INVESTIGACION, Nº 308-2013-LIMA, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Imponen medida disciplinaria de destitución por su desempeño a Secretaria Judicial del Primer Juzgado de Paz Letrado del distrito de Ate, Distrito Judicial de Lima Este-INVESTIGACION-Nº 308-2013-LIMA

Fecha de disposición28 Octubre 2017
Fecha de publicación28 Octubre 2017
SecciónSección Única

Lima, ocho de setiembre de dos mil diecisiete.

VISTA:

La Investigación número trescientos ocho guión dos mil trece guión Lima que contiene la propuesta de destitución de la señora Katty Flavia Bonilla Samaniego, por su desempeño como Secretaria Judicial del Primer Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Ate, Corte Superior de Justicia de Lima (actualmente Distrito Judicial de Lima Este); remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número veintiocho, de fecha veintinueve de enero de dos mil dieciséis; de fojas trescientos setenta y cuatro a trescientos setenta y nueve.

CONSIDERANDO:

Primero. Que en mérito de la queja verbal formulada por el señor Alvaro Holguín Rodríguez, que consta en el acta de fojas uno a tres, se abrió procedimiento disciplinario contra la señora Katty Flavia Bonilla Samaniego, por su desempeño como Secretaria Judicial del Primer Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Ate, Corte Superior de Justicia de Lima, atribuyéndole notoria conducta irregular, vicios y costumbres que menoscaban el decoro y respetabilidad del cargo; así como, haber atentado públicamente contra la respetabilidad del Poder Judicial, al haber solicitado al quejoso la suma de quinientos soles y recibido de dicha persona la misma cantidad, el día once de julio de dos mil trece, en las instalaciones del citado juzgado, con la finalidad de brindarle apoyo, en su condición de demandante en el Expediente número quinientos treinta y nueve guión dos mil trece guión cero guión mil ochocientos uno guión JP guión CI guión cero uno, sobre desalojo, contra el señor Walter Peña Meza; lo que consistía en dar agilidad al trámite de calificación de la demanda, vulnerando sus obligaciones de cumplir con las demás obligaciones que impone la ley y el reglamento, previsto en el inciso veinticuatro del artículo doscientos sesenta y seis del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el inciso b) del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial; e incurriendo en faltas muy graves señaladas en los incisos uno y ocho del artículo diez del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial.

Segundo. Que analizados los hechos atribuidos a la investigada, la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propone la imposición de la medida disciplinaria de destitución sustentando que se encuentra fehacientemente acreditado que la señora Bonilla Samaniego solicitó y aceptó dinero a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR