ORDENANZA, Nº 362, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO - Establecen Tratamiento Especial en procedimientos para la obtención de servicios básicos en espacios territoriales que no cuentan con una jurisdicción definida y se encuentran dentro de la zona de influencia del distrito de San Juan de Lurigancho-ORDENANZA-Nº 362

EmisorMUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
Fecha de la disposición27 de Octubre de 2017

Establecen Tratamiento Especial en procedimientos para la obtención de servicios básicos en espacios territoriales que no cuentan con una jurisdicción definida y se encuentran dentro de la zona de influencia del distrito de San Juan de Lurigancho

ORDENANZA Nº 362

San Juan de Lurigancho, 11 de octubre de 2017

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN

JUAN DE LURIGANCHO

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha 11 de octubre de 2017, los Memorando Nº 2147-2017-GDU-MDSJL de fecha 20 de setiembre de 2017, de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Nº 00494-2017-GDE/MDSJL de fecha 25 de setiembre de 2017, de la Gerencia de Desarrollo Económico, y los Informes Nº 284-2017-SGFyPE-GDE-MDSJL de fecha 22 de setiembre de 2017, de la Sub Gerencia de Formalización y Promoción Empresarial, Nº 040-2017-GAT/MDSJL de fecha 25 de setiembre de 2017, de la Gerencia de Administración Tributaria, y Nº 337-2017-GAJ/MDSJL de fecha 28 de setiembre de 2017, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre proyecto de Ordenanza que establece el Tratamiento Especial para los procedimientos para la obtención de los servicios básicos en los espacios territoriales que no cuentan con una jurisdicción definida pero se encuentran dentro de la zona de influencia del distrito de San Juan de Lurigancho; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, mediante Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial se declara de preferente interés nacional el proceso de demarcación y organización territorial del país, aprobándose las definiciones básicas, principios, criterios técnicos y los procedimientos de demarcación territorial, competencia exclusiva del Poder Ejecutivo de conformidad con el numeral 7) del artículo 102º de la Constitución Política del Perú, a fin de lograr el saneamiento de límites y la organización nacional del territorio de la Republica; asimismo, el numeral 1) del artículo 5º, señala que el organismo competente en asuntos de materia de demarcación territorial es la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros (DNTDT/PCM), quien tiene competencia para normar, coordinar, asesorar, supervisar y evaluar el tratamiento de todas las acciones de demarcación territorial, a efectos de que se sustenten en criterios técnicos y geográficos;

Que, la Décima Tercera Disposición Complementaria de la Ley Nº 27972, señala que tratándose de predios respecto de los cuales dos o más jurisdicciones reclamen para sí los tributos municipales que se calculan en base al valor de autovalúo de los mismos o al costo del servicio prestado, se reputarán como válidos los pagos efectuados al municipio de la Jurisdicción a la que corresponde el predio según inscripción en el registro de propiedad inmueble correspondiente. En caso de predios que no cuenten con inscripción registral, se reputaran como válidos los pagos efectuados a cualquiera de las jurisdicciones distritales en conflicto, a elección del contribuyente. La validación de los pagos, conforme a lo anterior, tendrá vigencia hasta que se defina el conflicto de límites existente, de manera tal que a partir del año siguiente a aquel en que se defina el conflicto de límites, se deberá tributar al municipio cuya jurisdicción se haya atribuido el predio;

Que, en la actualidad existen posesiones informales consolidadas, las cuales se encuentran asentadas en los espacios territoriales que no cuentan con una jurisdicción definida pero se encuentran dentro de la zona de influencia del distrito de San Juan de Lurigancho, reconocidas como Asentamientos Humanos, Urbanizaciones Populares, Centros Poblados, o que se encuentran en la etapa de reconocimiento (saneamiento físico legal), que se han formado de manera desordenada, lo que generan una posesión sin criterios técnicos ni legales;

Que, el artículo 24º de la Ley Nº 28687, Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos, establece que la factibilidad de Servicios Básicos en los terrenos ocupados por posesiones informales a las que se refiere su artículo 3º, se otorgará previo Certificado o Constancia de Posesión que otorgará la Municipalidad de la jurisdicción; asimismo el artículo 26º de la acotada norma señala que los Certificados o Constancias de Posesión son documentos extendidos por las Municipalidades Distritales de la jurisdicción y exclusivamente para los fines a que se refiere el título, sin que ello constituya reconocimiento alguno que afecte el derecho de propiedad de su titular.

Que, en efecto, por Resolución de Consejo Directivo Nº 100-2008-SUNASS-CD publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 17 de noviembre de 2008, se modifica el artículo del “Reglamento de Prestación de Servicios de Saneamiento” estableciendo taxativamente en el artículo 10º que los sujetos que pueden solicitar el acceso a los servicios, señalando puntualmente en el numeral 10.2: “ Los Poseedores informales de conformidad con lo establecido en la normativa sobre formalización de la propiedad informal deben adjuntar copia simple del Certificado o Constancia de Posesión emitida por la Municipalidad de la circunscripción territorial correspondiente. Dichos documentos tendrán...

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