RESOLUCION SUPREMA, Nº 246-2017-JUS, PODER EJECUTIVO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadano peruano solicitado por órgano jurisdiccional de Chile-RESOLUCION SUPREMA-Nº 246-2017-JUS

Fecha de disposición25 Octubre 2017
Fecha de publicación26 Octubre 2017
SecciónSección Única

Lima, 25 de octubre de 2017

VISTO; el Informe Nº 202-2017/COE-TPC, del 03 de octubre de 2017, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano CIPRIANO QUISPE VARGAS, formulada por la Corte de Apelaciones de Santiago - República de Chile, para ser procesado por la presunta comisión del delito de violación de menor de catorce años;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema en cumplimiento de la ley y de los tratados;

Que, conforme con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva del 08 de agosto de 2017, declaró procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano CIPRIANO QUISPE VARGAS, para ser procesado por la presunta comisión del Delito contra la Libertad – Violación de la Libertad Sexual – Violación Sexual de menor de edad, en agravio de una menor de identidad reservada (Expediente Nº 120 - 2017);

Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva remitido por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;

Que, en mérito a la regulación antes señalada, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas...

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