Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 250/2016-CR y 451/2016-PE, de 23 de Noviembre de 2016

COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN Y REGLAMENTO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
ÁREA DE TRAMITE DOCIIMENTARI
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Decenio de ias personas con dispaciclad en el Perú'
Año de la c',onsalidacion del Mar de Grau"
CONGRESO
REPÚBLICA
Dictamen recaido en los Proyectos de Ley 250/2016-CR y 451-2016-
PE, que proponen una reforma constitucional para ampliar el plazo
de detención preventiva por un periodo no mayor de quince (15)
dial en caso de delitos cometidos por organizaciones criminales y
el plazo de detención policial en caso de flagrante delito
COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN Y REGLAMENTO
Periodo Anual de Sesiones 2016 — 2017
Señora Presidenta:
Han sido remitidos para dictamen de la Comisión de Constitución y Reglamento, los
Proyectos de Ley 250/2016-CR y 451-2016-PE, por los que se propone modificar el
literal f, del numeral 24, del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, con la finalidad
de ampliar el plazo máximo de detención preventiva por un periodo no mayor de quince
(15) días naturales en caso de delitos cometidos por organizaciones criminales y ampliar
el plazo máximo de detención en flagrancia del delito, presentados por el Grupo
Parlamentario Fuerza Popular y por el Poder Ejecutivo, respectivamente.
El
presente dictamen fue aprobado POR UNANIMIDAD en la Novena Sesión Ordinaria
de la Comisión celebrada el 15 de noviembre del 2016; con los votos a favor de los
Congresistas
Vicente Zeballos Salinas, Zacarías Lapa Inga, Gilbert Violeta López,
Miguel Castro Grández, Gilmer Trujillo Zegarra, Miguel Torres Morales, Mario
Canzio Álvarez, Lourdes Alcorta Suero, Javier Velásquez Quesquén y Alberto
Quintanilla Chacón,
miembros titulares de la Comisión, y las Congresistas
Karina
Beteta Rubín y María Melgarejo Páucar,
miembros accesitarios de la Comisión.
I.
SITUACIÓN PROCESAL
1.1. El Proyecto de Ley 250/2016-CR del Grupo Parlamentario Fuerza Popular fue
presentado ante el Área de Trámite Documentario el día 14 de setiembre de 2016.
Ingresó a la Comisión de Constitución y Reglamento con fecha 19 de setiembre
de 2016 para su estudio y dictamen.
1.2. El Proyecto de Ley 451/2016-PE del Poder Ejecutivo fue presentado ante el Área
de Trámite Documentario el 21 de octubre de 2016. Ingresó a la Comisión de
Constitución y Reglamento con fecha 26 de octubre de 2016 para su estudio y
dictamen.
a. Antecedentes legislativos
Durante el periodo 2001-2006, los señores Congresistas José Barba Caballero
e Hildebrando Tapia Samaniego presentaron el Proyecto de Ley 5574/2002-CR,
que tuvo por objeto modificar el artículo 2, numeral 24, literal f) de la Constitución
Política del Perú incorporando los casos de los delitos de violación sexual y
secuestro dentro de los supuestos en los que las autoridades policiales pueden
efectuar la detención preventiva de los presuntos implicados por un término no
mayor de quince días naturales, según el texto siguiente:
1
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:
CONGRISO
REPUIM ICA
COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN Y REGLAMENTO
'Decaído de las personas con discapacidad en el Perú
Año de la consolidación del Mar de Grau
Dictamen recaido en los Proyectos de Ley 250/2016-CR y 451-2016-
PE. que proponen una reforma constitucional para ampliar el plazo
de detención preventiva por un periodo no mayor de quince (15)
dias en caso de delitos cometidos por organizaciones criminales y
el plazo de detención policial en caso de flagrante delito
"Artículo 2. Toda persona tiene derecho:
[...1
24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia:
[...]
f. Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez o
por las autoridades policiales en caso de flagrante delito. El detenido debe ser
puesto a disposición del juzgado correspondiente, dentro de las veinticuatro
horas o en el término de la distancia.
Estos plazos no se aplican a los casos de terrorismo, espionaje, tráfico ilícito de
drogas
violación sexual y secuestro.
En tales casos, las autoridades policiales
pueden efectuar la detención preventiva de los presuntos implicados por un
término no mayor de quince días naturales. Deben dar cuenta al Ministerio
Público y al juez, quien puede asumir jurisdicción antes de vencido dicho
término".
El sustento para efectuar la citada reforma constitucional residía esencialmente
en la gravedad de dichos delitos, los bienes jurídicos afectados por dichos ilícitos
penales, así como la tendencia creciente de su comisión:
"La violación sexual es uno de los actos más crueles y denigrantes que afecta a
nuestra población, generando graves consecuencia, pues se tratan de conductas
que interrumpen o limitan el normal desarrollo de las víctimas, produciendo
severos impedimentos sociales y psicológicos. (...) Por otro lado, el secuestro
constituye una violación a los derechos humanos, que atenta contra la libertad,
integridad y tranquilidad de las familias víctimas del delito. Tal como se
desprende del Código Penal, el secuestro es un delito doloso que consiste en la
acción de retener a una persona con la finalidad de pedir a cambio una cantidad
de dinero por el rescate de aquella.
Actualmente, en nuestro país, el delito de secuestro se ha incrementado en tal
magnitud, que los agraviados no son únicamente, connotados empresarios o
ejecutivos del sector privado, funcionarios públicos de rango o representantes
diplomáticos, sino que también se ha extendido a cualquier ciudadano que
aparente tener una posición económica decorosa.
Por tales motivos, consideramos que el Estado, quien vela por la integridad de
la persona humana, no debe descuidar dichos ilícitos penales pues afectan
gravemente a nuestra sociedad."
Posteriormente, durante el mismo periodo 2001-2006, el señor César González
Arribasplata, alcalde de la Municipalidad Distrital de Lince, presentó el Proyecto
de Ley 9458/2003-CR, denominado "Estrategia contra la delincuencia común y
el crimen organizado", con el objeto de modificar el artículo 2, numeral 24, literal
f), incorporando los casos de bandas organizadas dentro de los supuestos en
los cuales las autoridades policiales pueden efectuar la detención preventiva de
los presuntos implicados por un término no mayor de quince días naturales, así
como incrementar el plazo máximo general de detención preventiva de
veinticuatro a setenta y dos horas, según el texto siguiente:
"Artículo 2. Toda persona tiene derecho:
[...]
24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia:
[...]
f. Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez o
por las autoridades policiales en caso de flagrante delito. El detenido debe ser
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COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN Y REGLAMENTO
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CONGRESO
REPÚBLICA
Decenio de las personas ron discapacidad en el Perú"
Año de la consohdacion del Mar de Grau"
Dictamen recaído en los Proyectos de Ley 250/2016-CR y 451-2016-
PE. que proponen una reforma constitucional para ampliar el plazo
de detención preventiva por un periodo no mayor de quince (15)
días en caso de delitos cometidos por organizaciones criminales y
el plazo de detención policial en caso de flagrante delito
puesto a disposición del juzgado correspondiente, dentro de las
setentidós
horas o en el término de la distancia.
Estos plazos no se aplican a los casos de terrorismo, espionaje, tráfico ilícito de
drogas
y bandas organizadas.
En tales casos, las autoridades policiales
pueden efectuar la detención preventiva de los presuntos implicados por un
término no mayor de quince días naturales. Deben dar cuenta al Ministerio
Público y al juez, quien puede asumir jurisdicción antes de vencido dicho
término".
Con relación a la propuesta de ampliación del plazo máximo general de detención
preventiva, en la exposición de motivos se indica que la misma se sustenta en que
el plazo vigente de veinticuatro (24) horas resulta insuficiente para efectuar una
adecuada investigación, lo que facilita la liberación de delincuentes, como se
refiere a continuación:
"[...1, resulta material y humanamente imposible en tan breve plazo: '24
horas', establecer los hechos y actos ilícitos cometidos, debido a que se
tienen que realizar múltiples diligencias;
este plazo hace imposible la misión
de la policía y la obliga a trabajar a marchas forzadas, por cuanto
el plazo
angustioso no permite una mejor investigación,
lo que motiva a que el
resultado de la investigación sea incipiente en muchos de los casos
y
por
consiguiente,
facilita que mediante tecnicismos o argucias legales, los
potenciales delincuentes salgan en libertad
y continúen actuando
impunemente." (Las negritas son nuestras).
Por su parte, más allá de que utiliza el término "bandas organizadas" en la
propuesta legislativa, en sí lo que se pretendió incorporar fue "crimen organizado".
Sin perjuicio de lo expuesto, se tiene que su incorporación dentro de los supuestos
que legitiman un plazo de detención preventiva más amplio radica en sus
particularidades, como son el número de integrantes de una organización criminal,
la cantidad de delitos cometidos y la logística con la que cuentan. De ahí que se
señale lo siguiente:
"Más grave aún es el hecho en que las organizaciones delictivas (bandas
de asaltantes, secuestradores, homicidas); que por su número de
integrantes, peligrosidad, logística empleada, número de delitos
cometidos, entre otros;
sólo son detenidos por la policía por 24 horas; por lo
que debe ser incorporado, 'el crimen organizado' en las excepciones que plantea
el Literal f), del Inciso 24, del Artículo , de la Constitución, al igual que en el
Terrorismo, Espionaje y Tráfico Ilícito de Drogas, que tienen una estructura,
complejidad y peligrosidad similar, posibilitando la detención hasta por 15 días"
(Las negritas son nuestras).
Asimismo, se tiene que a iniciativa del señor Congresista Gilberto Lorenzo Díaz
Peralta, se presentó, durante el mismo período parlamentario 2001-2006, el
Proyecto de Ley 14658/2005-CR, que tenía por objeto modificar el artículo 2,
numeral 24, literal f), incorporando el delito de secuestro dentro de los supuestos
en los cuales las autoridades policiales pueden efectuar la detención preventiva
de los presuntos implicados por un término no mayor de quince días naturales,
en los términos siguientes:
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