RESOLUCION, Nº 0406-2017-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran nulo Acuerdo Extraordinario de Concejo que declaró improcedente solicitud de vacancia contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Irazola, provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali-RESOLUCION-Nº 0406-2017-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición24 de Octubre de 2017

Expediente N° J-2016-01321-A01

IRAZOLA–PADRE ABAD–UCAYALI

VACANCIA

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, diez de octubre de dos mil diecisiete

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Simón Regino Escamilo Armas en contra del Acuerdo Extraordinario de Concejo Municipal N° 009-2017-MDI-CM-VSA, del 3 de abril de 2017, que declaró improcedente su solicitud de vacancia contra Javier Castillo Malpartida, alcalde de la Municipalidad Distrital de Irazola, provincia de Padre Abab, departamento de Ucayali, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; teniendo a la vista el Expediente Acompañado N° J-2016-01321-T01, así como el Expediente N° J-2016-00083-A02, y oídos los informes orales.

ANTECEDENTES

La solicitud de vacancia

El 19 de setiembre de 2016 (fojas 1 a 11 del Expediente Acompañado N° J-2016-01321-T01), Simón Regino Escamilo Armas presentó una solicitud de declaratoria de vacancia contra Javier Castillo Malpartida, alcalde de la Municipalidad Distrital de Irazola, provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), por los siguientes fundamentos:

-“Javier Castillo Malpartida asumió funciones de alcalde en su condición de accesitario al haberse producido la suspensión del ex alcalde Yonel Mendoza Claudio desde el 15 de setiembre de 2015, por lo que ya habiendo tomado posesión del cargo y aprovechando su condición de autoridad distrital en funciones, es que procedió a ejecutar diversas actividades en forma conjunta con sus familiares más cercanos, entre ellos, con su cuñado, don Relmer La Torre Cerón, quien es conviviente de doña Yovana Castillo Criollo, con quien el alcalde, a nombre de la municipalidad, contrató la adquisición de bienes y servicios a través de las órdenes de compra–guía de internamiento”. En ese sentido, el referido cuñado emitió las Facturas N° 0000168 por S/. 258.10 y N° 0000166 por S/. 1,006.00, así como la Boleta de Venta N° 02824 por S/. 557.50.

- La Municipalidad efectuó pagos por servicios y adquisición de bienes de su cuñado, a través de los Comprobantes de Pago N° 000230, de fecha 28 de octubre de 2015, por S/. 1,006.00, N° 001741, del 21 de octubre de 2015, por S/. 130.00; N° 001933, del 15 de diciembre de 2015, por S/. 1,325.50; N° 001932, del 15 de diciembre de 2015, por S/. 258.10 y N° 000978, del 21 de diciembre de 2015, por S/. 557.50.

- La Ley N° 30294 precisa que no se puede contratar a los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia, y “extiende la prohibición a la suscripción de contratos de locación de servicios, contratos de consultoría, y otros de naturaleza similar, dentro de los cuales, como es lógico, está la adquisición”.

-“El aprovechamiento del cargo en beneficio de un interés particular […] estaría representado en el favorecimiento indebido de contratar y adquirir bienes y servicios como proveedor al familiar del alcalde, agravándose estos hechos que, aun siendo regidor, [su cuñado] ya era proveedor de la municipalidad”.

-“El interés público que debe dirigir la disposición de bienes municipales (en este caso los caudales municipales que servirán para pagar la compra) y el interés particular de favorecer a un pariente consanguíneo, ha hecho que el alcalde se lucre indebidamente […] a pesar de que, como representante de la municipalidad, pudo evitar tal situación”.

- A fin de probar sus argumentos, el solicitante anexó copias simples de los siguientes documentos:

• Certificado de inscripción N° 00042714-16-RENIEC, de Javier Castillo Malpartida (fojas 12 del Expediente N° J-2016-01321-T01).

• Certificado de inscripción N° 00042716-16-RENIEC, de Relmer La Torre Cerón (fojas 13 del Expediente N° J-2016-01321-T01).

• Certificado de inscripción N° 00042715-16-RENIEC, de Yovana Castillo Criollo (fojas 14 del Expediente N° J-2016-01321-T01).

• Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 000530, del 19 de octubre de 2015 (fojas 15 del Expediente N° J-2016-01321-T01).

• Pedido Comprobante de Salida – PECOSA N° 000750, del 19 de octubre de 2015 (fojas 16 del Expediente N° J-2016-01321-T01).

• Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 000576, del 20 de noviembre de 2015 (fojas 17 del Expediente N° J-2016-01321-T01).

• Pedido Comprobante de Salida – PECOSA N° 000843, del 20 de noviembre de 2015 (fojas 18 del Expediente N° J-2016-01321-T01).

• Orden de Compra–Guía de Internamiento N° 000597, del 1 de diciembre de 2015 (fojas 19 del Expediente N° J-2016-01321-T01).

• Pedido Comprobante de Salida – PECOSA N° 000887, del 4 de diciembre de 2015 (fojas 20 del Expediente N° J-2016-01321-T01).

• Factura 001 N° 0000168, emitida por el Mini Market “Castillo”, de Relmer La Torre Cerón (fojas 21 del Expediente N° J-2016-01321-T01).

• Factura 001 N° 0000166, emitida por el Mini Market “Castillo”, de Relmer La Torre Cerón (fojas 22 del Expediente N° J-2016-01321-T01).

• Boleta de Venta N° 02824, emitida por el Mini Market “Castillo”, de Relmer La Torre Cerón (fojas 23 del Expediente N° J-2016-01321-T01).

• Comprobante de Pago N° 000230, del 28 de octubre de 2015, a favor de Relmer La Torre Cerón (fojas 24 del Expediente N° J-2016-01321-T01).

• Comprobante de Pago N° 001741, del 21 de octubre de 2015, a favor de Relmer La Torre Cerón (fojas 25 del Expediente N° J-2016-01321-T01).

• Comprobante de Pago N° 001933, del 15 de diciembre de 2015, a favor de Relmer La Torre Cerón (fojas 26 del Expediente N° J-2016-01321-T01).

• Comprobante de Pago N° 001932, del 15 de diciembre de 2015, a favor de Relmer La Torre Cerón (fojas 27 del Expediente N° J-2016-01321-T01).

• Comprobante de Pago N° 000978, del 21 de diciembre de 2015, a favor de Relmer La Torre Cerón (fojas 28 del Expediente N° J-2016-01321-T01).

• Acta de nacimiento del menor de iniciales J.R.LT.C. (fojas 30 del Expediente N° J-2016-01321-T01).

• Acta de nacimiento del menor de iniciales J.J.LT.C. (fojas 31 del Expediente N° J-2016-01321-T01).

• Partida de nacimiento de Yovana Castillo Criollo (fojas 32 del Expediente N° J-2016-01321-T01).

En mérito a ello, por Auto N° 1, del 27 de setiembre de 2016, este órgano electoral trasladó la solicitud presentada al Concejo Distrital de Irazola (fojas 35 a 37 del Expediente N° J-2016-01321-T01).

El pronunciamiento del Concejo Distrital de Irazola

En sesión extraordinaria, del 3 de abril de 2017, el Concejo Distrital de Irazola, con un voto a favor y cuatro en contra, declaró la improcedencia de la solicitud de vacancia presentada (fojas 26 a 29). Esta decisión se formalizó por Acuerdo Extraordinario de Concejo Municipal N° 009-2017-MDI-CM-VSA, de la misma fecha (fojas 20 a 22), que fue notificado el 7 de abril de 2017 (fojas 19).

El recurso de apelación interpuesto por el solicitante de la vacancia

El 10 de abril de 2017, Simón Regino Escamilo Armas interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo Extraordinario de Concejo Municipal N° 009-2017-MDI-CM-VSA (fojas 3 a 7), expresando lo siguiente:

- La votación de los regidores no presentó fundamentación ni motivación. Además, no se valoró la condición del alcalde para designar a sus funcionarios y direccionar las contrataciones de los proveedores.

- Con relación a la falta de motivación, los miembros del concejo “en forma unánime se han limitado en señalar que el alcalde no ha firmado ningún contrato con su cuñado, olvidando que el alcalde es el titular de la entidad y quien nombra y designa a los funcionarios, y son estos que actúan por orden del referido alcalde […] debiendo incluso el colegiado en grado superior merituar la actuación dolosa del indicado alcalde que aun siendo regidor permitió la contratación de su cuñado como proveedor y siendo designado alcalde continuó con la mencionada contratación”.

- “Los regidores que han votado en la actualidad a favor del alcalde no han fundamentado incluso el porqué de su repentino cambio al ser ellos mismos, precisamente, quienes votaron, primigeniamente, por la vacancia del alcalde en la primera solicitud de vacancia por nepotismo que está en trámite en el Exp. 00083-2016 […] sin embargo, el vínculo de parentesco probatorio entre el alcalde y su cuñado don RELMER LA TORRE CERÓN, a que se refiere la Ley N° 30294, está plenamente acreditado con el mérito de las instrumentales que se han anexado al presente y que los instrumentos iniciales como partidas de nacimiento y documentos contables que el alcalde a través de su personal que está bajo su subordinación pretenden esconder y no facilitar a la autoridad electoral”.

- “En ningún extremo […] han rebatido las pruebas […] limitándose únicamente de forma temeraria y subjetiva a pretender esconder los instrumentos originales que contienen los actos administrativos de contratación”.

Adjuntó certificado de inscripción de Yovana Castillo Criollo (fojas 8), Javier Castillo Malpartida (fojas 9), actas de nacimiento de los menores de iniciales J.J.LT.C. (fojas 10) y J.R.LT.C. (Fojas 11).

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

En vista de los antecedentes expuestos, corresponde al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones evaluar si el alcalde Javier Castillo Malpartida incurrió en la causal de vacancia de restricciones de contratación, debido a que la Municipalidad Distrital de Irazola adquirió bienes y suministros de Relmer La Torre Cerón, quien sería conviviente de su hermana, Yovana Castillo Criollo.

CONSIDERANDOS

Cuestiones previas

Con relación a la declaratoria de improcedencia de la solicitud de vacancia emitida por el Concejo Distrital de Irazola

  1. De acuerdo al contenido del Acta de Sesión Extraordinaria N° 009-2017-MDI-CM, del 3 de abril de 2017, el Concejo Distrital de Irazola, con una votación de cuatro votos en contra y un voto a favor, declaró improcedente el...

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