ORDENANZA, Nº 022-2017-CM/MPLP., GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LUCANAS PUQUIO - Ordenanza Municipal que crea la Municipalidad del Centro Poblado de Chacralla, distrito de Aucará, provincia de Lucanas, región de Ayacucho-ORDENANZA-Nº 022-2017-CM/MPLP.

EmisorMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LUCANAS PUQUIO
Fecha de la disposición22 de Octubre de 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE LUCANAS-PUQUIO

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE LUCANAS-PUQUIO.

VISTO:

La Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal de fecha 05 de septiembre de 2017, el Acuerdo de Concejo Nº 007-2017-MDA/CM, Oficio Nº 059-2017--CCCH-2017, Informe Nº 051-2017-MPLP/WALG, Informe Legal Nº 068-2017-MPLP-GM/AL;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en su Art. 194º, modificado por la Ley Nº 27680, que establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local tienen autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Las Municipalidades de los Centros Poblados son creadas conforme a la Ley concordante con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley 27972;

Que, el Art. 195º de la Constitución Política del Perú señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, la prestación de los servicios públicos en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto, planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial;

Que, para la creación de lo Centros Poblados no se tiene en cuenta la demarcación territorial, sino la delimitación del ámbito de influencia bajo el principio de continuidad territorial, en consecuencia el caserío de Chacralla, por este principio debe estar bajo el ámbito de influencia del distrito de Aucará;

Que, en el segundo párrafo del Art. III del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Municipalidades de Centros Poblados son creadas por Ordenanzas Municipales Provinciales;

Que, mediante Oficio Nº 59-2017-CCCP, el Presidente del Comité de Gestión del Centro Poblado de Chacralla, eleva toda la documentación y solicita a esta Corporación Municipal, la aprobación de creación del Centro Poblado de Chacralla, adjuntando para el efecto todos los requisitos que establece el Art. 129º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

Que, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Aucará, remite la documentación referente a la opinión favorable del Concejo Distrital de Aucará que lo confirma con el Acuerdo de Concejo Nº 007-2017-MPLP/CM, para la creación del Centro Poblado de Chacralla, en concordancia con el Inc. 4), Art. 129º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

Que, el numeral 48.2 del Art. 48º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, y el Art. 133º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que la Municipalidad Provincial y Distrital, están obligadas a entregar a la Municipalidad de Centro Poblado de su jurisdicción un...

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