RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 1059-2017 MTC/01.02, PODER EJECUTIVO, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - Reclasifican Rutas Vecinales o Rurales y Rutas Departamentales o Regionales de la Red Vial del Departamento de Apurímac como Ruta Nacional-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 1059-2017 MTC/01.02

EmisorTRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Fecha de la disposición26 de Octubre de 2017

Lima, 26 de octubre de 2017

VISTOS: El Oficio N° 249-2017-MPG-A de la Municipalidad Provincial de Grau, departamento de Apurímac; el Oficio N° 237-2017-GM-MDP/GRA/APU de la Municipalidad Distrital de Progreso, provincia Grau, departamento de Apurímac; el Oficio N° 632-2017-GR APURÍMAC/GR del Gobierno Regional de Apurímac; el Oficio N° 780-2017-MPCT/A/RA de la Municipalidad Provincial de Cotabambas, departamento de Apurímac; el Oficio N° 329-2017-A-MDC-PC/RA de la Municipalidad Distrital de Coyllurqui, provincia de Cotabambas, departamento de Apurímac; el Memorándum N° 1598-2017-MTC/09 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; los Memoranda N°s. 4084, 4095 y 4119-2017-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva de PROVIAS NACIONAL; los Memoranda N°s. 1583 y 1591-2017-MTC/14 de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 16 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, correspondiéndole dictar los reglamentos nacionales establecidos en la Ley;

Que, por Decreto Supremo N° 017-2007-MTC se aprobó el Reglamento de Jerarquización Vial, en adelante, el Reglamento, norma que establece los criterios de clasificación de vías destinados a orientar las decisiones de inversión y operación de éstas, así como los criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido;

Que, los artículos 4 y 6 del Reglamento, establecen que el Sistema Nacional de Carreteras, en adelante, SINAC, se jerarquiza en tres redes viales, que están a cargo de las autoridades competentes de los niveles de gobierno que corresponden a la organización del Estado, de manera que: (i) el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el Gobierno Nacional, está a cargo de la Red Vial Nacional; (ii) los Gobiernos Regionales, a cargo de su respectiva Red Vial Departamental o Regional; y, (iii) los Gobiernos Locales, a cargo de su respectiva Red Vial Vecinal o Rural;

Que, el artículo 9 del Reglamento señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, efectúa la Clasificación o Reclasificación de las Carreteras que conforman el SINAC, en aplicación de los criterios de jerarquización señalados en el artículo 8 del Reglamento;

Que, asimismo, el numeral 10.2 del artículo 10 del Reglamento señala que las autoridades competentes mencionadas anteriormente, podrán proponer de común acuerdo la reclasificación de las carreteras de cualquiera de las Redes Viales del SINAC, ubicadas en el ámbito de su jurisdicción, con el correspondiente sustento técnico, la cual será aprobada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Resolución Ministerial e incorporada al Clasificador de Rutas y al Registro Nacional de Carreteras (RENAC) y, en caso de desacuerdo en la reclasificación de carreteras, resuelve el Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, el artículo 15 del Reglamento señala que el Clasificador de Rutas es el documento oficial del SINAC, clasificadas en Red Vial Nacional, Red Vial Departamental o Regional y Red Vial Vecinal o Rural, incluye el Código de Ruta y su definición según puntos o lugares principales que conecta, respecto del cual el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el responsable de elaborar la actualización del...

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