Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 100/2016-CR, 192/2016-CR, 262/2016-CR, 272/2016-CR Y 424/2016-CR, de 23 de Noviembre de 2016

CONGRESO DE LA REPÚBLICA
ÁREA DE TRAMITE DOCUMENTA
2 3 NOV 201
R E
I D O
en
Firma
.
-
Hora:
CONGRESO
REPÚBLICA
COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN Y REGLAMENTO
Decae! de
personas con dIscapaeldad en el Pera'
Año de la conselidaeon del Mar de Grau
Dictamen recaído en los Proyectos de Ley 100/2016-CR, 19212016-
CR, 262/2016-CR, 27212016-CR y 42412016-CR, que proponen una
ley de reforma constitucional que reconoce el derecho de acceso
al agua como derecho constitucional.
COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN Y REGLAMENTO
Periodo Anual de Sesiones 2016 - 2017
Señora Presidenta:
Han ingresado para dictamen de la Comisión de Constitución y Reglamento, los
Proyectos de Ley 100/2016-CR, 192/2016-CR, 262/2016-CR, 272/2016-CR y 424/2016-
CR, que proponen una Ley de Reforma Constitucional que reconoce el derecho de
acceso al agua como derecho constitucional, presentados por los Grupos
Parlamentarios Acción Popular; Fuerza Popular; Frente Amplio por Justicia, Vida y
Libertad; Alianza Para el Progreso; y Fuerza Popular, respectivamente.
El dictamen fue aprobado por unanimidad en la Novena Sesión Ordinaria de la comisión
realizada el día 15 de noviembre de 2016, votando a favor los señores Congresistas
Miguel Ángel Torres Morales, Mario Canzio Álvarez, Lourdes Alcorta Suero, Rosa
Bartra Barriga, Marisol Espinoza Cruz, Zacarías Lapa Inga, Úrsula Letona Pereyra,
Alberto Quintanilla Chacón, Javier Velásquez Quesquén y Vicente Zeballos
Salinas,
miembros titulares de la comisión y los señores Congresistas
Alberto De
Belaúnde De Cárdenas y María Melgarejo Páucar,
miembros accesitarios de la
comisión.
I.
SITUACIÓN PROCESAL
1.1. El Proyecto de Ley 100/2016-CR fue presentado ante el Área de Trámite
Documentario el día 23 de agosto de 2016. Ingresó a la Comisión de Constitución
y Reglamento con fecha 1 de setiembre de 2016, como única comisión
dictaminadora.
1.2. El Proyecto de Ley 192/2016-CR fue presentado ante el Área de Trámite
Documentario el día 1 de setiembre de 2016. Ingresó a la Comisión de
Constitución y Reglamento con fecha 9 de setiembre de 2016, como única
comisión dictaminadora.
1.3. El Proyecto de Ley 262/2016-CR fue presentado ante el Área de Trámite
Documentario el día 15 de setiembre de 2016. Ingresó a la Comisión de
Constitución y Reglamento con fecha 21 de setiembre de 2016, como única
comisión dictaminadora.
1.4. El Proyecto de Ley 272/2016-CR fue presentado ante el Área de Trámite
Documentario el día 19 de setiembre de 2016. Ingresó a la Comisión de
Constitución y Reglamento con fecha 23 de setiembre de 2016, como única
comisión dictaminadora.
1.5. El Proyecto de Ley 424/2016-CR fue presentado ante el Área de Trámite
Documentario el día 19 de octubre de 2016. Ingresó a la Comisión de Constitución
y Reglamento con fecha 24 de octubre de 2016, como única comisión
dictaminadora.
1
CONGRESO
REPÚBLICA
COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN Y REGLAMENTO
-
Deceno) de las personas con discapacidad en el Pero"
Año de M consolidacion del Mar de Grau'
Dictamen recaido en los Proyectos de Ley 100/2016-CR, 192/2016-
CR, 262/2016-CR, 272/2016-CR y 42412016-CR, que proponen una
ley de reforma constitucional que reconoce el derecho de acceso
al agua como derecho constitucional.
a. Antecedentes legislativos
- Periodo 2006-2011
Al respecto, es preciso mencionar que durante el periodo 2016 a 2011, el Grupo
Parlamentario "Alianza Parlamentaria", a iniciativa del señor Congresista Yonhy
Lescano Ancieta, presentó un proyecto de ley de reforma constitucional que
proponía incorporar como derecho constitucional el acceso al agua en los términos
siguientes:
"Artículo 12.A.- Derecho al Agua
El Estado reconoce y garantiza el
derecho universal y progresivo de toda persona al
acceso al agua,
que es un bien social y cultural y no un producto básico de carácter
económico" (Las negritas son nuestras).
En atención a la presentación de dicho proyecto de ley, la Comisión de Constitución
y Reglamento emitió dictamen, recomendando su no aprobación y posterior archivo,
sobre la base, entre otros, de los siguientes argumentos:
"11.
No se reconoce 'todos" los derechos fundamentales
pues, si acaso fuera posible
identificar el número de éstos, su reconocimiento importaría que casi las 2/3 partes de
una Constitución estuviera dedicada a estos menesteres. Pero tampoco se reconoce
cada uno de estos derechos fundamentales, pues existen muchos de estos derechos
que, a su vez, comprenden una serie de posiciones iusfundamentales, cada una de ellas
con un nivel tal de autonomía que ameritaría su reconocimiento particularizado.
-1
14.
[...] es que tanto en el ámbito de la justicia constitucional como en la justicia
internacional de la libertad, sus tribunales distingan entre (a) derechos expresos (b)
derechos implícitos derivados de derechos expresos (por ejemplo, derecho a un
proceso que durante un plazo razonable como derivado del debido proceso),
y (c)
los denominados derechos implícitos o no enumerados, a través de cláusulas como la
IX Enmienda de la Constitución Norteamericana o el artículo 3 de la Constitución peruana
de 1993.
15.
Esta última forma de reconocimiento de derechos fundamentales, la de los
derechos no enumerados, es una cláusula abierta diseñada para no tener que
hacer modificaciones a la Constitución cada vez que aparece un derecho, o no
negar su existencia cuando aparezca como necesario reconocerlo.
Y es que en una
'Constitución viva' no todos los derechos tienen que estar escritos para que se les
consideren como parte de su contenido." (Las negritas son nuestras).
En adición a lo expuesto, es preciso mencionar que en el referido periodo, el Grupo
Parlamentario Nacionalista, a iniciativa de la señora Congresista María Cleofe
Sumire de Conde presentó el Proyecto de Ley 3871/2009-CR, que proponía el
reconocimiento del derecho al agua como derecho fundamental con la fórmula
normativa siguiente:
"Artículo 2.- Toda persona tiene derecho:
I.
1.a)
Al agua, nadie debe ser privado de este derecho vital para la vida humana.
El
Estado considera
este derecho esencial para la vida, la salud y la dignidad de las
personas,
en consecuencia, nadie puede ser privado, bajo ningún motivo, de este
derecho, ni condicionar su acceso." (Las negritas son nuestras).
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COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN Y REGLAMENTO
'Decenlo de las personas con discapaadad en el Perú"
Año de la consolidación del Mar de Grau'
Dictamen recaido en los Proyectos de Ley 100I2016-CR, 192/2016-
CR, 262/2016-CR, 27212016-CR y 424/2016-CR, que proponen una
ley de reforma constitucional que reconoce el derecho de acceso
al agua como derecho constitucional.
CONGRESO
REPÚBLICA
Dicho proyecto ingresó a la Comisión de Constitución el 9 de marzo de 2010 y,
posteriormente, fue remitido al archivo el 3 de setiembre de 2012'.
- Periodo 2011-2016
Durante el periodo 2011-2016, se ha identificado la presentación de siete (7)
proyectos de ley que pretendían reformar la Constitución Política incorporando el
derecho al agua como un derecho fundamental, según el siguiente detalle:
Cuadro 1
Proyectos
de
ley
sobre
sobredan:~ al aaua presentados durante el periodo 2011-2016
Proponente
Grupo
Parlamentario
Alianza Parlamentaria
(Iniciativa
del
señor
Congresista
Wuilian
Monterola Abregú)
Ne
0412/2011-CR
Proyecto
Artículo 2.-
Toda persona tiene derecho:
i• • .1
25. Al acceso progresivo y universal al
agua, el mismo que tiene carácter de bien
social y cultural y no un producto de
carácter económico.
Fórmula normativa
2
0547/2011-CR
Grupo
Parlamentario
Nacionalista Gana Perú
(Iniciativa
del
señor
Congresista
Sergio
Fernando Tejada Galindo)
Artículo 12.1. Derecho al agua v a los
servicios de saneamiento
El Estado garantiza el derecho universal al
agua y a los servicios de saneamiento,
entendidos como necesarios para la
protección de los derechos a la dignidad,
la vida, la integridad, el bienestar, y a la
salud, además de otros derechos
fundamentales y constitucionales.
Todas las personas tienen derecho de
disponer de agua suficiente, salubre,
aceptable, físicamente accesible y
asequible para el uso personal y
doméstico así como de saneamiento
adecuados y seguros.
3
0566/2011-CR
Grupo
Parlamentario
Nacionalista Gana Perú
(Iniciativa
del
señor
Congresista Javier Diez
Canseco Cisneros)
Artículo 12.A.- Derecho al Agua
El Estado reconoce y garantiza el derecho
universal y progresivo de toda persona al
acceso al agua potable, que es un buen
público, social, cultural y sin fines de lucro.
Todas las personas tienen el derecho de
disponer de agua suficiente, salubre,
aceptable, accesible y asequible para el
uso personal y doméstico.
El Estado promueve el manejo sustentable
del recurso, la incorporación de procesos
participativos en todas las instancias de
planificación, gestión y control de los
recursos hídricos, y reconoce la prioridad
del abastecimiento y la accesibilidad de
agua apta para consumo humano a las
poblaciones.
http://www.conqreso.qob.pe/proyectosdelev/
(Citado: 3 de octubre de 2016).
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