Dictamen recaído sobre el Decreto Legislativo Nº 1336, de 21 de Abril de 2017

Proyecto de Ley N°
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CONGRESO
REPÚBLICA
COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN Y REGLAMENTO
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Decenio de las personas con discapacidad en el Peru'
'Año del Buen Servicio al Ciudadano'
COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN Y REGLAMENTO
trma: .....
E C jr209/
Periodo Anual de Sesiones 2016 — 2017
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
ÁREA DE TRAMITE
DOCUMENTARL
O
21 AB' 2017
Dictamen de la Comisión de Constitución y Reglamento, recaído
sobre el Decreto Legislativo N° 1336, Decreto Legislativo que
establece disposiciones para el proceso de formalización
minera integral
SEÑ RA PRESIDENTA:
Ha ingresado para dictamen de la Comisión de Constitución y Reglamento, el Decreto
Legislativo N° 1336, Decreto Legislativo que establece disposiciones para el proceso de
formalización minera integral, publicado en el diario oficial El Peruano el 06 de enero de 2017.
El presente dictamen fue aprobado por
MAYORÍA
en la Decimoquinta Sesión Ordinaria de la
Comisión de Constitución y Reglamento, del 04 de abril de 2017, contando con los votos
favorables de los señores Congresistas:
Miguel Ángel Torres Morales, Daniel Salaverry
Villa, Patricia Donayre Pasquel, Lourdes Alcorta Suero, Rosa María Bartra Barriga,
Úrsula Letona Pereyra, Gílmer Trujillo Zegarra
y
Miguel Castro Grandez,
miembros
titulares de la Comisión; y de los señores Congresistas
Mauricio Mulder Bedoya, Luis
Galarreta Velarde
y
Richard Acuña Núñez,
miembros accesitarios de la referida Comisión.
Votaron en contra los señores Congresistas
Vicente Zeballos Salinas
y
Alberto Quintanilla
Chacón,
miembros titulares de la Comisión; y los señores Congresistas
Indira Huilca Flores,
Gino Costa Santolalla
y
Marisa Glave Remy,
miembros accesitarios de la referida Comisión.
I.
SITUACIÓN PROCESAL
El 11 de enero de 2017, mediante Oficio 048-2017-PR, ingresó al Área de Trámite
Documentario del Congreso de la República, el Decreto Legislativo en estudio, el cual fue
remitido el mismo día a la Comisión de Constitución y Reglamento, de conformidad con lo
respectivo estudio y dictamen.
Seguidamente, se dispuso el envío del Decreto Legislativo N° 1336 al Grupo de Trabajo
encargado del control constitucional sobre los actos normativos del Poder Ejecutivo a
través de los decretos legislativos, decretos de urgencia y tratados internacionales
ejecutivos; que emitió el informe respectivo, el cual fue presentado, debatido y aprobado
en la Comisión de Constitución y Reglamento.
II.
MARCO NORMATIVO
Los miembros de la Comisión Permanente del Congreso son elegidos
por éste. Su número tiende a ser proporcional al de los representantes de cada grupo
parlamentario y no excede del veinticinco por ciento del número total de congresistas.
Son atribuciones de la Comisión Permanente:
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COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN Y REGLAMENTO
Decenio de las personas con discapacidad en el Peru
"Año del Buen Servicio al Ciudadano'
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Dictamen de la Comisión de Constitución y Reglamento, recaído
sobre el Decreto Legislativo
1336, Decreto Legislativo que
establece disposiciones para el proceso de formalización
minera integral
1.
Designar al Contralor General, a propuesta del Presidente de la República.
2.
Ratificar la designación del Presidente del Banco Central de Reserva y del
Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de
Pensiones.
3.
Aprobar los créditos suplementarios y las transferencias y habilitaciones del
/
Presupuesto, durante el receso parlamentario.
4.
Ejercitar la delegación de facultades legislativas que el Congreso le otorgue.
No pueden delegarse a la Comisión Permanente materias relativas a reforma
constitucional, ni a la aprobación de tratados internacionales, leyes orgánicas, Ley de
Presupuesto y Ley de la Cuenta General de la República.
5.
Las demás que le asigna la Constitución y las que le señala el Reglamento del
Congreso".
"Artículo 102.-
Son atribuciones del Congreso:
1.
Dar leyes y resoluciones legislativas, así como interpretar, modificar o derogar las
existentes.
2.
Velar por el respeto de la Constitución y de las leyes, y disponer lo conveniente
para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores. [...1".
"Artículo 104.-
El Congreso puede delegar en el Poder Ejecutivo la facultad de
legislar, mediante decretos legislativos, sobre la materia específica y por el plazo
determinado establecidos en la ley autoritativa.
No pueden delegarse las materias que son indelegables a la Comisión Permanente.
Los decretos legislativos están sometidos, en cuanto a su promulgación, publicación,
vigencia y efectos, a las mismas normas que rigen para la ley.
El Presidente de la República da cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente de
cada decreto legislativo".
Congreso ejerce control sobre los Decretos Legislativos que expide
el Presidente de la República en uso de las facultades legislativas a que se refiere el
Artículo 104 de la Constitución Política, de acuerdo con las siguientes reglas:
a)
El Presidente de la República debe dar cuenta al Congreso o a la Comisión
Permanente de los Decretos Legislativos que dicta en uso de las facultades
legislativas, dentro de los tres días posteriores a su publicación.
b)
Recibido el oficio y el expediente mediante el cual el Presidente de la República da
cuenta de la expedición del decreto legislativo y a más tardar el primer día útil
siguiente, el Presidente del Congreso envía el expediente a la Comisión de
Constitución y Reglamento del Congreso o a la que señale la ley autoritativa, para su
estudio.
c)
La Comisión informante presenta dictamen, obligatoriamente, en un plazo no mayor
de 10 días. En el caso que el o los decretos legislativos contravengan la Constitución
Política o excedan el marco de la delegación de facultades otorgado por el Congreso,
recomienda su derogación o su modificación para subsanar el exceso o la
contravención, sin perjuicio de la responsabilidad política de los miembros del Consejo
de Ministros".
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Decenio de las personas con discapacidad en el Pene
'Año del Roen Servicio el Ciudadano
(
2.3. Ley 30506, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de /
reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la
corrupción, agua y saneamiento y reorganización de Petroperú S.A.
"Artículo 1. Objeto de la Ley
Delégase en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, por el plazo de noventa (90)
días calendario, en materia de reactivación económica y formalización, seguridad
ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de
Petroperú S.A., en los términos a que hace referencia el artículo 104 de la
Constitución Política del Perú y el artículo 90 del Reglamento del Congreso de la
República".
"Artículo 2. Materia de la delegación de facultades legislativas
En el marco de la delegación de facultades a la que se refiere el articulo 1 de la
presente Ley, el Poder Ejecutivo está facultado para:
1) Legislar en materia de reactivación económica y formalización a fin de:
1...)
b) Perfeccionar el marco legal del proceso de formalización de la pequeña minería y
minería artesanal y mejorar las capacidades de las Direcciones Regionales de Minería
para garantizar un adecuado desarrollo de operaciones mineras a pequeña escala, de
manera sostenible y compatible con el medio ambiente y a través de un proceso
ordenado y simplificado; que cuente con el debido apoyo y seguimiento por parte del
Estado.
[...]
Las normas a ser emitidas en el marco de lo dispuesto en la presente Ley aseguran el
cumplimiento de lo previsto en los artículos 104 y 101, inciso 4, y demás concordantes
del texto constitucional y la jurisprudencia que al respecto ha emitido el Tribunal
Constitucional".
III. ANÁLISIS DE LA PROPUESTA
3.1. La legitimidad del control parlamentario de los actos normativos del Poder Ejecutivo
El artículo 104° de la Constitución Política, que regula la potestad del Congreso de la
República para delegar su facultad de legislar al Poder Ejecutivo, a través de decretos
legislativos, establece que el Presidente de la República da cuenta al Congreso o a la
Comisión Permanente de cada decreto legislativo.
Dicho obligación de dar cuenta de la emisión de los decretos legislativos y de sus
respectivas exposiciones de motivos [considerando que las normas se publican en el
diario oficial El Peruano, carecería de lógica que se exija solo la presentación del decreto
legislativo] al Congreso de la República, se sustenta a nuestro juicio, en lo siguiente:
a.
El deber del Congreso de la República de velar por el respeto de la Constitución
Política y de las leyes (artículo 102 de la Norma Fundamental).
b.
Los decretos legislativos se emiten como consecuencia de la dación de una ley
autoritativa que es emitida por el Congreso de la República, que fija las materias
Dictamen de la Comisión de Constitución y Reglamento, recaído
sobre el Decreto Legislativo N° 1336, Decreto Legislativo que
establece disposiciones para el proceso de formalización
minera integral
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