ACUERDO, Nº 081-2017, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA - Autorizan viaje de Alcalde a Colombia, en comisión de servicios-ACUERDO-Nº 081-2017

EmisorMUNICIPALIDAD DE LA MOLINA
Fecha de la disposición18 de Octubre de 2017

La Molina, 18 de octubre de 2017

EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Expediente N° 12120-2017, presentado por la Fundación Colombiana de Municipios Turísticos y la Federación Latinoamericana de Ciudades Turísticas, referente a la invitación al señor Alcalde de La Molina, a fin que participe en el “VII Congreso Latinoamericano de Ciudades Turísticas”, a realizarse en la Ciudad de Cartagena de Indias – de la República de Colombia, del 25 al 27 de octubre del 2017; así como la solicitud de licencia para ausentarse de la localidad en relación a la representación oficial antedicha, del 24 al 29 de octubre en curso; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 30305 y concordado con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el numeral 11 del Artículo de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que son atribuciones del Concejo Municipal entre otras, “Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario”; asimismo, en su numeral 27 señala, “Aprobar las licencias solicitadas por el alcalde o los regidores, no pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número mayor del 40% (cuarenta por ciento) de los regidores”;

Que, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, en su Artículo 52° clasifica a los funcionarios públicos como: “a). Funcionario Público de...

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