Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 426/2016-CR, de 11 de Mayo de 2017

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DICTAMEN RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY
42612016-CR,
POR EL CUAL SE PROPONE LA
(-ouso
LEY QUE REGULA EL DESCANSO
RFÜLUICA
EXTRAORDINARIO POR EXPOSICIÓN A
RADIACIONES IONIZANTES O SUSTANCIAS
RADIACTIVAS.
Ninguno de esos instrumentos procesales se debatieron en el Pleno de¡ Congreso
de la República por la finalización de¡ periodo parlamentario.
b)
Opiniones solicitadas
Se han recibido las opiniones siguientes:
El Colegio Médico de¡ Perú,
mediante Carta 732-D-2016, de¡ 14 de noviembre de
2016, suscrita por su decano nacional, Miguel Palacios Celi, expresa que está de
acuerdo con el Proyecto de Ley
42612016-CR.
El Ministerio de Salud,
mediante Oficio 2468-2016-DM/MINSA, de¡ 29 de diciembre
de 2016, suscrito por su ministra, Patricia García Funegra, adjunta los documentos
siguientes:
o
El Informe 1170-2016-OGAJ/MINSA, elaborado por la Oficina General de
Asesoría Jurídica, en el que se indica lo siguiente:
.
Teniendo en cuenta lo manifestado por la Organización Mundial de la
Salud e independientemente de las causas que generan las radiaciones
ionizantes o sustancias radiactivas, que afectan el funcionamiento de
órganos y tejidos, la peligrosidad de estas radiaciones o sustancias
radiactivas hace necesario que el establecimiento dicte medidas que
garanticen la protección de los trabajadores expuestos contra riesgos
resultantes por su exposición.
En nuestra legislación existen normas que regulan descansos especiales
para trabajadores que laboran expuestos a radiaciones o sustancias
radiactivas, como la disposición transitoria, complementaria y final
tercera de la Ley 28456, Ley de¡ Trabajo de¡ Profesional de la Salud
Tecnólogo Médico, y el articulo 52 de¡ Decreto Supremo 24-2001-SA,
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley de Trabajo
Médico.
El descanso
adicional
es un beneficio cuyo ámbito de aplicación es
restringido y se otorga como una medida de protección, por lo que la
propuesta normativa no debería ser analizada desde el enfoque de
pertinencia de¡ descanso
adicional,
sino desde un enfoque constitucional
dirigido a garantizar el respeto al derecho a la igualdad de oportunidades
sin discriminación, contenido en los artículos 2, numeral 2, y 26 de la
Debe darse la viabilidad a la propuesta normativa que amplía la
protección a los profesionales de la salud y al personal técnico y auxiliar
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