Partida de Nacimiento de Betty Nieves Chaupis Inocente, madre de Magaly Ramos Chaupis (fojas 9).

    - Copia del Acta de Nacimiento José Benjamín Pablo Chaupis (fojas 8).

    - Copia de la Partida de Magaly Ramos Chaupis (fojas 10).

    - Copia fedateada de los contratos de 2016 a 2017 de Magaly Ramos Chaupis (fojas 11 a 26).

    - Copia fedateada del Oficio Nº 18/RVCG/RRCT/MPHCO, de fecha 10 de noviembre de 2016 (fojas 27).

    - Copia fedateada de la Carta Nº 184-2016-MPHCO/GRH, de fecha 18 de noviembre de 2016 (fojas 148 a 155).

    Por escritos, presentados el 12 y 16 de mayo de 2017, Isabel Cervantes García y Gregorio Meza Cruz formulan adhesión al procedimiento de vacancia, haciendo suyos todos los extremos de la solicitud y medios probatorios, ofreciendo copia legalizada de la credencial de miembro de la Junta Directiva del ARCIJE - Casa del Maestro, ubicada en la ciudad de Huánuco y de su boleta de pago (fojas 46 a 50), y el informe final del OCI de la Municipalidad Provincial de Huánuco (fojas 67 y 68, y 71 a 94), respectivamente.

    Descargos de la autoridad

    Mediante escrito presentado el 22 de mayo de 2017 (fojas 109 a 116), ante el concejo provincial, el regidor José Benjamín Pablo Chaupis solicitó que se declare infundado el pedido en su contra, por los siguientes fundamentos:

  4. Que, en virtud del artículo 194 de la Constitución Política y de los artículos 5 y 6 de la LOM, la estructura orgánica municipal está conformada por el concejo municipal, el cual está integrado por regidores, como órgano normativo y fiscalizador, y por la alcaldía como órgano ejecutivo, cuyas funciones están definidas. En consecuencia, la contratación del personal está a cargo de los funcionarios de dirección y de confianza, siendo estos los responsables de cautelar lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley Nº 26771, Ley de Nepotismo, como, en efecto, debió ocurrir en el proceso de selección del cual resultó ganadora la abogada Magaly Ramos Chaupis.

  5. Que la función fiscalizadora de los regidores generalmente se circunscribe a la actuación política del ente ejecutivo-alcaldía, pero muy aislada de la labor técnica y profesional que está a cargo de un ente supervisor que lo constituye la Oficina de Control Interno, dependiente de la Contraloría General de la República. Este incumplimiento en sus funciones deja en total indefensión a los integrantes del concejo municipal cuyos parientes pueden estar trabajando en la entidad dentro de un universo de 700 trabajadores.

  6. Incide que es temeraria la imputación de la solicitud porque significaría pretender que un regidor deba estar cuidando de cuanto pariente trabaje en la entidad pública estatal, lo que corresponde normativamente a otras instancias administrativas (director de administración y órgano de control interno), hecho que en su oportunidad debió habérsele puesto en conocimiento.

  7. Que, además de ejercer la función de regidor, se dedica a la actividad empresarial y concurre a las sesiones de concejo a partir de las 17:00 horas, por lo que no puede creerse que esté en constante comunicación con su familiar o saber que un pariente esté en la entidad, si se tiene en consideración que el horario de atención al público es entre las 7:30 a 15:00 horas de la tarde y...

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