RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 404-2017-P-PJ, PODER JUDICIAL, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Declaran ilegal la huelga indefinida, a partir del día martes 24 de octubre de 2017, convocada por el Sindicato de Trabajadores del Distrito Judicial de Lambyeque-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 404-2017-P-PJ

EmisorCORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Fecha de la disposición24 de Octubre de 2017

Lima, 24 de octubre de 2017

VISTO:

El Oficio Nº 091-2017-STDJL, de fecha 19 de octubre de 2017, remitido por el Sindicato de Trabajadores del Distrito Judicial de Lambayeque, a través del cual pone en conocimiento la decisión unánime adoptada en Asamblea General de Trabajadores, de realizar una huelga indefinida a partir del día 24 de octubre del 2017.

CONSIDERANDO:

Primero.- Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 28º, ha previsto que el Estado reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga, y cautela su ejercicio democrático garantizando la libertad sindical, fomentando la negociación colectiva y promoviendo formas de solución pacífica de los conflictos laborales, entre otros;

Segundo.- Que, de conformidad con el artículo 40º de la Ley Nº 30057 –Ley del Servicio Civil, a partir del 05 de julio del 2013, resulta aplicable a los servidores de las entidades públicas, sujetos a los regímenes laborales regulados por los Decretos Legislativos Nºs 276, 728 y 1057, las disposiciones establecidas en lo que concierne a los derechos colectivos allí establecidos, y supletoriamente, en lo que no se oponga en la referida Ley, lo regulado en el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2003-TR;

Tercero.- Que, el artículo 86º del Decreto Supremo Nº 010-2003-TR, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, establece que la huelga de los trabajadores sujetos al Régimen Laboral Público, se sujetará a las normas contenidas en dicho texto legal en cuanto le sean aplicables y la declaración de la ilegalidad de la huelga será efectuada por el sector correspondiente;

Cuarto.- Que, el artículo 45º de la mencionada Ley del Servicio Civil, establece que el derecho a huelga se ejerce una vez agotados los mecanismos de negociación o mediación; siendo así, toda suspensión colectiva de la actividad laboral presupone previamente el agotamiento del trato directo con el empleador, situación que no ha ocurrido en el presente caso; dado que el Poder Judicial viene gestionando ante los organismos competentes la atención de los puntos de la plataforma de lucha de la organización sindical referida en el del Oficio Nº 091-2017-STDJL, de acuerdo al siguiente detalle;

– Respecto al punto Nº 1 de la Plataforma de Lucha del Sindicato de Trabajadores del Distrito Judicial de Lambayeque, relativa a la “Exclusión de los trabajadores judiciales de la Ley del Servicio Civil – Ley Nº 30057”; esta Presidencia, con fecha 28 de septiembre de 2017, cursó el Oficio Nº 7405-2017-SG-CS-PJ, a través del cual remitió copia certificada de la Resolución Administrativa Nº 029-2017-SP-CS-PJ, expedida en la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, que aprueba la presentación del Proyecto de Ley que precisa el Régimen Legal Especial en materia Laboral del Poder Judicial.

– Con relación al punto Nº 2 de la Plataforma de Lucha del Sindicato de Trabajadores del Distrito Judicial de Lambayeque...

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