RESOLUCION, Nº 236-2017-SUNARP/SN, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS - Aprueban la Directiva Nº 05 -2017-SUNARP/SN, Directiva que regula el otorgamiento de la publicidad certificada con firma electrónica expedida a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea - SPRL-RESOLUCION-Nº 236-2017-SUNARP/SN

EmisorSUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Fecha de la disposición26 de Octubre de 2017

Lima, 26 de octubre de 2017

VISTOS, los Informes Técnicos Nº 15-2017-SUNARP/DTR y Nº 18-2017-SUNARP/DTR emitidos por la Dirección Técnica Registral, los Informes Nº 401-2017-SUNARP/OGAJ y N° 941-2017-SUNARP/OGAJ emitidos por la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 787-2017-SUNARP/OGPP emitido por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Memorándum Nº 689-2017-SUNARP/OGTI emitido por la Oficina General de Tecnologías de la Información, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sunarp es un organismo técnico especializado del Sector Justicia, que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros;

Que, por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 043-2003-SUNARP/SN, se aprobó el inicio del funcionamiento del Servicio de Publicidad Registral en Línea - SRPL, el mismo que permite a los administrados del Sistema Nacional de los Registros Públicos, realizar búsquedas en la base de datos central de la Sunarp y obtener copias simples de las partidas registrales, así como enterarse del estado de sus trámites ante cualquiera de las Oficinas Registrales;

Que, mediante Resolución de Superintendente Adjunto Nº 087-2011-SUNARP-SA, se aprobó la Directiva Nº 001-2011-SUNARP-SA, la cual regula la solicitud y expedición de publicidad registral compendiosa nacional desde cualquier Oficina Registral y, posteriormente, con Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 281-2015-SUNARP-SN se aprueba el Reglamento del Servicio de Publicidad Registral que regula los requisitos, procedimiento y formalidades para la expedición de la publicidad registral formal;

Que, a efectos de brindar un mejor y óptimo acceso al contenido de las inscripciones por parte de los interesados, la Sunarp viene implementando permanentemente mecanismos y herramientas tecnológicas que permitan a los administrados acceder a la información registral de manera directa, oportuna y asequible;

Que, con Decreto Supremo N° 026-2016-PCM, se aprueba medidas para el fortalecimiento de la infraestructura oficial de firma electrónica y la implementación progresiva de la firma digital en el Sector Público y Privado, permitiendo a las entidades de la Administración Pública y sus administrados usar firmas electrónicas distintas a la firma digital, en los trámites, procesos y procedimientos administrativos;

Que, las disposiciones indicadas han permitido mejorar los procesos existentes para la expedición de la publicidad certificada, reduciendo costos y asegurando la autenticidad de la información que se publicita, en este sentido, la Oficina General de Tecnologías de la Información ha implementado un sistema informático, que permite otorgar publicidad certificada con firma electrónica, a través del SPRL, siendo conservado y almacenado con las medidas de seguridad que garantizan el principio de equivalencia funcional y la integridad de su contenido;

Que, el citado sistema informático permite a los administrados solicitar y obtener vía web, desde un ordenador o dispositivo móvil, publicidad certificada con firma electrónica; es decir, a través del SPRL el usuario podrá obtener, entre otros, el certificado de vigencia de poder de personas jurídicas, sin necesidad de acudir de forma presencial a las Oficinas Registrales o tener que pagar tasas por envío de documentación;

Que, en efecto, la incorporación de la firma electrónica a la publicidad certificada permite el envío y recepción del documento electrónico de forma virtual, por lo que no resulta necesario que el usuario se desplace a recoger o entregar físicamente la publicidad emitida, lo que permite optimizar el tiempo y reducir los gastos del ciudadano;

Que, asimismo, para garantizar la confiabilidad e integridad de la publicidad certificada con firma electrónica, otorgada a través del SPRL, ha incorporado el código de verificación como elemento de seguridad que permite comprobar su autenticidad mediante la página web de la Sunarp;

Que, en tal sentido, las entidades públicas o privadas podrán corroborar la autenticidad de la publicidad certificada emitida con firma electrónica, mediante...

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