Dictamen recaído sobre el Decreto Legislativo Nº 1255, de 11 de Abril de 2017

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Dictamen de la Comisión de Constitución y Reglamento, recaido
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sobre el Decreto Legislativo 1255, que modifica la Ley N° 28296, /
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Ley General del Patrimonio Cultura¡ de la Nación y la Ley N° 29565,
Ley de Creación del Ministerio de Cultura
7/
COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN Y REGLAMENTO
Periodo Anual de Sesiones 2016— 2017
SEÑORA PRESIDENTA:
Ha ingresado para dictamen de la Comisión de Constitución y Reglamento, el Decreto Legislativo
1255, que modifica la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultura¡ de la Nación y la Ley
N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura, publicado en el DiarIo OfIcial El Peruano el
día 7 de diciembre de 2016.
El presente dictamen fue aprobado por MAYORÍA en la Sexta Sesión Extraordinaria de la
Comisión de Constitución y Reglamento, del viernes 3 de febrero de 2017, contando con los
votos favorables de los señores Congresistas:
Miguel Angel Torres Morales, Vicente Zeballos
Salinas, Gilmer Trujillo Zegarra, Ursula Letona Pereyra, Liliana Takayama Jiménez,
Patricia Donayre Pasquel, Lourdes Alcorta Suero, Javier Velásquez Quesquén,
miembros
titulares de la Comisión; y de los señores Congresistas:
Gino Costa Santolalla y Edwin
Vergara Pinto,
miembros accesitarios de la referida Comisión.
Votó en contra el señor Congresista
Yonhy Lescano Ancieta,
miembro titular de la citada
Comisión.
1.
SITUACIÓN PROCESAL
El 13 de enero de 2017, mediante Oficio N° 240-2016-PR, ingresó al Área de Trámite
Documentario del Congreso de la República, el Decreto Legislativo en estudio, el cual fue
remitido a la Comisión de Constitución y Reglamento, de conformidad con lo establecido en
el artículo 90 del Reglamento del Congreso de la República, el día 14 de enero del 2017,
para el respectivo estudio y dictamen.
Seguidamente, se dispuso el envío del Decreto Legislativo 1255 al Grupo de Trabajo
encargado del control constitucional sobre los actos normativos del Poder Ejecutivo a través
de los decretos legislativos, decretos de urgencia y tratados internacionales ejecutivos; que
emitió el informe respectivo, el cual fue presentado, debatido y aprobado en la Comisión de
Constitución y Reglamento.
H. MARCO NORMATIVO
Los miembros de la Comisión Permanente del Congreso son elegIdos
por éste. Su número tiende a ser proporcional al de los representantes de cada grupo
parlamentario y no excede del veinticinco por ciento del número total de congresistas.
Son atribuciones de la Comisión Permanente:
1. Designar al Contralor General, a propuesta del Presidente de la República.

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