ORDENANZA, Nº 453-MDA, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE ATE - Ordenanza que aprueba el Beneficio Extraordinario de Regularización de Deudas No Tributarias por concepto de Multas Administrativas en el distrito-ORDENANZA-Nº 453-MDA

Fecha de publicación24 Octubre 2017
Fecha de disposición24 Octubre 2017

Ordenanza que aprueba el Beneficio Extraordinario de Regularización de Deudas No Tributarias por concepto de Multas Administrativas en el distrito

ORDENANZA Nº 453-MDA

Ate, 20 de octubre del 2017

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 20 de Octubre de 2017; visto el proyecto de Ordenanza sobre “Beneficio Extraordinario de Regularización de Deudas No Tributarias por concepto de Multas Administrativas en el Distrito De Ate”; el Informe Nº 33-2017-SGCCA-GFyC/MDA de la Sub Gerencia de Cobranza y Coactiva Administrativa; el Informe Nº 1647-2017-MDA/GDU-SGCOS de la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones; el Informe Nº 150-2017-MDA-GDU/SGTTV de la Sub Gerencia de Transito, Transporte y Vialidad; el Informe Nº 1054-2017-MDA/GFC de la Gerencia de Fiscalización y Control; el Informe Nº 1213-2017-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Proveído Nº 1983-2017MDA/GM de la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme al Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II de la Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades, las Municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía económica, política y administrativa en los asuntos de su competencia; la autonomía que la Carta Magna establece para los gobiernos locales radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, el numeral 4) del artículo 195º de la Constitución Política del Perú dispone que las Municipalidades son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a Ley;

Que, en el artículo 40º de la Ley Nº 27972Ley Orgánica De Municipalidades, se dispone que las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa, señalándose. Así mismo, que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley;

Que, en el artículo 46º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades se reconoce que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, disponiendo que a través de las ordenanzas se determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias;

Que, el numeral 2) del artículo 69º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica De Municipalidades, establece que son rentas municipales, las multas creadas por los Concejos Municipales, los que constituyen sus ingresos propios;

Que, mediante Ordenanza Nº 416-MDA, se aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital Ate;

Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 013-2009 se aprobó la Directiva Nº 007-2009-MDA, la cual establece los procedimientos para el otorgamiento de Fraccionamiento De Deudas Tributarias y No Tributarias que fija los procedimientos, condiciones y plazos para el fraccionamiento de la deuda tributaria y no tributaria;

Que, mediante Informe Nº 33- 2017-MDA-GFC-SGCCA, la Sub Gerencia de Cobranza y Coactiva Administrativa, pone a consideración el Proyecto de Ordenanza que aprueba el “Beneficio Extraordinario de Regularización de Deudas No Tributarias por concepto de Multas Administrativas en el Distrito de Ate”, el mismo que considera las sugerencias y comentarios de las diversas áreas involucradas en el referido proyecto, adjuntando la exposición de motivos correspondientes contemplando beneficios como descuento en el monto insoluto de las multas administrativas, extinción de las actualizaciones (Reajuste por el Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana) costas y gastos procesales de todas aquellas multas administrativas que sean canceladas, siendo que los pagos podrán efectuarse al contado o en forma fraccionada;

Que, mediante Informe Nº 1647-2017-MDA-GDE- SGCOS, la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones considera que teniendo en consideración que gran parte de los pobladores del Distrito de Ate, por la condición económica no les permite afrontar los intereses generados, así como las costas y gastos administrativos en los procedimientos de cobranza coactiva de las obligaciones tributarias y no tributarias pendientes de pago; es política de la actual gestión; se otorgue excepcionalmente las facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones formales y sustanciales de naturaleza tributaria y no tributaria a través de la amnistía;

Que, mediante Informe Nº 150-2017-MDA/GFC-SGTTV, la Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad señala que aras de cumplir con las metas establecidas por la institución, se remite los aportes que la Sub Gerencia a previsto considerar respecto al proyecto que aprueba el Beneficio Extraordinario de...

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