ORDENANZA, Nº 351/MDSM, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL - Establecen beneficios extraordinarios para el pago del Impuesto Predial en el distrito-ORDENANZA-Nº 351/MDSM

EmisorMUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL
Fecha de la disposición31 de Octubre de 2017

Establecen beneficios extraordinarios para el pago del Impuesto Predial en el distrito

ORDENANZA Nº 351 /MDSM

San Miguel, 27 de octubre de 2017

EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL;

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de San Miguel, en sesión ordinaria de fecha 26 de octubre de 2017;

VISTOS, el memorando N°1058-2017-GM/MDSM emitido por la Gerencia Municipal, informe N°140-2017-GAJ/MDSM emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos y el memorando N°502-2017-GRAT/MDSM emitido por la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, y;

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prevén que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y que esta competencia alcanza a crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley, así como para administrar sus bienes y rentas;

Que, mediante documento de vistos, la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, propone un proyecto normativo para incentivar el pago del Impuesto Predial; justificando dicha propuesta en crear condiciones que incentiven a los contribuyentes a regularizar sus obligaciones tributarias;

Que, estando a la opinión legal vertida por la Gerencia de Asuntos Jurídicos en el informe de vistos y conforme a los artículos 9º y 40º de la Ley Nº27972, el concejo municipal, luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente ordenanza:

ESTABLECEN BENEFICIOS EXTRAORDINARIOS PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL EN EL DISTRITO DE SAN MIGUEL

Artículo 1º Los contribuyentes que dentro de la vigencia de la presente norma efectúen la cancelación íntegra del impuesto predial 2017, gozarán de los siguientes beneficios:
  1. Exoneración del 100% de intereses y reajustes que correspondan al impuesto predial adeudado del año 2017.

  2. Exoneración del 100% de intereses y...

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