RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 401-2017-P-PJ, PODER JUDICIAL, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Declaran ilegal la huelga nacional indefinida de labores, desde el día 24 de octubre, convocada por la Federación Nacional de Sindicatos del Poder Judicial - FENASIPOJ PERÚ-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 401-2017-P-PJ

EmisorCORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Fecha de la disposición23 de Octubre de 2017

Lima, 23 de octubre de 2017

VISTO:

El Oficio N° 426-2017-FENASIPOJ-PERU-SG por medio del cual la Federación Nacional de Sindicatos del Poder Judicial – FENASIPOJ PERÚ, comunica que en Asamblea Nacional Extraordinaria de Delegados realizada el 13 de septiembre del presente año, su organización acordó aprobar el inicio de la huelga nacional indefinida a partir del día 24 de octubre de 2017;

CONSIDERANDO:

Primero.- Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 28°, ha previsto que el Estado reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga, y cautela su ejercicio democrático garantizando la libertad sindical, fomentando la negociación colectiva y promoviendo formas de solución pacífica de los conflictos laborales, entre otros;

Segundo.- Que, de conformidad con el artículo 40° de la Ley N° 30057 –Ley del Servicio Civil, a partir del 05 de julio del 2013, resulta aplicable a los servidores de las entidades públicas, sujetos a los regímenes laborales regulados por los Decretos Legislativos N°s 276, 728 y 1057, las disposiciones establecidas en lo que concierne a los derechos colectivos allí establecidos, y supletoriamente, en lo que no se oponga en la referida Ley, lo regulado en el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2003-TR;

Tercero.- Que, el artículo 86º del Decreto Supremo N° 010- 2003-TR, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, establece que la huelga de los trabajadores sujetos al Régimen Laboral Público, se sujetará a las normas contenidas en dicho texto legal en cuanto le sean aplicables y la declaración de la ilegalidad de la huelga será efectuada por el sector correspondiente;

Cuarto.- Que, el artículo 45° de la mencionada Ley del Servicio Civil, establece que el derecho a huelga se ejerce una vez agotados los mecanismos de negociación o mediación; siendo así, toda suspensión colectiva de la actividad laboral presupone previamente el agotamiento del trato directo con el empleador, situación que no ha ocurrido en el presente caso; dado que el Poder Judicial viene gestionando ante los organismos competentes la atención de los puntos de la plataforma de lucha de la organización sindical referida en el Oficio N° 426-2017-FENASIPOJ-PERU-SG, de acuerdo al siguiente detalle;

- Respecto al punto N° 1 de la Plataforma de Lucha, relativa al “Impulso y aprobación del Proyecto de Exclusión de la Ley del Servicio Civil - Impulso e institucionalización de la Ley de la Carrera del Trabajador Judicial”, esta Presidencia, con fecha 28 de septiembre de 2017, cursó el Oficio N° 7405-2017-SG-CS-PJ, a través del cual remitió copia certificada de la Resolución Administrativa N° 029-2017-SP-CS-PJ, expedida en la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, que aprueba la presentación del Proyecto de Ley N° 1949/2017-PJ - Proyecto de Ley que precisa el Régimen Legal Especial en materia Laboral del Poder Judicial; por lo que, con respecto al impulso del referido proyecto, este poder del Estado ha cumplido con el compromiso asumido. Asimismo, a través del Oficio N° 6665-2017-SG-CS-PJ, se remitió copia certificada de la Resolución Administrativa N° 021-2017-SP-CS-PJ, expedida en la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, que aprueba la presentación del Proyecto de Ley N° 1862/2017-PJ - Proyecto de Ley de la Carrera del Trabajador Judicial.

- Con relación al punto N° 2 de la Plataforma de Lucha, concerniente al “Impulso de la aprobación de la Ley de pase de los trabajadores judiciales CAS al Régimen 728 - homologación de sus remuneraciones”, a través del Oficio N°...

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