RESOLUCION, Nº 0376-2017-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resolución que denegó solicitud de inscripción de la organización política local provincial Fuerza Provincial Paiteña-RESOLUCION-Nº 0376-2017-JNE

Fecha de disposición28 Octubre 2017
Fecha de publicación28 Octubre 2017
MateriaDerecho Procesal
SecciónSección Única

Expediente N° J-2017-00172

PAITA - PIURA

DNROP

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, diecinueve de setiembre de dos mil diecisiete.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Ramos Álvarez Cruz, personero legal titular de la organización política local provincial Fuerza Provincial Paiteña, en contra de la Resolución N° 066-2017-DNROP/JNE, del 10 de abril de 2017, que denegó su solicitud de inscripción, y oídos los informes orales.

ANTECEDENTES

Procedimiento ante la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas

Por medio del escrito, de fecha 28 de octubre de 2016, Ramos Álvarez Cruz, personero legal titular de la organización política local provincial Fuerza Provincial Paiteña, solicitó a la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP) su inscripción como tal en el registro a cargo de dicha dirección.

En ese contexto, mediante Resolución N° 114-2016-DNROP/JNE, del 5 de diciembre de 2016 (fojas 2 y 3), la DNROP puso en conocimiento del solicitante un conjunto de observaciones para ser subsanadas, a fin de proceder a calificar la solicitud de inscripción:

[VER TABLA EN FICHERO ADJUNTO]

Además de las cinco observaciones detalladas, la DNROP puso en conocimiento de la organización política local provincial Fuerza Provincial Paiteña una relación de catorce (14) ciudadanos integrantes de los comités distritales de Amotape, Arenal, La Huaca, Pueblo Nuevo de Colán, Tamarindo y Vichayal, que no fueron registrados en el Sistema del Registro de Organizaciones Políticas (SROP), y, por lo tanto, no han adquirido la calidad de afiliados a la misma.

De lo expuesto, la DNROP otorgó un plazo de noventa (90) días calendario para que el solicitante proceda a levantar las observaciones realizadas, conforme al artículo 51 del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado por Resolución N° 208-2015-JNE, del 6 de agosto de 2015 (en adelante, Reglamento). Así, la Resolución N° 114-2016-DNROP/JNE fue notificada a la mencionada organización política el 16 de diciembre de 2016 (fojas 34).

En ese contexto, mediante escrito, de fecha 21 de marzo de 2017 (fojas 43), subsanado por escrito, de fecha 27 de marzo de 2017 (fojas 66 a 71), el personero legal titular de la citada organización política presentó el levantamiento de las observaciones a su solicitud de inscripción.

Posteriormente, mediante Resolución N° 066-2017-DNROP/JNE, del 10 de abril de 2017 (fojas 73 y 74), la DNROP denegó la solicitud de inscripción de la organización política local provincial Fuerza Provincial Paiteña, en tanto que su escrito de subsanación de observaciones fue presentado fuera del plazo otorgado en la Resolución N° 114-2016-DNROP/JNE.

Recurso de apelación

Por medio del escrito, de fecha 28 de abril de 2017 (fojas 80 a 92), el personero legal titular de la organización política local provincial Fuerza Provincial Paiteña interpuso recurso de apelación de la Resolución N° 066-2017-DNROP/JNE, bajo los siguientes argumentos:

  1. El escrito de subsanación se presentó fuera de plazo, por razones de caso fortuito, debido a las intensas lluvias producidas por el fenómeno denominado El Niño costero.

  2. Se debe aplicar a su caso la teoría jurídica de la ejecución tardía de la obligación por caso fortuito, tomando como parangón que el Gobierno Central declaró el estado de emergencia en todo el departamento de Piura, además de Tumbes y Lambayeque, por 60 días calendario, plazo que se computó desde el 2 de febrero de 2017, fecha de publicación del Decreto Supremo N° 011-2017-PCM, hasta el 2 de abril de 2017.

  3. Indica que, tanto la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) como la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) han emitido resoluciones prorrogando automáticamente los plazos de vencimiento de obligaciones tributarias y la presentación de avisos de siniestros y procesos de atención de siniestros, respectivamente, en las zonas del país declaradas en estado de emergencia por los desastres naturales ocasionados por el fenómeno de El Niño costero.

  4. En virtud de ello, se debe declarar la suspensión del plazo de subsanación por el periodo de sesenta (60) días (2 de febrero al 2 de abril de 2017), razón por la cual debe admitirse a trámite el escrito que presentaron con fecha 21 de marzo de 2017.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

Conforme a los antecedentes antes expuestos, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones debe determinar si corresponde admitir a trámite la solicitud de inscripción de la organización política local provincial Fuerza Provincial Paiteña, teniendo en cuenta el plazo de presentación del acto de subsanación.

CONSIDERANDOS

Cuestión previa

  1. El artículo 178 de la Constitución Política del Perú le otorga al Jurado Nacional de Elecciones las competencias y deberes constitucionales de mantener y custodiar el registro de organizaciones políticas, así como de velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. Así, en el marco de los citados deberes constitucionales, este organismo electoral ejerce las siguientes funciones: i) función fiscalizadora, ii) función educativa, iii) función registral, iv) función jurisdiccional electoral, v) función administrativa, y vi) función normativa.

  2. En ese contexto, las competencias que ejerce la DNROP, en tanto órgano encargado de ejecutar las actividades de administración del Registro de Organizaciones Políticas, se enmarcan dentro de la denominada función registral que ejerce el Jurado Nacional de Elecciones. Al respecto, cabe señalar que los procedimientos que tramita dicha dirección tienen naturaleza administrativa, siendo que sus decisiones pueden ser cuestionadas y revisadas por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, órgano colegiado que, en ejercicio de la función jurisdiccional electoral que ostenta, se pronuncia en última y definitiva instancia acerca de la inscripción de las organizaciones políticas.

  3. Ahora bien, el proceso de inscripción de organizaciones políticas, así como las competencias de la DNROP, establecidos en la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), han sido complementados y reglamentados mediante la Resolución N° 208-2015-JNE, del 6 de agosto de 2015, publicada en el diario oficial El Peruano el 21 de agosto de 2015, que aprobó el Reglamento.

  4. Así, con relación al plazo para la subsanación de observaciones a la solicitud de inscripción de organizaciones políticas locales, se señala lo siguiente:

Artículo 51° Plazo para la Subsanación de Observaciones

La DNROP otorgará para la subsanación de las observaciones, un plazo no menor de diez (10) y no mayor de ciento ochenta (180) días calendario, el cual se establecerá de acuerdo al siguiente detalle:

[…]

  1. En caso de organizaciones políticas locales de alcance provincial será de noventa (90) días calendario si la materia de observaciones se refiere al número de firmas de adherentes y de...

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